PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Juez Unipersonal: N° 1
Guanare, 8 de junio de 2010
200° y 151°


ASUNTO Nº: PP01-S-2009-000333


Se inició el presente procedimiento mediante solicitud que presentara la ciudadana YOLANDA ANTONIA CHIRINOS DE GONZALEZ, mayor de edad, venezolana, viuda, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número: 9.403.361 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado DOUGLAS AGUIN ESCOBAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 124.087, mediante la cual solicita que se le declara a ella, a los hijos del causante JOSE GREGORIO GONZALEZ PACHECO, los ciudadanos EDGAR JOSE GONZALEZ CHIRINOS, YURBIS ANDREINA GONZALEZ CHIRINOS y los niños .........., quien falleció ab-intestato en fecha 16 de febrero del año 2009, en la ciudad de Guanare del estado Portuguesa. En fecha 8 de Julio del año 2009, se dicto auto de admisión de la solicitud acordándose librar Cartel de Citación.

El Tribunal para decidir hace la siguiente observación.

Ahora bien, esta juzgadora pudo constatar que en fecha 14 de agosto del año 2009, se venció al lapso para la comparecencia de alguna persona interesada en la presente solicitud, en consecuencia el Tribunal dictó auto acordando oportunidad para que la solicitante presente los testigos para el tercer día de despacho siguiente, en fecha 21 de septiembre del año 2009 siendo la oportunidad fijada para que la solicitante presentara los testigos, no compareció persona alguna para oírle su declaración el Tribunal declaró desierto el acto, así como también que en fecha 14 de octubre del año 2009, compareció por ante este Despacho la parte interesada y solicitó nueva oportunidad para presentar a los testigos. El Tribunal en fecha 29 de octubre del año 2009 dictó auto negando nueva oportunidad para que la solicitante presente los testigos de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, por tales razones este Tribunal declara que no hay materia sobre la cual decidir. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA QUE NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR. Y ASÍ SE DECIDE.

Publíquese y regístrese.

Dada, sellada y firmada en sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los OCHO DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ. Años 200º y 151°.
DIOS Y FEDERACIÓN

La Jueza,

Abg. Haydee de Colmenares.
El Secretario

Abg. Alfredo Oropeza
HC/AO/lenny.