PODER JUDICIAL

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL
Guanare, 08 de Junio de 2010
200° y 151


ASUNTO: PP01-S-2010-0000209

SOLICITANTE: COLMENAREZ MARTINEZ UVENCIO ANTONIO.
MOTIVO: RECTFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inició el presente procedimiento de rectificación de partida de nacimiento, mediante solicitud presentada por el ciudadano COLMENAREZ MARTINEZ UVENCIO ANTONIO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de identidad número: 8.408.263, con domicilio en el caserío San Andrés, Municipio Papelón del estado Portuguesa, procediendo en representación de su hijo el adolescente .......................................de catorce (14) años de edad, debidamente asistido por el abogado WILLIAM ENRIQUE CERRADA MENDOZA, inscrito en I.P.S.A. bajo el Nº 115.181. Admitida la solicitud se acordó el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas que tuvieran interés en la rectificación de la partida de nacimiento solicitada, para que comparecieran dentro de los diez días siguientes a la consignación del cartel. Publicado y consignado el cartel, no compareció persona alguna. Dentro del lapso probatorio el solicitante no promovió pruebas. Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:

Manifiesta el solicitante que requiere la rectificación de la partida de nacimiento asentada por ante la prefectura del Municipio Papelón del estado Portuguesa, anotado bajo el No. 59 del año 1996, presenta dos errores material consistentes en la trascripción errónea del primer apellido del padre por cuanto escribieron “COLMENARES” con “S”, siendo lo correcto “COLMENAREZ” con “Z”, y la de su cónyuge la ciudadana “GLADYS YOLANDA ZUÑIGA VILLEGAS DE COLMENARES” escribieron “DE COLMENARES” con “S”, siendo lo correcto “DE COLMENAREZ” con “Z”, tal como se evidencia en la Partida de Nacimiento del adolescente asentada por ante la Prefectura del Municipio Papelón del estado Portuguesa; y que por tales razones solicita la rectificación de la referida partida de nacimiento, a fin de que se corrijan en la misma los errores antes señalado.

El Tribunal para decidir observa:

Para probar lo alegado en la solicitud, el solicitante acompañó copia certificada de la partida de nacimiento expedida por la prefectura del Municipio Papelón del estado Portuguesa, que refleja los errores señalados, así como también, copia simple de la cédula de identidad del padre del adolescente, medios probatorios que una vez analizados se valoran como pertinentes, útiles y necesarios para la procedencia de lo solicitado.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia se declara que en la Partida de Nacimiento del adolescente .........................................de catorce (14) años de edad, por ante la prefectura del Municipio Papelón del estado Portuguesa, debe asentarse “COLMENAREZ” con “Z”, y no “COLMENARES” con “S”, y la de su conyugue la ciudadana “GLADYS YOLANDA ZUÑIGA VILLEGAS DE COLMENARES” debe asentarse “DE COLMENAREZ” con “Z”, y no “DE COLMENARES” con “S”
A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia Certificada de esta decisión al Registro Civil, de la prefectura del Municipio Papelón del estado Portuguesa y al Registro Civil Principal.

Publíquese y regístrese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare.
La Jueza,

Abg. Pastora Peña García.


La Secretaria,


Abg. Hirbeth de Henríquez.

PPG/Abg. Rene B.