PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 8 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: PP01-V-2009-000476

Vista la conciliación celebrada por ante este Tribunal, en la presente fecha, entre las ciudadanas CARMEN AMERICA VILLANUEVA DE ALACAYO Y DESIREE DEL VALLE ALACAYO VILLANUEVA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.722.253 y 11.492.887 respectivamente, sobre el establecimiento de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de los adolescentes ............., de 14 y 12 años de edad respectivamente, mediante el cual se acordó que los referidos adolescentes compartirán con su abuela, la ciudadana CARMEN AMERICA VILLANUEVA DE ALACAYO en la ciudad de San Cristóbal estado Táchira, en temporada de vacaciones escolares y en época decembrinas para fechas del 24 y 31, alternando las referidas fechas anualmente, es decir el 24 con la abuela y el 31 con la madre y el próximo año se hará de manera alterna; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los adolescentes, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial.
La Jueza,
Abg. Haydee Rosa Oberto de Colmenares
La Secretaria,
Abg. Andreina Marrelli
HROY/am/ma alej.-