PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 3 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: PP01-V-2010-000332

Vista la solicitud realizada en esta misma fecha, en forma escrita por la ciudadana YULIMAR CAROLINA BENITEZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.956.789, residenciada en el Barrio Cuatricentenario, sector 3, calle 8 de septiembre, casa N° 103, de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa, se admite cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese al ciudadano JOSÉ DARIO DURÁN PIMENTEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.259.665, quien reside en el Barrio El Valle, calle Venezuela, casa N° 65, de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa; mediante boleta en la cual se expresará el objeto y fundamento de la reclamación, para que comparezca ante este Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguientes en que conste en autos su citación, a fin de que de contestación a la solicitud, advirtiéndosele que ese mismo día a las 10:00 de la mañana tendrá lugar un ACTO CONCILIATORIO, a tenor de lo pautado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al representante del Ministerio Público.

De conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decreta como Medida Provisional la entrega o restitución de la niña ..............., de tres (03) años y seis (06) meses de edad, a la ciudadana YULIMAR CAROLINA BENITEZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.956.789, según lo establecido en Jurisprudencia signada con el N° 766 de la Sala Constitucional, expediente N° 07-0130, de fecha 27-04-2007. Para la ejecución de la Medida Provisional, se acuerda para el día de hoy, el traslado del Tribunal al hogar del ciudadano JOSÉ DARIO DURÁN PIMENTEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.259.665, quien reside en el Barrio El Valle, calle Venezuela, casa N° 65, de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa a los fines de practicar la restitución de la niña ..........., de tres (03) años y seis (06) meses de edad.

En consecuencia, líbrese boleta de citación al demandado, boleta de notificación a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público.


La Jueza Temporal,

Abg. Lenny Coromoto Márquez Suárez
La Secretaria,

Abg. Andreina Marrelli
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto, conste
Stría.-
LCMS/am/ma alej.-