REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 11 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2010-000086
PARTE ACTORA: ERNESTO RAMON MENDOZA, JOSE MANUEL MONTILLA PUERTA, GUILLERMO RAMON CHAVIER, ARCENIO BLANCO SOTERANI, ALI ANTONIO MENDOZA BULLONES, ARCANGEL RAMON DIAZ PUERTA, DANNY DANIEL SALCEDO DURAN y JOSE ROSELIANO GUTIERREZ TORRES, titulares de las cédula de identidad Nros: 7.540.839, 8.657.356, 12.092.913, 12.860.081, 11.544.711, 5.366.046, 20.389.466 y 13.228.910, respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS RODRIGUEZ LOBATON y GIORDANO DAGROPSA, titulares de la cédula de identidad Nº. 12.265.542 y 9.568.886 e inscrita en el Inpreabogado Nª 102.901 y 135.886
PARTES DEMANDADAS: ORENCIO HERNANDEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº. 5.701.202 y JOSE GREGORIO HERNANDEZ titular de la cédula de identidad Nº11.541.298.
APODERADOS DEL DEMANDADO ORENCIO HERNANDEZ: ABGS. FRANCO PEREZ GILBERTO, titular de la cédula de identidad Nº. 2.457.514 e inscrito en el Inpreabogado Nª 5.296.
HIJAS EN CONDICION DE APODERADAS DE ORENCIO HERNANDEZ: ciudadanas MARIA NIEVES HERNANDEZ DE GORIS Y ANA ISABEL HERNANDEZ DE DOLARA titulares de la cédula de identidad Nros 8.657.010 y 11.670.425 asistidas por la abogada TANIA PERALTA, titular de la cédula de identidad 7.260.710 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª 128.764.
APODERADOS DE L DEMANDADO: JOSE GREGORIO HERNANDEZ: ABG. JOSE GREGORIO BIGOTT y THOMAS ALZURU, titular de la cédula de identidad Nº. 11.080.258 Y 13.226.245 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 92.947 Y 78.767.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de hoy, 11 de junio de 2010, siendo las 05:30 p.m., para la continuación de la audiencia preliminar, se deja constancia de la comparecencia a este acto del codemandante: DANNY DANIEL SALCEDO DURAN, asistido por su Apoderado Judicial, Abogado: JUAN CARLOS RODRIGUEZ LOBATON, y por el co demandado ORENCIO HERNANDEZ, comparece su apoderado judicial el Abogado FRANCO PEREZ GILBERTO, quien a la vez asiste a las ciudadanas MARIA NIEVES HERNANDEZ DE GORIS y ANA ISABEL HERNANDEZ DE DOLARA, en virtud de ser ellas también apoderadas referido codemandado. Igualmente comparece el co demandado JOSE GREGORIO HERNANDEZ debidamente asistido por su Apoderado Judicial, Abogado THOMAS ALZURU, todos arriba identificados. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Acto seguido, el Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, obteniendo como resultado que el ciudadano DANNY DANIEL SALCEDO DURAN segundo de los codemandantes compareciente al acto decidiera MEDIAR de la siguiente forma: CLÁUSULA PRIMERA: toman la palabra las ciudadanas MARIA NIEVES HERNANDEZ DE GORIS Y ANA ISABEL HERNANDEZ DE DOLARA en su condición de representantes y apoderadas del codemandado ORENCIO HERNANDEZ, y exponen: primero queremos aclarar que el codemandante era trabajador del otro codemandado ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ por cuanto nuestro padre ORENCIO HERNANDEZ solo es el propietario de las tierras y era JOSE GREGORIO HERNANDEZ quien se beneficiaba de los servicios prestados por el ex trabajador, siendo en consecuencia JOSE GREGORIO HERNANDEZ el obligado a pagar, sin embargo como quiera que de los conceptos reclamados en el libelo por el ciudadano DANNY DANIEL SALCEDO DURAN, este ya recibió adelantos por prestación de antigüedad y además también le fueron canceladas todas sus vacaciones y a los fines de dar por terminado el juicio ofrecemos pagar al ex trabajador la cantidad de Veintidós Mil Bolívares (Bs.22.000,00) por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo, haciendo la salvedad que estamos pagando una deuda cuyo responsable es JOSE GREGORIO HERNANDEZ por tal razón pagamos por el referido ciudadano. Así mismo ofrecemos dicho pago para dentro de 15 días hábiles contados a partir de la presente fecha. CLÁUSULA SEGUNDA: seguidamente toma la palabra ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ y expone: admito ser el patrono y responsable del pago del codemandante; y en virtud de haber sido asumida la deuda por ORENCIO HERNANDEZ PEREZ codemandado, me comprometo y obligo a traspasarle bienes de mi propiedad hasta cubrir el deuda asumida por él. CLÁUSULA TERCERA: seguidamente toma la palabra el codemandante, DANNY DANIEL SALCEDO DURAN, y expone: admito que recibí adelanto de prestaciones, así como también recibí el pago de las vacaciones, por tal razón acepto el pago ofrecido y en consecuencia renuncio a la relación laboral que tuve con el ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ, de igual manera renuncio en este acto al procedimiento a la acción y me comprometo a abandonar la finca rural y desistir de procedimientos administrativos ante el Instituto Nacional de Tierras Región Portuguesa, una vez que reciba el pago acordado. De igual manera solicito a mis deudoras descuenten del pago acordado la cantidad de Cuatro Mil cuatrocientos Bolívares (Bs.4.400) y elaboren cheque de gerencia a nombre de mi abogado JUAN CARLOS RODRIGUEZ LOBATON, en consecuencia deberán elaborar otro cheque de gerencia para mí por la diferencia, es decir por Diecisiete Mil Seiscientos Bolívares (Bs.17.600, oo). Inmediatamente intervienen las ciudadanas MARIA NIEVES HERNANDEZ DE GORIS Y ANA ISABEL HERNANDEZ DE DOLARA y conviene en realizar el pago tal y como lo solicitó el codemandante. CLÁUSULA CUARTA: De igual forma, las partes, acuerdan co el ex trabajador que con el pago de la cantidad acordada no tendrá más nada que reclamar por los conceptos establecidos en el libelo ni por ningún otro concepto, motivo por el cual, solicitan la homologación de la presente mediación, así como también solicitan copia certificada de la presente acta.

Acto seguido, el Juez, oído lo dicho por las partes, y visto que la mediación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de las controversias a que se refiere el proceso. Por tal razón de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley, HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada solo con respecto al codemandante DANNY DANIEL SALCEDO DURAN, acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas. Igualmente prolonga la audiencia con respectos al último de los codemandantes para el día 02 de julio del año 2010, a las 10:00 am. Es todo, se leyó y conforme firman”.
El Juez, La Secretaria,




Abg. Antonio María Herrera Mora, Abg. Naydali Jaimes,

El Codemandante y su Apoderado Judicial,

El Apoderado Judicial Del Codemandado ORENCIO HERNANDEZ y Sus Hijas,


El Codemandado JOSE GREGORIO HERNANDEZ y Apoderado Judicial,