REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 21 de junio de 2010
200º y 151º

No DE EXPEDIENTE: PP21-S-2010-000468
PARTE OFERIDA: NELSON ANTONIO VASQUEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 3.524.696.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE OFERIDA: Abgs. ELIE RODRIGUEZ y EMMANUEL PEREZ, titulares de las Cédulas de Identidad No V-15.213.089 y 17.363.145 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 102.011 y 128.729, respectivamente.
PARTE OFERTANTE: AGROPECUARIA RANCHO GRANDE, C.A: Domiciliada en la ciudad de Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, Empresa Mercantil inscrita originalmente en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa el día Primero (01) de Agosto de 1.991, bajo el No 282, Folios 223 al 226, suficientemente facultado para este acto según lo estipulado en la Cláusula Séptima, Numeral 2) de los Estatutos de la Compañía; y según Acta General Extraordinaria de accionistas de fecha Once (11) de Marzo de 2.005, registrada en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha Veintitrés (23) de Mayo de 2.005, anotado bajo el No 19, Tomo 168-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERTANTE: SAUL RONDON HIDALGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.082.151 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 60.151.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO POR PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACIÓN


En el día de hoy, 21 de junio de 2010, siendo las 09:04 a.m comparece por ante este despacho el Apoderado Judicial de la PARTE OFERTANTE, SAUL RONDON HIDALGO, arriba identificado. Igualmente, a este acto comparece el ciudadano NELSON ANTONIO VASQUEZ GARCIA, en su condición de PARTE OFERIDA, debidamente asistido por los abogados ELIE RODRIGUEZ y EMMANUEL PEREZ, ya identificados, quienes oralmente solicitan al Tribunal, que considere la posibilidad de realizar inmediatamente una Audiencia conciliatoria por cuanto están notificados y renuncian al termino establecido el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que están dispuestos a mediar. Oído lo dicho por las partes este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia, fija y realiza la Audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia Conciliatoria en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, el Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: El Apoderado Judicial de LA PARTE OFERTANTE expone: “Que efectivamente el ciudadano NELSON ANTONIO VASQUEZ GARCIA, ya identificado, prestaba servicios para la Empresa “AGROPECUARIA RANCHO GRANDE, C.A”, que su fecha de ingreso fue el día 08/12/2006 y su fecha de egreso lo fue el día 31/05/2010, desempeñándose para la misma como Coordinador de Logística, en un horario comprendido de Lunes a Jueves de 7:00 am a 12:00 m, y de 1:00 pm a 5:00 pm y los viernes de 7:00 am a 12:00 m, y de 1:00 pm a 4:00 pm con Dos (2) días de descanso a la semana; es decir; los días Sábados y Domingos de cada semana libres, con un último salario Diario Básico de CIENTO SETENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 173,33), un salario Diario Promedio de CIENTO SETENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 173,33), y un último salario Diario Integral de DOSCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 219,07), en ocasión a las Prestaciones Sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo que mantuvo con mi representada desde fecha 08/12/2006 hasta el día 31/05/2010, para un tiempo efectivo de servicio de Tres (3) Años, Cinco (5) Meses y Veintitrés (23) Días; manifiesto en nombre de mi apoderada cancelarle al Oferido los siguientes conceptos laborales: Antigüedad Artículo 108 L.O.T son 196 días = Bs. 42.771,19; (Cuadro Anexo), Utilidades Fraccionadas son 43 Días Por Bs. 216,76 como salario Integral Diario (Cancelado según Convenio Colectivo SINTRASANMARINO, Cláusula 43) = Bs. 9.478,88; Vacaciones Fraccionadas Año 2010 son 6,25 Días por Bs. 173,33 (Como salario Promedio