EXPEDIENTE No. PP01-S-2009-000649

SOLICITANTE: Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento

SENTENCIA: Definitiva


Se inició el presente procedimiento de rectificación de partida de nacimiento, mediante solicitud presentada por el Abogado Emilio Morles, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, Niña, del Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, actuando en defensa de los intereses de la adolescente ,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,. Admitida la solicitud se acordó el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas que tuvieran interés en la rectificación de la partida de nacimiento solicitada, para que comparecieran dentro de los diez días siguientes a la consignación del cartel. Publicado y consignado el cartel, no compareció persona alguna. Dentro del lapso probatorio el solicitante promovió pruebas. Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:

Manifiesta el solicitante, que el acta de nacimiento que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Papelón del estado Portuguesa, bajo el N° 23, durante el año 1997, así como el ejemplar que reposa en los archivos de Registro Principal del estado Portuguesa, presenta un error material consistente en la transcripción errónea del lugar de nacimiento de la adolescente, por cuanto al momento de transcribir dichas actas se hizo de la siguiente manera “…en el Hospital Clínico del Este de este Estado…”; siendo lo correcto haber escrito “…en el Hospital Clínico del Este Guanare Estado Portuguesa…”; que por tales razones solicita la rectificación de las referidas partidas de nacimiento, a fin de que se corrijan en las misma el error ante señalado. El Tribunal para decidir observa:

Para probar lo alegado en la solicitud, el solicitante acompañó copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente, expedida por la Oficina de Registro Civil y Asuntos Comunitarios del Municipio Guanarito del estado Portuguesa y por ente el Registro Principal del mismo estado, en las cuales supuestamente existe el error invocado. Asimismo acompañó Certificación de Nacimiento, expedida por el Hospital Clínico del Este, en la cual se evidencia que la referida certificación de nacimiento no pertenece a la adolescente en cuestión. En consecuencia se declara sin lugar la presente solicitud, por cuanto el solicitante no demostró el error invocado. Y Así Se Declara.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento, por cuanto el solicitante no demostró el error invocado visto que se evidencia que la certificación de nacimiento, consignada no pertenece a la adolescente .............................................
Publíquese y regístrese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, al OCHO DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ. Años 200º y 151º.-




La Jueza,


Abg. Pastora Peña García.


La Secretaria,

Abg. Mabel Mejias Andueza.
En esta misma fecha se publico. La Stria.-
PPG/MMA/Amny M.-