REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 10 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2010-000176
PARTE ACTORA: NESTOR GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº: 3.863.894
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARABY DEL VALLE GARCIA LA ROSA, titular de la Cédula de Identidad No V- 12.446.566 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No 86.547.
PARTE DEMANDADA: NUEVA AGROPECUARIA M.M C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en fecha: 31-03-98, bajo el N°86, tomo 1-A;
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARILIN DEL CARMEN SARMIENTO CHIRINOS, y MOSQUERA VEGAS ANLLY JOSE, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.040.744 y 18.296.786 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 127.044 y 140.680, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZ DEFINTIVA

ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, 10 de junio de 2010, siendo las 09:30 am., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia las apoderados judiciales de ambas partes Abogados: MARABY GARCÍA LA ROSA, en su condición de apoderada judicial del demandante ciudadano: NESTOR EMILIO RIVAS PEREZ; así como de la comparecencia de la ciudadana MILAGRO SARMIENTO, en su condición de apoderada judicial de la demandada NUEVA AGROPECUARIA M.M, C.A., todos arriba identificados. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. El Juez realizó reuniones en privados con ambas partes y realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de tres horas aproximadamente; tiempo durante el cual las partes deciden dar por terminado el presente juicio, y a los fines de dejar constancia de los particulares que más adelante se especificarán, se ha decidido levantar la presente acta, en la cual se asientan los resultados del proceso de Mediación y Conciliación que se ha venido llevando a cabo, a petición de las partes y por ante este Tribunal, bajo la Dirección del Ciudadano Juez.- La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado, tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia directa con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo.
PRIMERA: El proceso de Mediación y Conciliación que culmina mediante la presente Acta, se inició a petición de las partes y bajo la mediación del Juez, en el juicio interpuesto por ante este Tribunal por el ciudadano NESTOR EMILIO RIVAS PEREZ; titular de la cédula de identidad número 3.863.894; en contra de la sociedad mercantil NUEVA AGROPECUARIA M.M. C.A.., domiciliada en Calabozo Estado Guárico, inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 13 de septiembre de 1991, bajo el número 354, folios 1 vto. al 8 del Libro de Registro de Comercio número 6 y posteriores reformas, entre ellas la inscrita el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 11 de noviembre de 2005, bajo el número 35, Tomo 181-A, por concepto de cobro de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, el cual se sustancia en el Expediente Nº PP21-L-2010-000176. SEGUNDO: A los efectos de la presente Acta cuando se haga referencia al término “EL DEMANDANTE”, se entenderá que se refiere a la persona física o natural señalada en el particular Primero de esta Acta; y cuando se haga referencia al término “LA DEMANDADA” se referirá a la persona jurídica indicadas en el particular Primero de este documento. TERCERO: Las bases de este proceso de Mediación y Conciliación, acordada por las partes y avaladas por el Juez de este Tribunal, independientemente de las relacionadas con la estricta aplicación de las normas constitucionales, legales y reglamentarias en adición a los criterios jurisprudenciales, fueron, las siguientes: 1.- Respeto y consideración mutua. 2.- Confidencialidad. 3.- Representatividad de los demandantes. 4.- Interés institucional. 5.- Transparencia. 6.- Posibilidad de reuniones directas y privadas entre las partes. 7.- Reciprocidad.-. CUARTO: La presente Mediación y Conciliación es posible, por cuanto la cuestión fundamental a ser resuelta descansa en decidir si las peticiones contenidas en el libelo de la demanda, son procedentes como señala “EL DEMANDANTE”, si por el contrario, tales pedimentos son total o parcialmente improcedentes como señala “LA DEMANDADA”, o sencillamente se puede acordar una fórmula alternativa de arreglo judicial para extinguir este juicio, lo cual ha sido el norte señalado por el ciudadano Juez.- En términos generales, a continuación se expondrá un breve resumen de lo que constituye el núcleo de la posición de las partes en el presente juicio, que ha sido tomado en cuenta en la presente Mediación y Conciliación. QUINTO: POSICIÓN GENERAL DEL DEMANDANTE.- En el presente juicio “EL DEMANDANTE” sostiene: a) Que como extrabajador de “LA DEMANDADA” es acreedor de todos los conceptos explanados en la demanda y que se dan aquí por reproducidos en todas y cada una de sus partes; b) Como consecuencia de lo anterior, demanda el pago de las cantidades de dinero que están plasmadas en el libelo de la demanda, de acuerdo a los días en que según él cumplió para “LA DEMANDADA” una jornada completa y efectiva de trabajo. SEXTO: POSICION GENERAL DE LA DEMANDADA.