PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Juez Unipersonal: N° 1
Guanare, 8 de junio de 2010
200° y 151°

ASUNTO Nº: PP01-S-2010-000263


Vista la solicitud formulada por el ciudadano NELSON GIOVANNI VALDERRAMA QUEVEDO, mayor de edad, venezolano, viudo, titular de la cédula de identidad número: 10.729.737, actuando en su condición de esposo de la causante LIDEMAR RAMONA PEREZ LEAL y en representación de sus hijos la ciudadana LIDEYNEL PIERINA VALDERRAMA PEREZ, los adolescentes ............, de diecinueve (19), diecisiete (17), dieciséis (16) y quince (15) años de edad, respectivamente. Con vista de las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acorde con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad otorgada a los jueces según lo previsto en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo pedido y dejando a salvo los derechos a terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en el articulo 937 ejusdem, dichas pruebas suficientes para asegurar a los ciudadanos NELSON GIOVANNI VALDERRAMA QUEVEDO, LIDEYNEL PIERINA VALDERRAMA PEREZ, los adolescentes ............antes mencionados, su condición de HEREDEROS de la causante LIDEMAR RAMONA PEREZ LEAL, quien falleció ab-intestato en fecha 17 de marzo de 2010, en la ciudad de Guanare del estado Portuguesa. Devuélvanse originales con sus resultas. Asimismo se acuerda la expedición de cuatro copias certificadas de las presentes actuaciones solicitadas.

DIOS Y FEDERACIÓN

La Jueza,
Abg. Haydee de Colmenares.
El Secretario,
Abg. Alfredo Oropeza
HC/AO/lenny.