REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 10 de junio de 2010
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2010-000356
PARTE OFERIDA: GONZALEZ MARTINEZ ERICK E, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 16.776.949
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Abg. RUDY NAFFAH titular de la cedula de Identidad N° 18.800.281 e Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 140.355
PARTE OFERENTE: “AGRÍCOLA YARACUY C.A.” originalmente inscrita por ante el Registro de Firmas de Comercio que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 15 de enero de 1.993, bajo el Nº 06, tomo 52,
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE OFERENTE: ABGº MARBELLIS ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.635, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.843.733.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO POR PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy 10 de junio del 2010 siendo las 11:00 a.m, comparece por ante este despacho la sociedad de comercio: AGRÍCOLA YARACUY C.A.”debidamente representada por su apoderada judicial ABGº MARBELLIS ARIAS, en su condición de apoderada judicial de la empresa Oferente. Igualmente comparece el ciudadano GONZALEZ MARTINEZ ERICK E, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 16.776.949 debidamente asistido de la Abg. RUDY NAFFAH, quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una audiencia conciliatoria, por cuanto ambas partes nos encontramos presentes y el oferido se da por notificado en este acto, manifestando expresamente que renuncia al término establecido en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, este tribunal oído lo dicho por las partes y visto que ya fue admitida la OFERTA REAL DE PAGO, fija y realiza la audiencia inmediatamente.le dio inicio a la audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de las mismas. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucintas sus respectivos argumentos sobre e el asunto ventilado, El Juez realizo todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACIÓN que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: La representación de la parte Oferente ofrece pagar a el trabajador Oferida la cantidad de Bs. 10.096,95, que le corresponde por concepto de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, desglosado así:





Nombre del Trabajador: GONZALEZ M.ERICK E C.I 16.776.949
Ingreso: 14/07/2009 Egreso 03/05/2010
Tiempo de Servicio: 9 MESES 19 DIAS Salario Promedio 56,79
Tipo de Egreso: Vencimiento de Contrato Cargo: SOLDADOR I

Descripción Monto Deducciones
Antigüedad 4.151,33
Vacaciones Fraccionadas 3.470,42
Utilidades 2.632,01
Intereses sobre prestaciones 156,35
Ince 13,16
Anticipo de Prestaciones 0,00
Seguro Funerario 300,00
10.410,11 313,16

Total a Pagar 10.096,95

En ese sentido, LA EMPRESA ofrece en los términos expresados, ofrecerle en pago al EX-TRABAJADOR de la suma de Bs. 10.096,95por concepto de Prestaciones Sociales. SEGUNDA: En este estado interviene el Trabajador Oferido debidamente asistido de su Abogado identificado al inicio del acta y expone: “Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de Bs. 10.096,95por concepto de Prestaciones Sociales que recibiéndola en este acto a mi entera y cabal satisfacción, por estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la Representante Patronal y expresamente declara además que la demandada, en la República Bolivariana de Venezuela o en cualquier otra parte del mundo, nada le quedan a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo, el EX EX-TRABAJADOR igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL PATRONO ni a las empresas a quien este le haya prestado servicio, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), bono de vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; ley de programa de alimentación de trabajadores o Ley de Alimentación de Trabajadores; intereses sobre antigüedad y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; arrendamiento de vehículo; costas procesales, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el EX-TRABAJADOR prestó a EL PATRONO. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del EX-TRABAJADOR por parte de EL PATRONO, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a EL PATRONO por ninguno de dichos conceptos ni tampoco a sus clientes. Así mismo, el EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que él haya prestado tanto a EL PATRONO como a sus clientes, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió, compensación por transferencia, corte de cuenta, vacaciones, bono vacacional, utilidades, ley de alimentación de trabajadores, horas extraordinarias, días de descanso, días de descanso trabajados, días feriados, días feriados trabajados, bonos nocturnos, me fueron pagados en cada oportunidad y las vacaciones disfrutadas y pagadas en cada año en cada oportunidad incluyendo las ultimas y por la suma que en este caso recibe de EL PATRONO a su más cabal satisfacción. EL OFERIDO conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos e inconvenientes. TERCERA: Visto lo expresado por el Trabajador y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida la Representante de la parte Patronal. Ofrece pagar la misma en este acto mediante el Cheque Nº 58016736 de la cuenta Corriente Nº 01580058540581000781 del Banco Central emitido a nombre del Trabajador Oferido. CUARTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta.

Acto seguido este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Por ultimo, se acuerda la expedición de copias certificadas y la entrega de las mismas a las partes, quienes reciben conformes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, LA SECRETARIA



ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG. NAYDALI JAIMES
LOS COMPARECIENTES,

EL APODERADO DE LA EMPRESA OFERENTE,




EL TRABAJADOR OFERIDO Y SU ABOGADO ASISTENTE,






AMHM/mec