REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- GUANARE.-


EXPEDIENTE 01375-M-10.-

DEMANDANTE ALEXIS ANTONIO FERNÁNDEZ BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.256.902.-

ABOGADO ASISTENTE FRANCISCO JOSÉ GARCÍA RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.442.-

DEMANDADO PEDRO ANTONIO TORRES RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.147.987.-
CAUSA COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-


En fecha 27-04-2010, se inicio el presente procedimiento, mediante demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, incoada por el ciudadano ALEXIS ANTONIO FERNÁNDEZ BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.256.902, debidamente asistido por el Abogado FRANCISCO JOSÉ GARCÍA RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.442, contra el ciudadano PEDRO ANTONIO TORRES RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.147.987, con domicilio en el Barrio Maturín, Carrera 12 entre Calles 2 y 3, Casa Nº 4-47, Guanare, Estado Portuguesa.

En fecha treinta de abril de dos mil diez (30-04-2010) (Folios 03 al 04), fue admitida la demanda y se ordeno la intimación del demandado. En cuanto a la medida solicitada el Tribunal se pronunciaría por auto separado.

En fecha once de mayo de dos mil diez (11-05-2010) (Folio 05), se libro la boleta de Intimación del demandado.

En el presente caso el Tribunal observa:

Con fundamento a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, relacionado con la perención de la instancia como norma de orden publico, el cual establece:

1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

Ahora bien, el Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala de Casación Civil mediante sentencia Nº 0537 de fecha 06-07-2.004, exp. Nº 01-0436; estableció lo siguiente:

“…Por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que oponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado…de otro modo su omisión o incumplimiento acarreará la perención de la instancia…”

Jurisprudencia que este Tribunal, conforme al Artículo 321 del Código de Procedimiento Civil hace suya y la aplica al presente caso.

Como se observa en la presente causa, la admisión fue en fecha 30 de abril de 2010, evidenciándose que desde la anterior fecha hasta la presente han transcurrió más de treinta (30) días. Asimismo, se evidencia que la parte actora no presento diligencia alguna mediante la cual dejara constancia de haber puesto a la orden del Alguacil los medios y recursos a los fines de impulsar la Intimación del demandado; por lo antes expuesto este Tribunal considera que debe declararse la Perención Breve. Así se declara.
DECISIÓN

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA de la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, incoada por el ciudadano ALEXIS ANTONIO FERNÁNDEZ BRAVO, contra el ciudadano PEDRO ANTONIO TORRES RODRÍGUEZ, de conformidad a lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, se extingue la instancia en la presente causa.-

Notifíquese a la parte actora.-

Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los tres días del mes de Junio del año dos mil diez (03-06-2010). Años 200º de la Independencia y 151° de la Federación.-

La Jueza,

Abg. Dulce María Ardúo González.-

El Secretario,

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.-


En la misma fecha se dictó y publicó a las 11:05 a.m.
Conste.-