Diario) (Cancelado según Convenio Colectivo SINTRASANMARINO, Cláusula 31) = Bs. 1.083,31; Bono Vacacional Fraccionado Año 2010 son 8,35 Días por Bs. 173,33 (Como salario Promedio Diario) (Cancelado según Convenio Colectivo SINTRASANMARINO, Cláusula 31) = Bs. 1.447,31, a cancelar por Prestaciones Sociales la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 54.780,68), menos las deducciones de MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 1.47360) por diferencia costo HCM carga familiar, CIENTO VEINTE BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 120,09) por F.A.O.V, CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 47,39) por INCES; total a cancelar por Prestaciones Sociales CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 53.139,59), consignado en cheque girado contra el Banco Provincial, No de cheque 00010242, No de cuenta corriente 0108-0946-10-0100003523, Agencia BCA EMPRESAS Acarigua, de fecha 16/06/2010; a lo que se suma Bonificación Especial Facultativa del Patrono de CUARENTA Y UN MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 41.166,00), consignado en este acto en cheque girado contra el Banco Provincial, No de cheque 00010255, No de cuenta corriente 0108-0946-10-0100003523, Agencia BCA EMPRESAS Acarigua, de fecha 16/06/2010, a favor del Ciudadano NELSON ANTONIO VASQUEZ GARCIA, total general a cancelar según los Dos (2) cheques consignados por Prestaciones Sociales asciende a la cantidad de NOVENTA Y CUATRO TRESCIENTOS CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 94.305,59), en razón de los conceptos cancelados a la parte Oferida con la presente transacción establezco las siguientes consideraciones: LA PARTE OFERIDA cuando laboró horas extras las mismas le fueron canceladas en la oportunidad legal correspondiente y por ende acepta de forma voluntaria y sin coacción alguna que nada se le adeuda por dicho concepto, ya que su horario de trabajo era de Lunes a Jueves de 7:00 am a 12:00 m, y de 1:00 pm a 5:00 pm y los viernes de 7:00 am a 12:00 m, y de 1:00 pm a 4:00 pm con Dos (2) días de descanso a la semana; es decir; los días Sábados y Domingos de cada semana libres, de haber trabajado horas extras las mismas fueron de forma ocasional y canceladas en la oportunidad legal correspondiente, de igual forma nada se le adeuda por concepto de días feriados o bonos nocturnos o horas extras diurnas o nocturnas, ya que acepta la parte oferida que dichos conceptos le fueron otorgados en la oportunidad legal correspondiente de haberlas laborado, y de hecho manifiesta que cuando laboró horas extras bien fuesen diurnas o nocturnas, las mismas le fueron canceladas y reflejadas en recibos de pago, así como cualquier incidencia adicional a los conceptos laborales normalmente devengados por el Oferido mientras duró la relación de trabajo, por tal razón nada se le adeuda por concepto de Bonos nocturnos, horas extras diurnas o nocturnas, o días feriados, LA PARTE OFERIDA manifiesta que en su relación de trabajo disfrutaba de Dos (2) Días de descansos de Ley y por ende nada se le adeuda por concepto de días de descansos; de igual forma indica LA PARTE OFERIDA que su salario y durante la vigencia de la relación de trabajo siempre fue mayor al salario mínimo Nacional, y por ende nada se le adeuda por diferencia de salario, que cuando por la necesidad de servicio debió pernoctar fuera de su residencia siempre fue su patrono quién asumió los gastos de comida y alojamiento, LA PARTE OFERIDA se le están cancelando todos los conceptos laborales que le corresponden por la prestación de los servicios, y de hecho se le asigna lo que le corresponde por Antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, una Bonificación Facultativa del Patrono; LA PARTE OFERTANTE siempre ha cumplido con las obligaciones asumidas conforme a la legislación venezolana laboral con sus trabajadores, en este caso en específico a LA PARTE OFERIDA, se le está cancelando todo lo que por normativa de la Ley Orgánica del Trabajo, LA PARTE OFERTANTE