REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 01 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2009-000602
PARTE ACTORA: DARWIN JAVIER TORREALBA BERNAL, titular de la cédula de identidad N° 13.584.952.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUZ KARIME ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº. 12.971.192 e inscrita en el Inpreabogado Nº. 109.318.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA ASOCIATIVA DE SEGURIDAD BLINDADOS DE PORTUGUESA,
APODERADAS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: Abogadas ANA BELKIS UZCATEGUI y ELIZABETH GRACIANA PEREZ ORTIZ, titulares de las cédulas de identidad Nº.6.957.951 y 14.466.548 e inscritas en el Inpreabogado según Nº. 75.802 y 104.210.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACION
En el día hábil de hoy, 01 de junio de 2010, siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto de la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada: LUZ KARIME ROJAS y por la demandada, comparece la Abogada ANA BELKIS UZCATEGUI, todas arriba identificadas. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Acto seguido, el Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, obteniendo como consecuencia que las partes MEDIARAN de la siguiente forma: CLÁUSULA PRIMERA: Alega la Apoderada Judicial de la parte demandada, que la accionada, EMPRESA ASOCIATIVA DE SEGURIDAD BLINDADOS DE PORTUGUESA, solo adeuda únicamente al demandante por su prestación de servicios desde el 07 de octubre de 2.008 al 22 de mayo de 2.009 y que su retiro de la empresa se debió a retiro voluntario; por concepto de diferencia de prestación de antigüedad la cantidad de: dos mil treinta y dos con veinte céntimos (2.032,20), intereses sobre prestaciones cuarenta y nueve bolívares con ochenta y dos céntimos (49,82), por concepto de vacaciones fraccionadas, trescientos cuarenta y dos bolívares con cuarenta y ocho céntimos (342,48), bono vacacional fraccionado ciento cincuenta y nueve bolívares con ochenta y dos céntimos (159,82), utilidades fraccionadas trescientos cuarenta y dos bolívares con cuarenta y ocho céntimos (342,48); dos (2) días feriados veinte y seis bolívares con sesenta y cuatro céntimos (26,64); Diferencia de domingos laborados doscientos trece bolívares con doce céntimos (213,12); conceptos estos que se encuentran detallados en la hoja de liquidación de prestaciones sociales que se anexa a la presente y forma parte integrante de la presente transacción; para un gran total de TRES MIL CIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (3.166,55), sin embargo la empresa ofrece pagar la cantidad de cuatro mil bolívares (4.000,00) y que la diferencia sea tomada como una bonificación graciosa a favor del trabajador. CLÁUSULA SEGUNDA: En definitiva se ofrece el pago de Bs. 4.000,00 pagaderos este mismo acto mediante cheque N° 10754226, girado contra la cuenta corriente N° 01341037250001000744, del Banco Banesco. CLÁUSULA TERCERA: Seguidamente la Apoderada Judicial de demandante acepta lo dicho y ofrecido por la Apoderada judicial de la parte demandada. De igual forma las partes solicitan la homologación de la presente mediación, así como también solicitan copia certificada de la presente acta y la devolución de las pruebas.
Acto seguido el ciudadano Juez, en vista de que la mediación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal, nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada, acuerda la entrega de las pruebas y la expedición de las copias certificadas solicitadas y las partes reciben conforme en este acto tanto las pruebas como las copias. Es todo, se leyó y conforme firman”.
El Juez, La Secretaria,



Abg. Antonio María Herrera Mora, Abg.Naydali Jaimes Quero,

Los Presentes

Apoderada Judicial Del Demandante,


Apoderada Judicial Del Demandado,