REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 1 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2010-000294

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy, Martes 01 de junio de 2010 siendo las 09:00 am, día y hora fijado para la celebración de la audiencia preliminar, comparen el abogado: RAMÓN C. FREITES venezolano, mayor de edad, identificado con la cedula Nº. 3.866.507, inscrito en el Inpreabogado bajo en Nº. 92.199, en nombre y representación del demandante FRANCISO GUZMAN SEQUERA, identificado con la Cédula Nº.V-8.658.605, tal como consta del folio. 21 del expediente, y la abogada: NERSA ADELA ORTZ VARGAS, identificada con la cedula Nº V-8.076.247, e inscrita en el Inpreabogado Nº 25.730, en nombre y representación de la parte demandada: GIORGIO RUFFATO VUNTURINI, tal como consta del folio. 31 de este expediente; siendo la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, dándose inicio a la misma, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por un lapso de media (01) hora aproximadamente; y luego de la revisión concienzuda del acervo probatorio aportado por la parte demandada contentiva de recibos de pago por cancelación anual del 75% de la antigüedad, intereses, vacaciones, bono vacacional y utilidades anuales, así como de la libreta de ahorro Nº. 01210211990208933004, a cargo del Banco: CORP BANCA , C.A BANCO UNIVERSAL, en la que consta los depósitos anuales del 25% de la antigüedad, todo desde el inicio de la relación laboral 20 de julio de 1.999, por lo que al cotejar los recibos con los depósitos de libreta de ahorro se evidencia el pago total de la antigüedad anual, así como de los intereses devengados, constando que existe a favor del trabajador la cantidad de Bs. 4.525,96, como saldo en la libreta de ahorros, por lo cual atendido a lo demandado no adeuda el accionado cantidad alguna por antigüedad o intereses, y advirtiendo que no existe evidencia alguna que demuestre la prestación de servicios en horas extra, en consecuencia nada se adeuda por éste concepto, situación jurídica que ambas partes reconocen y admiten, por lo cual llegan a la siguiente TRANSACCIÓN: PRIMERA: Ambas partes reconocen expresamente en este acto que la relación laboral se inicio el 20 de julio de 1.999, hasta el 01 de enero de 2010, oportunidad en la que el demandante renunció voluntariamente, así mismo reconoce que habiendo recibido los pagos por antigüedad como se evidencia del acervo probatorio señalado, y no existiendo evidencias que demuestren pago alguno de bono ni de labores en horas extra como se señaló en el libelo, nada se adeuda con motivo de la relación laboral señalada y los conceptos demandados. SEGUNDA: La representación patronal expone, que paga en este acto por Honorarios Profesionales al apoderado del actor la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), ya que la diferencia de antigüedad del actor consta en la libreta de ahorro Nº. 01210211990208933004, a cargo del Banco: CORP BANCA, C.A BANCO UNIVERSAL, y de la cual consta que el actor es titular, todo lo cual es admitido por las partes. TERCERA: En este estado interviene la parte actora y expone: Visto el ofrecimiento efectuado por la demandada acepto el mismo conforme y declara recibir, en este mismo acto mediante cheque N°36725622, girado contra la cuenta corriente N° 01340429194293005252, de fecha 01 de junio de 2010, lo cual acepta conforme en este mismo acto el Apoderado Judicial del accionante. CUARTA: El Apoderado actor reconoce expresamente que el ex trabajador recibió la cantidad señalada como adelanto y que nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no esté incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. QUINTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que se acuerde pagar en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos al Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitan en este mismo acto, la expedición de copia certificada de la presente acta.

Acto seguido el Juez, en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a HOMOLOGAR la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada; se ordena el cierre y archivo del asunto por cuanto la demandada dio cumplimiento integro a la transacción aquí contenida, remítase el presente expediente a la Coordinadora Judicial, a los fines de su archivo. Igualmente se acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes. Es todo, se leyó y conforme firman”.
EL Juez, La Secretaria,



Abg° Antonio María Herrera Mora Abg° Naydali Jaimes,

Las Partes Comparecientes.

Apoderada Judicial del Demandado, Apoderado Judicial del Actor,

En este mismo acto les fueron entregadas a las partes las copias certificadas solicitadas. Conste
La Scria,







Recibe conforme, la parte actora. Recibe conforme, la parte demandada.