REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.




EXPEDIENTE: Nº 01235-C-09.
SOLICITANTES: GIL NÚÑEZ ORLANDO JOSÉ y REINA MENDOZA MARIORKY DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-10.722.230 y V-15.308.260 correlativamente.
ABOGADO ASISTENTE:
ALDANA ROJAS JOSÉ MIGUEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 128.784.
MOTIVO:
CONVERSIÓN EN DIVORCIO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.


Se inició el presente procedimiento por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 19-02-2009, cuando los ciudadanos ORLANDO JOSÉ GIL NÚÑEZ y MARIORKY DEL VALLE REINA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-10.722.230 y V-15.308.260 correlativamente, de este domicilio y debidamente asistidos por el Profesional del derecho Abogado en ejercicio JOSÉ MIGUEL ALDANA ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.784, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil, con relación con el Artículo 188 Ejusdem, se dirigen al Tribunal y solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS.
En fecha 02-03-2009 (Folio 06), este Juzgado, admitió la solicitud con todos los pronunciamientos legales, declaró dicha separación en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidas, todo de conformidad con el artículo 189 del Código Civil Vigente. Asimismo, se ordenó la notificación del fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 09-03-2009 (Folio 08 vto.), el Alguacil del Tribunal dio por notificado al representante del Ministerio Público.
En fecha 09-06-2010 (Folio 09), mediante diligencia comparecieron las partes interesadas ciudadanos Orlando José Gil Núñez y Mariorky Del Valle Reina Mendoza, plenamente identificados, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio José Miguel Aldana Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.784; solicitando la conversión de separación de cuerpos en divorcio, de conformidad con lo establecido en el último aparte, ordinal 7º del artículo 185 del Código Civil.
En fecha 15-06-2010 (Folio 10 vto.), se dictó auto mediante el cual el Juez Temporal abogado Francisco Javier Merlo Villegas, se abocó al conocimiento de la causa.

DEL DOMICILIO CONYUGAL DE LOS SOLICITANTES:

Establecieron su último domicilio conyugal en la casa Nº 28-56, ubicada en la Avenida Juan Fernández de León, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.

EN CUANTO A LOS HIJOS Y A LOS BIENES:

Manifestaron que durante la Unión Matrimonial no procrearon hijos. Asimismo, declararon que no adquirieron bienes que partir o liquidar.

EN CUANTO A LOS RECAUDOS PRESENTADOS CON LA SOLICITUD:

Los solicitantes acompañaron a su escrito:

• Copia certificada mecanografiada del acta de matrimonio de los ciudadanos Orlando José Gil Núñez y Mariorky del Valle Reina Mendoza, expedida por ante el Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. (Folios “03 al 05”).


El Tribunal le confiere pleno valor probatorio a la instrumental ante mencionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
En este estado, el Tribunal ha hecho una cuidadosa revisión de las actas, y encuentra que los mencionados cónyuges han vivido bajo el régimen de Separación de Cuerpos en el lapso fijado por la Ley, sin que haya reconciliación alguna; siendo éstos los supuestos previstos en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil, en consecuencia, es procedente la CONVERSIÓN EN DIVORCIO, solicitada por las partes. Así se establece.

DISPOSITIVA:

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, declara: LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, que rige entre los ciudadanos ORLANDO JOSÉ GIL NÚÑEZ y MARIORKY DEL VALLE REINA MENDOZA, en virtud del matrimonio contraído por ante el Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha veintinueve de junio del año dos mil seis (29-06-2006), inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonio bajo el Nº 11.
En virtud de haber sido declarada la Separación de Cuerpos en divorcio, queda extinguida la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los veintiuno días del mes de junio del año dos mil diez (21-06-2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Temporal,

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.



El Secretario Temporal,

Lic. Carlos Nieves Linares Hernández.



En la misma fecha se dictó y publicó a las 11:30 a.m. Conste.