REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- GUANARE.-


EXPEDIENTE 00757-C-07.-

DEMANDANTE ARSENIA DEL CARMEN MONTILLA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-9.254.628.-

ABOGADO ASISTENTE BETTY TERAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.983.-


DEMANDADOS FREDDY RAFAEL SÁNCHEZ ORELLANA, JOSÉ VICENTE SÁNCHEZ ORELLANA y ELIA YSABEL SÁNCHEZ ORELLANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 10.058.396, 11.402.329 y 10.728.253.-

CAUSA ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-


En fecha 14-08-2007, se inicio el presente procedimiento, mediante demanda por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, incoada por la ciudadana ARSENIA DEL CARMEN MONTILLA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-9.254.628, debidamente asistida por la Abogada BETTY TERAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.983, contra los ciudadanos FREDDY RAFAEL SÁNCHEZ ORELLANA, JOSÉ VICENTE SÁNCHEZ ORELLANA y ELIA YSABEL SÁNCHEZ ORELLANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 10.058.396, 11.402.329 y 10.728.253.

En fecha diecinueve de septiembre de dos mil siete (19-09-2007) (Folios 09 al 10), fue admitida la demanda, se ordeno la citación de los demandados y se libro edicto.

En el presente caso el Tribunal observa:

Con fundamento a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, relacionado con la perención de la instancia como norma de orden publico, el cual establece:

1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

Ahora bien, el Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala de Casación Civil mediante sentencia Nº 0537 de fecha 06-07-2.004, exp. Nº 01-0436; estableció lo siguiente:

“…Por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que oponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado…de otro modo su omisión o incumplimiento acarreará la perención de la instancia…”

Jurisprudencia que este Tribunal, conforme al Artículo 321 del Código de Procedimiento Civil hace suya y la aplica al presente caso.

Como se observa en la presente causa, la admisión fue en fecha diecinueve (19) de septiembre de 2007, evidenciándose que desde la anterior fecha hasta la presente ha transcurrido más de treinta (30) días. Asimismo, se evidencia que la parte actora no presento diligencia alguna mediante la cual dejara constancia de haber puesto a la orden del Alguacil los medios y recursos a los fines de impulsar la citaciones de los demandados; por lo antes expuesto este Tribunal considera que debe declararse la Perención Breve. Así se declara.

DECISIÓN

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA de la presente demanda por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoada por la ciudadana ARSENIA DEL CARMEN MONTILLA, contra los ciudadanos FREDDY RAFAEL SÁNCHEZ ORELLANA, JOSÉ VICENTE SÁNCHEZ ORELLANA y ELIA YSABEL SÁNCHEZ ORELLANA, de conformidad a lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, se extingue la instancia en la presente causa.-

Notifíquese a la parte actora.-

Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los siete días del mes de Junio del año dos mil diez (07-06-2010). Años 200º de la Independencia y 151° de la Federación.-

La Jueza,

Abg. Dulce María Ardúo González.-

El Secretario,

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.-


En la misma fecha se dictó y publicó a las 03:05 p.m.
Conste.-