REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 15 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2010-000121
PARTE ACTORA: CARLOS ANTONIO ARANGUREN ALVARADO, JOSE GREGORIO COLMENAREZ MORENO, JOSE ALBERTO DIAZ JIMENEZ, JOSE LUIS JIMENEZ ALVAREZ, GLADYS COROMOTO JIMENEZ ALVAREZ, MIGUEL ENRIQUE LOBATON MENDOZA, CLEMENTE IGNACIO MEDINA PEREIRA, FRANYERSON MARCELINO PEREIRA MEDINA, JUAN CARLOS PEÑA COLMENAREZ, MIGUEL ANGEL PEREZ, HECTOR ENRIQUE VELIZ y HECTOR RICHARD VARGAS MARQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº: 20.642.330, 14.425.942, 24.024.977, 13.353.207, 13.353.211, 19.377.862, 16.414.683, 18.843.996, 14.773.389, 16.032.969, 16.386.311 y 17.012.108.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NORELYS AGUIN PEÑA, titular de la Cédula de Identidad No V- 13.328.560 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No 77.874
PARTE DEMANDADA: CARGILL DE VENEZUELA C.A inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha: 07-03-1986, bajo el N°26, tomo 16-A; representada por el ciudadano GEMA MUJICA ALVAREZ titular de la cédula de identidad Nº: 5.311.021 y MANTENIMIENTO JIMENEZ, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha: 07-04-2003, bajo el N°47, tomo 35-A; representada por el ciudadano TITO JIMENEZ , titular de la cédula de identidad Nº: 8.662.884
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA CARGILL DE VENEZUELA C.A: JACOBO ROMAN GUEVARA, LUIS TADEO MARCANO, SUAREZ, MORA MARCANO SUAREZ, AURORA SALCEDO MEDINA, LUIS ALEJANDRO MARCANO GIRON y CARLOS ALBERTO ROJAS CHAVEZ, titulares de la Cédulas de Identidad No V- 4.466.387, 7.083.643, 5.221.218, 14.514.791, 16.319.451 y 14.372.740 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 20.742, 34.818, 49.889, 102.524, 122.102, y 119.414, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA MANTENIMIENTO JIMENEZ: ROSA MULLER TOBOSA titular de la Cédula de Identidad No V- 7.547.142 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No 41.011
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales

ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de hoy, 15 de junio de 2010, siendo las 10:30 am, se deja constancia de la comparecencia de los codemandantes: CARLOS ARANGUREN, JOSE COLMENAREZ, JOSE DIAZ, JOSE LUIS JIMENEZ, GLADYS JIMENEZ, MIGUEL LOBATON, CLEMENTE MEDINA, FRANYERSON PEREIRA, JUAN PEÑA, MIGUEL PEREZ, HECTOR VELIZ y HECTOR VARGAS, asistidos por su apoderada judicial Abogada: NORELYS AGUIN PEÑA, y por demandada CARGILL DE VENEZUELA C.A, comparece el abogado LUIS TADEO MARCANO. Igualmente comparece por MANTENIMIENTO JIMENEZ su apoderada judicial abogada ROSA MULLER TOBOSA, todos arriba identificados cualidades que se evidencian de autos. Seguidamente las partes solicitan al Tribunal, se adelante la audiencia fijada para el día 21 de junio del 2010, a las 09:20 am, a los fines de considerar la posibilidad de mediar. El Tribunal acordó lo solicitado. Se inició la continuación de la Audiencia Preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos, defensas y puntos de vista sobre el asunto ventilado, luego de media hora aproximadamente, las partes convienen en mediar, de acuerdo a las siguientes Cláusulas: PRIMERA: Consta del libelo de demanda que cursa por ante los Tribunales de este Circuito, según expediente signado con el número PP21-L-2010-000121, que LOS CODEMANDANTES intentaron acción por reclamación prestaciones sociales y demás beneficios laborales derivado de la supuesta relación laboral que mantuvieron con LAS CODEMANDADAS, y con la firma personal Mantenimientos Jiménez la cual culminó con ocasión de la expropiación de la que fue objeto por parte del Gobierno nacional. Ahora bien, por cuanto la relación de trabajo que mantenían LOS DEMANDANTES con Mantenimientos Jiménez culminó por expropiación de la que fue objeto LA DEMANDADA, por tal razón LOS CO DEMANDANTES solicitan el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales, pretendiendo las siguientes cantidades: CLEMENTE MEDINA (Bs.8.196,36), JOSE LUIS JIMENEZ (Bs. 595.076,11), FRANYERSON PEREIRA (Bs.9.907,03, GLADIS JIMENEZ (Bs. 111.347,45), HECTOR VELIZ (Bs.76.135,38), CARLOS ARANGUREN (Bs.8.196,36), HECTOR VARGAS (Bs.8.196,36), JOSE DIAZ (Bs. 20.986,02), JUAN PEÑA (Bs., MIGUEL LOBATON Bs.8.196,36), JOSE COLMENARES (Bs.38.839,75) Y MIGUEL PEREZ (Bs.8.196,36).SEGUNDA: No obstante con el único fin de evitarse las molestias y gastos que se generarían por la continuidad de los juicios y para evitar las molestias y gastos de futuros litigios por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, LA DEMANDADA ofrece pagar a LOS DEMANDANTES por la vía transaccional aquí escogida, las cantidades que más adelante se indican, como monto único y definitivo por el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales reclamados en el libelo. En tal sentido la empresa ofrecen pagar a CLEMENTE MEDINA (Bs.5.230,52), JOSE LUIS JIMENEZ (Bs.100.000,00), FRANYERSON PEREIRA (Bs.6.879,33), GLADIS JIMENEZ (Bs.35.000,00), HECTOR VELIZ (Bs.14.632,54), CARLOS ARANGUREN (Bs.5.142.82), HECTOR VARGAS (Bs.4.840,00), JOSE DIAZ (Bs.9.919,97), JUAN PEÑA (Bs. 8.779,64, MIGUEL LOBATON (Bs.5.230,52), JOSE COLMENARES (Bs.10.103,73) Y MIGUEL PEREZ (Bs.5.432,39) mediante cheques de Gerencia signados con los números 00023308, 00023322, 00023311, 00023312, 00023313, 00023306, 00023314, 00023319, 00023324, 00020331, 00023321, 00023330; respectivamente del BANCO DE VENEZUELA, girados contra la Cuenta Nº 01020124160002869692. TERCERA: LOS DEMANDANTES, con el fin de evitarse las molestias y gastos que el presente juicio representa y en el interés de evitar futuros litigios, y a los fines de llegar a un acuerdo, convienen en aceptar la propuesta formulada por LA DEMANDADA de pagarles las cantidades ofrecidas mediante la transacción.- CUARTA: LOS DEMANDANTES convienen y reconocen que quedan incluidas todos y cada uno de los derechos y acciones que pudieran corresponderle por cualquier concepto como consecuencia del contrato o relación de trabajo que tuvieron con, LA DEMANDADA, en consecuencia, LOS DEMANDANTES liberan a LA DEMANDADA, al igual que sus empresas subsidiarias y/o filiales, de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de ninguna de ellas ni de sus trabajadores. QUINTA: CONCEPTOS INCLUIDOS. LOS DEMANDANTES declaran y reconocen que nada más les corresponde ni queda por reclamar a LA DEMANDADA ni a sus subsidiarias y/o filiales, ni a su patrono directo ni al sustituto, por los conceptos anteriormente mencionados y por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que LOS DEMANDANTES prestaron a LA DEMANDADA ya que nada más les corresponde ni tienen que reclamar a LA DEMANDADA por ningún concepto. Asimismo, LOS DEMANDANTES convienen y reconocen que cualquier clase de trabajo y/o servicios que hayan prestado tanto a LA DEMANDADA como a sus clientes, contratistas y compañías subsidiarias y/o filiales, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió y por la suma que en este caso reciben de LA DEMANDADA a su más cabal satisfacción.- SEXTA: LOS DEMANDANTES declaran su total conformidad con la presente transacción, declaran además que LA DEMANDADA nada le queda a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo; siendo que la presente mediación constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud cualquier cantidad de menos; queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. SEPTIMA: las partes solicitan en forma conjunta la homologación de la presente mediación, así como otorgarle la fuerza y efectos de Cosa Juzgada. De igual manera solicitan copias certificada del acta y la devolución de las pruebas.

Acto seguido, el Juez, oído lo dicho por las partes, y visto que la mediación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de las controversias a que se refiere el proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley, HOMOLOGA la presente MEDIACION, y le da el carácter de cosa juzgada, acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas. Así como la devolución de las pruebas. Igualmente se da por terminado el juicio en virtud de que todos los codemandantes han recibido el pago respectivo. Remítase el expediente a la coordinación laboral para su guarda y custodia. Se deja constancia que las partes reciben las copias certificadas y las pruebas en este mismo acto. Es todo, se leyó y conforme firman”.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,



ABG° ANTONIO HERRERA MORA, ABG° NAYDALI JAIMES,

APODERADO JUDICIAL DE CARGILL DE VENEZUELA C.A,


APODERADA JUDICIAL DE MANTENIMIENTO JIMENEZ,


LOS ACTORES Y SU APODERADA JUDICIAL,

CARLOS ANTONIO ARANGUREN ALVARADO, JOSE GREGORIO COLMENAREZ,

JOSE ALBERTO DIAZ JIMENEZ, JOSE LUIS JIMENEZ ALVAREZ,

GLADYS COROMOTO JIMENEZ ALVAREZ, MIGUEL ENRIQUE LOBATON MENDOZA,

CLEMENTE IGNACIO MEDINA PEREIRA, FRANYERSON MARCELINO PEREIRA,

JUAN CARLOS PEÑA COLMENAREZ, MIGUEL ANGEL PEREZ,

HECTOR ENRIQUE VELIZ y HECTOR RICHARD VARGAS MARQUEZ