PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL
Guanare, 8 de junio de 2010
200º y 151º
E1XPEDIENTE N° PP01-S-2010-000174
SOLICITANTE: Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento (Niña: ...........)
SENTENCIA: Definitiva
Se inició el presente procedimiento de rectificación de partida de nacimiento, mediante solicitud presentada por la Abogada Shyara Esparragoza, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, actuando en defensa de los intereses de la niña ............. Admitida la solicitud se acordó el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas que tuvieran interés en la rectificación de la partida de nacimiento solicitada, para que comparecieran dentro de los diez días siguientes a la consignación del cartel. Publicado y consignado el cartel, no compareció persona alguna. Dentro del lapso probatorio la solicitante promovió pruebas. Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:
Manifiesta la solicitante, que el acta de nacimiento que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Guanarito del estado Portuguesa, bajo el N° 580, durante el año 2003, así como el ejemplar que reposa en los archivos de Registro Principal del estado Portuguesa, presenta un error consistente en la omisión del número de Cédula de Identidad del padre de la niña en cuestión, ciudadano Edgar de Jesús Castro, por cuanto al momento de identificarlo colocaron “…Se presento en este Despacho el ciudadano Edgar de Jesús Castro, de treinta años de edad, venezolano, mecánico, domiciliado en esta población…”, omitiendo señalar que es titular de la cédula de identidad N° “V-21.493.517”; que por tal razón solicita la rectificación de las referidas partidas de nacimiento, a fin de que se corrija en las mismas el error antes señalado. El Tribunal para decidir observa:
Para probar lo alegado en la solicitud, la solicitante acompañó copia certificada de la partida de nacimiento de la niña, expedida por ante el Jefe de Registro Civil y Asuntos Comunitarios del Municipio Guanarito estado Portuguesa y por ante el Registro Principal del mismo estado, en las cuales se evidencian el error invocado. Asimismo acompañó copia fotostática de la Cédula de Identidad del padre, ciudadano Edgar de Jesús Castro, en la cual se aprecia que el número de Cédula de Identidad es “21.493.517”. Por tal razón la rectificación solicitada es procedente. Y Así Se Declara.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia se declara que debe asentarse en la partida de nacimiento que se encuentra asentada en los Libros de Registro de Nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio Autónomo Guanarito del estado Portuguesa, bajo el N° 580, durante el año 2003 y por ante el Registro Principal del estado Portuguesa, que el número de Cédula de Identidad del padre de la niña en cuestión, ciudadano Edgar de Jesús Castro es “V-21.493.517”.-
A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia Certificada de esta decisión a la Oficina de Registro Civil y Asuntos Comunitarios del Municipio Guanarito del estado Portuguesa y al Registro Principal del mismo estado.-
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los OCHO DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ. Años 200º y 151º.-
La Jueza,
Abg. Haydeé Rosa Oberto Yépez.
La Secretaria,
Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
En esta misma fecha se publico. Conste. El Strio.
HROY/AJOS/Amny M.-
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