PODER JUDICIAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 8 de junio de 2010
200º y 151º
JUEZA UNIPERSONAL

EXPEDIENTE N° PP01-S-2009-000221
SOLICITANTE
NAILETH COROMOTO MACHADO RAMOS

MOTIVO UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento mediante solicitud que presentara la ciudadana NAILETH COROMOTO MACHADO RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.648.907, domiciliada en la urbanización Juan Pablo II, manzana 13, casa N° 09, debidamente asistida por el abogado GEORGERI SIDARTA PUERTA GIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 120.929, mediante la cual solicita que se le declara a sus hijos los niños ..............., como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JUAN BAUTISTA BRICEÑO BASTIDAS. En fecha 08 de Mayo del año 2009, se dicto auto de admisión de la solicitud acordándose librar Cartel de Citación.-
El Tribunal para decidir hace la siguiente observación.

Ahora bien, esta juzgadora pudo constatar que en fecha 04 de Junio de 2009, se venció al lapso para la comparecencia de alguna persona interesada en la presente solicitud, en consecuencia el Tribunal dicto auto acordando oportunidad para que la solicitante presente los testigos para el tercer día de despacho siguiente, en fecha -09 de Junio de 2009 siendo la oportunidad fijada para que la solicitante presentara los testigos, no compareció persona alguna para oírle su declaración, así como también que en fecha 22 de Junio del año 2009, compareció por ante este Despacho la parte interesada y solicitó nueva oportunidad para presentar a los testigos. El Tribunal en fecha 10 de Julio del año 2009 dicto auto negando nueva oportunidad para que la solicitante presente los testigos de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, por tales razones este Tribunal declara que no hay materia sobre la cual decidir. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA QUE NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR. Y ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los OCHO DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ. Años 200º y 151°.-
La Jueza,

Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez.
La Secretaria,
Abog. Andreina Marrelli Palencia.
En esta misma fecha se publicó. Conste.
HROY/AMPAmny M.-