no adeuda cantidad alguna de dinero a LA PARTE OFERIDA por concepto del beneficio establecido en la Ley de Alimentación, desde la fecha de ingreso de la parte oferida a la Empresa “AGROPECUARIA RANCHO GRANDE, C.A”, es decir; desde el 08/12/2006 hasta el día 31/05/2010 lo relativo a Programa Alimentación y el mismo fue recibido durante la prestación de los servicios por jornadas efectivas laboradas, a tal efecto reconoce la parte oferida de forma voluntaria y sin coacción alguna, asistido de su abogado de confianza que lo correspondiente por Programa Alimentación le fue otorgado en la oportunidad en que prestó los servicios para la Empresa, manifiesta de forma voluntaria, libre de coacción ser cierto que nada se le adeuda por Programa Alimentación; por ende se deja expresa constancia que con la presente transacción nada se le adeuda a la parte oferida por lo referente a Programa Alimentación durante toda la vigencia de la relación de trabajo. SEGUNDA: En este estado interviene LA PARTE OFERIDA, debidamente asistido de su Abogado y expone: "Vista la exposición de LA PARTE OFERTANTE hago constar de forma voluntaria y sin coacción alguna que acepto el pago de mis Prestaciones Sociales por cuanto la Empresa me está cancelando todos los conceptos laborales que me corresponden, los cuales son cancelados por la Contratación Colectiva SINTRASANMARINO que rige en la Empresa; declaro asimismo que las Vacaciones de los Años 2006 – 2007, 2007 – 2008, 2008 – 2009, y 2009 – 2010, fueron disfrutadas y canceladas en la oportunidad legal correspondiente, y las vacaciones fraccionadas correspondientes al Año 2010 me son canceladas en la presente Transacción, razón por la cual nada se me adeuda por concepto de vacaciones o bono vacacional fraccionado de los Años 2006, 2007, 2008 y 2009, reconozco que la Utilidades correspondientes a los Años 2006, 2007, 2008 y 2009 me fueron canceladas en la oportunidad legal correspondiente, y nada se me adeuda por concepto de utilidades ya que la fracción del Año 2010 me está siendo cancelada en la presente Transacción; de igual forma acepto que fue mi voluntad personal y libre de coacción renunciar a mi sitio de trabajo, por lo que es mi decisión personal, libre de coacción aceptar conforme el pago de mis acreencias laborales. TERCERA: No obstante al reconocer ambas partes de acuerdo a lo expuesto en las Cláusulas anteriores de este documento, la voluntad de mediar y conciliar, expresa la parte oferida por cuanto se me están cancelando todos los conceptos laborales y que ascienden a la cantidad total de NOVENTA Y CUATRO TRESCIENTOS CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 94.305,59); es por lo que acepto en este mismo acto de forma voluntaria y sin coacción alguna dicha cantidad de dinero ya especificada y consignada en Dos (2) cheques de características ya descritas; por ende manifiesta la parte oferida que por cuanto han sido satisfechas todas sus acreencias laborales renuncia a cualquier pretensión o acción futura que quiera ejercer como PARTE OFERIDA y acepta el ofrecimiento efectuado por LA PARTE OFERTANTE, así como su forma de pago. Las concesiones mutuas y recíprocas consisten en que LA PARTE OFERTANTE por una parte, reconoce la relación de trabajo, cargo, horario, salario y cancela todos los conceptos laborales que le corresponden por la relación de trabajo a la parte oferida, LA PARTE OFERIDA, por su parte acepta y reconoce que le están cancelando todos los conceptos laborales que le corresponden por la prestación de sus servicios mientras duró la relación de trabajo y a los fines de evitar la procedencia de reclamo alguno a futuro conviene en aceptar todos los conceptos laborales por cuanto los mismos están ajustados a la normativa laboral venezolana vigente, CUARTA: Aceptado por LA PARTE OFERIDA el pago ofrecido por LA PARTE OFERTANTE, ésta le hace entrega en este acto de un solo pago en Dos (2) cheques que asciende a la ya especificada cantidad de NOVENTA Y CUATRO TRESCIENTOS CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 