REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 14 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2010-000243
PARTE ACTORA: JOSE RAUL RIVERO GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº.12.265.542
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS RODRIGUEZ LOBATON, titular de la cédula de identidad Nº12.265.542, INPREABOGADO nª 102.901
PARTE DEMANDADA: TRANSMOL C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 20-06-2007, bajo el N° 50, Tomo 221-A, representada legalmente por el ciudadano: Torres Garcia Mauricio, titular de la cedula de identidad Nª E-84.315.615.
ABOGADO ASISTNETE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE MANUEL FLORES CARPIO, titular de la cédula de identidad Nº 14.773.814,inpreabogado nª 108.318.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ACTA DE DESISTIMIENTO

En el día hábil de hoy, 14 de junio de 2010, siendo las 09:00 am, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio y anunciada la misma de viva voz por el Alguacil de este Circuito Judicial Laboral JAVIER TORREALBA, guiándose por la hora del reloj de este Circuito Judicial del Trabajo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora quien no compareció ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial. Igualmente se deja constancia de la comparecencia del representante legal de la demandada TRANSMOL C.A ciudadano: Torres Garcia Mauricio, titular de la cedula de identidad Nª E-84.315.615, asistido por el abogado JOSE MANUEL FLORES CARPIO, cualidad que evidencia de copia de registro y poder que consigna en este acto, para ser agregada a los autos.
En atención a la incomparecencia del actor, este Juzgador forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual debe considerarse DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Acarigua, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Desistido el Procedimiento.
SEGUNDO: Terminado el Proceso.
Regístrese y Publíquese.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de este despacho de este Tribunal, en Acarigua a los 14 días del mes de junio del 2010.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG. NAYDALI JAIMES,
EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE





En esta misma fecha fue entregada copia certificada del acta a la demandada y publicada la sentencia en la página web www.tsj.regiones.gov.ve. Siendo las 10:30 am. Conste.
Scría.