PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 7 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: PP01-V-2010-000282
PARTES: JOSE DE JESUS RIOS SUÑIGA Y ANA MERCEDES AGUILAR.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
“VISTOS”

En fecha 14 de mayo del año 2010, los ciudadanos JOSE DE JESUS RIOS SUÑIGA y ANA MERCEDES AGUILAR, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad número V- 10.723.640 y 10.056.723, respectivamente, cónyuges entre si, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Rodolfo José Alvarado Colmenares, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.295, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, basando su solicitud en el artículo número 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha 27 de marzo de año 1987, por ante el Alcalde del Municipio Antolín Tovar Aquino del estado Portuguesa, según Acta de Matrimonio Nº 04; que durante la unión matrimonial procrearon cuatro (4) hijos que lleva por nombres y apellidos KEILA DAIMAR RIOS AGUILAR, .............., de veintidós (22), diecisiete (17), trece (13) y once (11) años de edad; igualmente afirmaron que desde el mes de enero del año 2001, por mutuo acuerdo decidieron separase y que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que exista entre ellos ninguna clase de vínculo marital, ni posibilidad alguna de reconciliación, en consecuencia se subsume a lo previsto en el Código Civil venezolano vigente: “cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común” ; y, alegan que por tal razón solicitan su divorcio de conformidad con lo preceptuado en el artículo 185-A del Código Civil en concordancia con el artículo 177 literal “J” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Admitida la solicitud, se notificó a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 17 de mayo del año 2009; quien se abstuvo de formular oposición al divorcio solicitado tal como consta en la diligencia cursante al folio 15.
Este Tribunal observa que todos los requisitos, tanto formales como sustanciales exigidos en el Artículo Número 185-A del Código Civil, fueron cumplidos por lo que la solicitud de divorcio interpuesta es procedente y ASI SE DECLARA.
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio con fundamento en el Artículo Número 185-A del Código Civil y 177 Parágrafo Primero literal J de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, presentada por los cónyuges ciudadanos JOSE DE JESUS RIOS SUÑIGA y ANA MERCEDES AGUILAR, identificados en autos. En consecuencia conforme el artículo número 184 ejusdem, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por los prenombrados ciudadanos por ante el Alcalde del Municipio Antolín Tovar Aquino del estado Portuguesa, durante el año 1987. De conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo Número 148, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo Número 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de los adolescentes ................ y la niña ............, la ejercerán ambos progenitores, la custodia de los adolescentes y la niña referidos la tendrá la madre ciudadana ANA MERCEDES AGUILAR, en los términos acordados por las partes en su solicitud.
En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre cancelará la cantidad de CUATROSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales, y en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo), que entregará directamente a la madre de los adolescentes y la niña previo recibos firmados. Así como también cancelará el 50% de los gastos de vestido, útiles escolares, medicinas, honorarios odontológicos, medicinas y cualquier otro gasto extraordinario.

El padre tendrá un régimen de convivencia familiar abierto.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal De Protección del Niño, Niña y Adolescente de La Circunscripción Judicial Del estado Portuguesa, en Guanare, a los siete días del mes de junio del año dos mil diez. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza,


Abg. Haydee Oberto de Colmenares.



El Secretario,


Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.


HOdeC/AJOS/Lenny M.
Asunto Nº PP01-V-2010-000282