94.305,59); en cheques con características ya descritas emitidos a favor del OFERIDO por concepto del pago de sus Prestaciones Sociales, especificados con exactitud en la presente según planilla de liquidación de prestaciones sociales. QUINTA: En virtud de la mediación alcanzada LA PARTE OFERIDA declara lo siguiente: 1) Que recibe de LA PARTE OFERTANTE dicho cheque en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que, LA PARTE OFERTANTE nada le adeuda por concepto de la relación de trabajo que los unió, a tal efecto declara que con la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales nada le adeuda la Empresa por AUMENTOS DE SALARIOS, COMPLEMENTO DE SALARIOS, SALARIOS RETENIDOS, SALARIOS CAIDOS, DIFERENCIA DE SALARIOS, PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES SOCIALES, INCLUYENDO ENTRE OTROS; ANTIGÜEDAD, PREAVISO, PRESTACIONES Y/O INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD, SEGURO SOCIAL, PARO FORZOSO, LEY DE HABITAT, INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES POR EL TIEMPO DE SERVICIO, REMUNERACIONES PENDIENTES, ANTICIPO DE SALARIOS, SALARIOS Y/O COMISIONES POR VIAJES EFECTUADOS, VIÁTICOS, VACACIONES FRACCIONADAS, UTILIDADES FRACCIONADAS, O SALARIOS CAIDOS, PERMISO O LICENCIA REMUNERADA, BONOS, SUBSIDIOS, INGRESOS VARIABLES, PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES LEGALES Y/O CONVENCIONALES, PAGOS EN ESPECIE, BONO VACACIONAL, GASTOS DE TRANSPORTE, HOSPEDAJE Y COMIDA, HORAS EXTRAORDINARIAS O DE SOBRE TIEMPO DIURNAS Y/O NOCTURNAS, BONO NOCTURNO, SALARIOS Y DISFRUTE CORRESPONDIENTES A DÍAS FERIADOS Y/O DÍAS DE DESCANSO TANTO LEGALES COMO CONVENCIONALES, REINTEGRO DE GASTOS, DIFERENCIA DE PAGO DE LOS DÍAS DE DESCANSO y/O FERIADOS, DIFERENCIA DE SALARIOS POR PROMOCION, SUSTITUCIÓN Y SUPLENCIAS, LEY DE PROGRAMA ALIMENTACIÓN, (por cuanto la misma fue establecida de forma precisa en la presente transacción que fue cancelado en la oportunidad legal correspondiente y que nada adeuda por concepto de Programa Alimentación, y lo adeudado por este concepto le es cancelado en la presente transacción), DOTACIÓN DE UNIFORME O CUALQUIER ACREDITACION POR CONVENCION COLECTIVA, todo ello por los días efectivos laborados desde la fecha de ingreso del Ciudadano NELSON ANTONIO VASQUEZ GARCIA, a la Empresa “AGROPECUARIA RANCHO GRANDE, C.A” a saber, desde fecha 08/12/2006 hasta el día de la presente transacción, extendiéndole amplio y total finiquito a la presente transacción; 2) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de LA PARTE OFERTANTE, ya que es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella; 3) Que reconoce que le han sido cancelados a su total satisfacción y por la relación laboral a tiempo determinado y por período de zafra de la Caña de Azúcar 2009 – 2010; que lo unió a la Empresa “AGROPECUARIA RANCHO GRANDE, C.A”, todas sus acreencias laborales; por lo tanto exime a la Empresa “AGROPECUARIA RANCHO GRANDE, C.A”, de cualquier responsabilidad en cuanto a liquidación por prestaciones sociales ya que las mismas le han sido satisfechas de forma total y ajustado a lo establecido en la normativa laboral venezolana vigente así mismo los exonera de toda responsabilidad en cuanto se refiere a la aplicación de todas las normas legales y reglamentarias contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo vigente, las disposiciones del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y del Código Civil: SEXTA: Las partes, vista la transacción celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.

Acto seguido este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Por ultimo, se acuerda la expedición de copias certificadas y la entrega de las mismas a las partes, quienes reciben conformes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, LA SECRETARIA



ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG. NAYDALI JAIMES
LOS COMPARECIENTES,

EL APODERADO DE LA EMPRESA OFERENTE,




EL TRABAJADOR OFERIDO Y SU ABOGADO ASISTENTE,






AMHM/mec