- Por su parte, “LA DEMANDADA” ha sostenido que en el libelo de la demanda se indican en forma improcedentes los cálculos de antigüedad, tomándose salarios por encima de los devengados y que el demandado no tiene derecho a reclamar la indemnización prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo por cuanto no intento el correspondiente juicio de Estabilidad Laboral. SEPTIMO: Ambas partes han acordado, una vez revisados los montos reclamados y calculados nuevamente cada concepto, la empresa a los fines de dar por concluido el presente procedimiento, utilizando los medios alternativos de resolución de conflicto ofrece en este acto la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 20.000,00) para el ciudadano actor por los conceptos de Prestación de Antigüedad, Ajuste por Prestación de Antigüedad, Intereses sobre Prestación de Antigüedad, Vacaciones y bono vacacional fraccionados, Diferencia de Utilidades fraccionadas 2009, Preaviso no trabajado contemplado en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, Comisiones devengadas en el mes de Enero 2010 y Sueldo desde 16/01 al 22/01/2010. OCTAVO: La representación de la parte actora visto el ofrecimiento realizado por el patrono en este acto, a los fines de concluir con el presente procedimiento y evitarse gastos futuros acepta la cantidad de dinero anteriormente señalada y declara estar conforme con los términos establecidos en la presente acta transaccional, por tanto declara recibir en este acto en nombre de su representado a su total y entera satisfacción el cheque Nº 25-44188379 del Banco Exterior, por la suma total de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 20.000,00), girado a nombre del ciudadano NESTOR EMILIO RIVAS PEREZ.. NOVENO: La apoderada actora en nombre de su representado conviene y reconoce que con el pago realizado, la empresa NUEVA AGROPECUARIA M.M. C.A., nada le adeudará ni nada le quedara a deber por ningún concepto derivado de la relación laboral que sostuvieron. Igualmente, “EL DEMANDANTE” declara que, una vez que sea efectuado el pago convenido, “LA DEMANDADA” nada quedará a deberle por conceptos derivados de la relación que mantuvieron, y es por lo que ha llegado a la conclusión de que “LA DEMANDADA” nada le adeudara por concepto de diferencia de comisiones, sueldos o salarios, de salarios caídos, ni por indemnización o prestación de antigüedad, ni por salario mensual y/o diario, ni por salario normal mensual y/o diario, ni por salario integral mensual y/o diario, ni por salario integral promedio mensual y/o diario, ni por salario normal promedio mensual y/o diario, ni por salario integral variable mensual y/o diario, ni por salario normal variable mensual y/o diario, ni por comisiones, ni por vacaciones causadas, ni por bono vacacional causado, ni por vacaciones fraccionadas, ni por bono vacacional fraccionado, ni por utilidades causadas, ni por utilidades causadas fraccionadas, ni por incidencias en el salario mensual, normal o integral diario del bono vacacional y/o utilidades, ni por incidencias en el salario normal y/o integral, de comidas-horas extraordinarias-bono nocturno, ni por días domingos o de descanso obligatorio, ni por preaviso u omisión de preaviso (ni en tiempo, ni en dinero), ni por indemnización sustitutiva de preaviso, ni por indemnizaciones de daños y perjuicios, ni por indemnizaciones regladas en la Ley, ni por indemnizaciones regladas en el Código Civil, ni por horas extraordinarias, ni por bono nocturno, ni por comidas, ni por alimentos, ni por días feriados, ni por daño moral contractual y/o extracontractual y/o legal, ni por daño moral, ni por daño material, ni por daño emergente, ni por lucro cesante, ni por intereses sobre prestaciones sociales, ni por intereses moratorios de ningún tipo, ni por indemnización, ni por ningún otro concepto derivado de la indicada y ya extinta relación que sostuvo y mantuvo, pues, con el pago convenido y que será efectuado por “LA DEMANDADA”, se abarca y/o cubre cualquier daño o perjuicio, incluyendo entre otros conceptos cualquier tipo de deuda laboral o de cualquier otra índole, daños y perjuicios, daños materiales emergentes y/o lucro cesante, daño moral y cualquier otro concepto análogo o similar, o cualquier concepto mencionado o no en el presente documento, así como también abarca y/o cubre todo lo regulado a tal fin por la Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, o lo que pudiere corresponderle conforme a la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Código Civil y/o cualesquiera Convención hipotéticamente vigente; Ley de Alimentación de los Trabajadores. En consecuencia, desiste irrevocablemente, de cualquier reclamación extrajudicial, administrativa y/o judicial que hubiese intentada y/o pueda intentar en contra de “LA DEMANDADA”, ya que la voluntad de “EL DEMANDANTE” es dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo o demanda en contra de ésta. Las partes acuerdan expresamente que cada una de ellas, individualmente, será responsable de los honorarios profesionales que hubiesen podido causarse con ocasión del juicio llevado en el expediente señalado. DÉCIMO: Ambas partes solicitan al Juez: se sirva decretar la Homologación de la presente mediación y darle el carácter de cosa juzgada; igualmente solicitamos copia certificada de esta acta de mediación, así como se sirva devolver las pruebas promovidas por las partes, igualmente reconocemos y aceptamos el carácter de cosa juzgada que dicha mediación tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Articulo 62 parágrafo único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
Acto seguido este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Por ultimo, se acuerda la expedición de copias certificadas y la entrega de las mismas a las partes, quienes reciben conformes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, LA SECRETARIA,



ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG. NAYDALI JAIMES,
LOS COMPARECIENTES,
APODERADA ACTORA,


APODERADA DE LA DEMANDADA,




AMHM/mec