REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE GUANARE
Guanare , 21 de junio de 2010
200° y 151°

EXPEDIENTE N°: PP01-S-2010-000000350

PARTE OFERENTE; CONTRERAS CHINCHILLA ESMARAGDO JOSE
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: DAMARIS DE VARGAS , inscrita en Inpreabogado bajo el Nª 24.864
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PARTE OFERIDA: ALEXI RAMON HIDALGO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA:NOHEMI GIL,inscrito en Inperabogado bajo el Nª 136.997
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DINERARIA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITVA
ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy 21 de Junio del 2010, siendo las 1:00 P.m. comparecen por ante este Juzgado, el ciudadano CONTRERAS CHINCHILLA ESMARAGDO JOSE en su condición de PARTE OFERENTE asistido de su abogado arriba identificado, Igualmente comparece el ciudadano; ALEXI RAMON HIDALGO, asistido porl Abogado ya identificados , por la parte oferida; quienes verbalmente solicitan al Tribunal se admita la CONSIGNACIÓN DINERARIA, asunto identificado con el numero PP21-S-2010-000000350 así mismo piden que en caso de ser admitido se celebre la Audiencia Preliminar en virtud de que el Oferido se da por notificado en este mismo acto y expresamente ambas partes renuncian al termino establecido en el articulo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Oído lo dicho por las partes y vista la solicitud de Consignación dineraria, este Tribunal considera positivo lo solicitado, en consecuencia, la admite, y procede a realizar la Audiencia Preliminar. Se le dio inicio a la Audiencia y el Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes le manifiestan al tribunal haber puesto fin a la relación de trabajo por vencimiento de contrato en fecha 19 de mayo de 2010. SEGUNDA: El trabajador Oferido manifiesta haber ingresado a laborar para el ciudadano, CONTRERAS CHINCHILLA ESMARAGDO JOSE en fecha 19 de mayo de DOS MIL nueve 2009), laboraba para mi como colector , devengando un salario mínimo, para la fecha teniendo como día de descanso el domingo; devengando salario mínimo es por ello que se hace presente para cobrar sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales. TERCERA: En este estado, la parte oferente le ofrece al trabajador la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,oo); cantidad que se cancela en este acto CUARTA: En el entendido incluyendo entre otros: utilidades, participación en los beneficios, intereses sobre prestación social de antigüedad, en la antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones, días de descanso laborados, días feriados laborados, , remuneraciones pendientes, salarios, y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajoy cualquier otra ley o decreto no mencionado, que le incumba al trabajador por los servicios que prestó así como su terminación, o cualquier otro beneficio, prestación o indemnización derivados de la relación laboral que vinculó al trabajador, .. Es así como la parte oferente propone al trabajador, darle la suma total ya indicado y el extrabajador acepta libre de coaccion y previa consulta con su abogado que lo asiste QUINTA: Ambas partes expresan que la relación de conceptos efectuada en la cláusula cuarta no implica la obligación, ni el reconocimiento de derecho o pago alguno, a favor del trabajador oferído, ya que éste expresamente conviene y reconoce que luego de suscrito el presente acuerdo nada le corresponde, ni tiene que reclamar por ninguno de dichos conceptos. Es por ello que el trabajador le otorga a la parte oferente el más amplio y total finiquito, liberándolo de toda responsabilidad relacionada directa o indirectamente con las disposiciones legales y/o convencionales que existen en materia del trabajo; sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en contra de de la empresa Oferente. SEXTA: El trabajador declara expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo, y reconoce que la empresa oferente lo hace para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo que de mutuo acuerdo han realizado ambas partes, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley, revisado y estudiado por el trabajador y su abogado asistente. SEPTIMA: El valor del presente acuerdo es de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,oo); mediante cheque no endosable a favor del extrabajador , emitido el oferente signado con el Nº 16054434, del Banco Mercantil correspondiente al pago de prestaciones sociales y, otros conceptos laborales OCTAVA: El Trabajador declara que con la cantidad recibida nada queda a deberle oferente por concepto de cualquier tipo de Indemnización, manifestando: “nada me adeuda la parte oferente . por el tiempo de servicios que mantuve con ella y específicamente: en cuanto a los siguientes conceptos: utilidades, participación en los beneficios, intereses sobre prestación social de antigüedad, en la antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones, días de descanso laborados, días feriados laborados, indemnización por beneficio de alimentación, remuneraciones pendientes, salarios, , anticipos de salarios, diferencias o aumentos de salarios, salarios dejados de percibir, incentivos, bonos de cualquier naturaleza y periodicidad, aportes al ahorro, diferencias o complementos de cualquier concepto mencionados; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, primas de seguros, trabajos, salarios y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, tanto legales como convencionales, reintegro de gastos cualquiera que fuere su naturaleza, pagos de alimentación, transporte y tiempo de viaje, primas familiares; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social y su Reglamento, ley de vivienda y habitad o aporte de Ahorro Habitacional, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa y sus respectivos reglamentos, Aporte del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su reglamento, y cualquier otra ley o decreto no mencionado; o cualquier otro beneficio, prestación o indemnización derivados de la relación laboral; Aumento de Salarios, Complemento de Salarios, Salarios Retenidos, Salarios Caídos, Diferencias de Salarios, Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, incluyendo entre otras Preaviso, Prestaciones y/o Indemnización de Antigüedad, Intereses de Prestaciones Sociales por todos los años de Servicios, Remuneraciones Pendientes, Anticipo de Salarios, Salario y/o Comisiones por Viajes efectuados, Viáticos, Vacaciones Anuales de Años Anteriores y del presente Año, Disfrute de Vacaciones de Años Anteriores y del Presente Año, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades de Años Anteriores y del Presente Año, Permiso o Licencia Remunerada, Bonos, Subsidios, Ingresos Variables, Participación en las Utilidades Legales y/o Convencionales, Pagos en especie, Bono Vacacional, Gastos de Transporte, Hospedaje y Comida, Horas Extraordinarias o de Sobretiempo Diurnas y/o Nocturnas, Bono Nocturno, Salarios y disfrute Correspondientes a Días Feriados y/o Días de Descanso tanto legales como convencionales, Pago por Transporte o por el Uso de Vehículo, Reintegro de Gastos, Diferencia de Pagos de los Días de Descanso y/o Feriados, Diferencia de Salario por Promoción, Sustitución y Suplencias. NOVENA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, asimismo, la parte Oferente solicita copia certificada de la presente acta. Acto seguido, el ciudadano Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista que la Mediación y Conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda la copia fotostática certificada de la presente acta solicitada por la parte Oferente y HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada, se ordena el cierre archivo del expediente, así como su remisión a la Coordinación Judicial, mediante oficio. Es todo.




El Juez,

La Secretaria

Abg° Rafael gainze Abg° Ana Colmenares…………………



OFERENTE

Abogado Asistente del Oferente





EL TRABAJADOR OFERIDO






LA ABOGADO ASITENTE DEL TRABAJADOR,