REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- GUANARE


EXPEDIENTE 01195-C-09.-
DEMANDANTE TERÁN LOURDES YANIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.372.055.-
ABOGADO ASISTENTE BARAZARTE DURÁN JESÚS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.388.-
DEMANDADOS MEJÍA BRICEÑO MARÍA EVANGELISTA, TERÁN MEJÍA FLOR DE MARÍA, TERÁN MEJÍA MARCELIA COROMOTO, TERÁN MEJÍA NANCY RAMONA, SULBARAN GREGORIA RAMONA, LOZADA JUAN GREGORIO, LOZADA YULEIMA Y LOZADA LEIDY MARGARITA.-
CAUSA RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.-
MOTIVO PERENCION DE LA INSTANCIA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


Se inició el presente procedimiento en fecha veintisiete de Octubre de dos mil ocho (23-10-2008), cuando la ciudadana LOURDES YANIRA TERÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.372.055, domiciliada en Bocono Estado Trujillo, presentó demanda de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN contra los ciudadanos MEJÍA BRICEÑO MARÍA EVANGELISTA, TERÁN MEJÍA FLOR DE MARÍA, TERÁN MEJÍA MARCELIA COROMOTO, TERÁN MEJÍA NANCY RAMONA, SULBARAN GREGORIA RAMONA, LOZADA JUAN GREGORIO, LOZADA YULEIMA Y LOZADA LEIDY MARGARITA, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quedando por distribución en la misma fecha ante el Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; la cual se recibió por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha nueve de enero de dos mil nueve (09-01-2009), en virtud de que el Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, se declaró Incompetente por el Territorio.
En fecha dos de marzo de dos mil nueve (02-03-2.009) (Folio 29), se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda y se ordenó la citación de los demandados; asimismo, se ordenó emplazar mediante edicto a todas aquella personas que tengan interés en la presente acción y se ordenó la notificación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Se libró el edicto y la boleta de notificación a la Fiscal Cuarto.
En fecha nueve de marzo de dos mil nueve (09-03-2.009), (Folio 34 fte y vto), el Alguacil del Tribunal devolvió boleta de notificación debidamente firmada por la abogada Shyara Esparragoza Velásquez, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público de Familia de esta Circunscripción Judicial.
En fecha dos de Abril de dos mil nueve (02-04-2.009), (Folio 35), el Secretario del Tribunal dejó constancia de que se hizo entrega del Cartel de citación a la parte actora a los fines de su publicación.

En el presente caso el Tribunal observa:

Con fundamento a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, relacionado con la perención de la instancia como norma de orden publico, el cual establece:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

Como se observa en la presente causa, la ultima actuación de la parte actora por ante este Juzgado fue el 02 de Abril de 2009, verificándose que desde la fecha anterior hasta la presente fecha ha transcurrido mas de un año, por lo antes expuesto este Tribunal considera que debe declararse La Perención.- Así se declara.
DECISIÓN
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA de la presente demanda por RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, presentada por la ciudadana TERÁN LOURDES YANIRA, contra los ciudadanos MEJÍA BRICEÑO MARÍA EVANGELISTA, TERÁN MEJÍA FLOR DE MARÍA, TERÁN MEJÍA MARCELIA COROMOTO, TERÁN MEJÍA NANCY RAMONA, SULBARAN GREGORIA RAMONA, LOZADA JUAN GREGORIO, LOZADA YULEIMA Y LOZADA LEIDY MARGARITA, de conformidad a lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, se extingue la instancia en la presente causa.-

Notifíquese a la parte actora.-

Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los ocho días del mes de Junio del año dos mil diez (08-06-2010). Años 200º de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Jueza Titular,

Abg. Dulce María Ardúo González.-
El Secretario Titular,

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.-
En la misma fecha se dictó y publicó a las 01:00 p.m.
Conste.-