REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de Guanare
Guanare, 8 de junio de 2010

200º y 151º
ASUNTO : PP01-S-2010-000343

Vista la Conciliación celebrada en fecha 07-06-2010 por ante la Fiscalía IV del Ministerio Pública con competencia en Protección al Niño, Niña, Adolescente y la Familia del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos JOHAN ENRIQUE GRATEROL PÉREZ y LENNY DAYANA HERNÁNDEZ HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.882.198 y 18.670.963, respectivamente, sobre la FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio del niño ............, de un (01) año de edad, donde el padre se obliga en cancelar el monto de Bs. 250,00 mensuales a la madre a través de depósito bancario, e igualmente el padre se obliga en suministrar todo lo relacionado al vestido, calzado y juguetes, en el mes de diciembre ambos progenitores cancelarán los gastos de medicinas, atención médica, recreación y otros, en un 50% cada uno de ellos; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda la apertura de una cuenta de ahorros en la Entidad Bancaria Banfoandes.

La Juez,

Abg. Haydee Oberto Yépez
La Secretaria,
Abg. Andreina Marrelli Palencia


HOY/amp/Clarisel m.-