REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 03 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2009-000620
PARTE ACTORA: José Yohan Gómez Arambulet, Gilmer Aleiver Márquez Montilla, José Alejandro Márquez Romero, Alexander José Suarez, Miguel Arcángel Castellano y Iván José Almario, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.965.523, 18.671.380, 8.054.630, 15.213.313, 11.545.839 y 17.944.031 respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO GUEDEZ, titular de la cédula de identidad Nº. 14.346.447 e inscrito en el Inpreabogado Nº. 109.642
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA Y TRANSPORTE EL BURRIÑO, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en fecha: 15-07-2005, bajo el nro. 136 Tomo 2-B; CONSTRUCCIONES P.M S.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en fecha: 14-02-2000, bajo el nro. 46 Tomo 1-A y solidariamente a los ciudadanos: JULIO RAMON NAVAS, titular de la cédula de identidad Nº. 10.989.791 y ROGER PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº7.563.977.
APODERADA DE LAS DEMANDADAS CONSTRUCCIONES P.M S.A y ROGER PEREZ la abogada DELIGIANNIS ELIZABETH, titular de la cédula de identidad Nº. 8.666.415 e inscrito en el Inpreabogado Nº. 54.044.
APODERADA DE LAS DEMANDADAS CONSTRUCTORA Y TRANSPORTE EL BURRIÑO Y JULIO RAMON NAVAS abogada FARIDA LORENA RALLA DURAN, titular de la cédula de identidad Nº. 12.368.883 e inscrita en el Inpreabogado Nº. 136.480.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de hoy, 03 de junio de 2010, siendo las 02:00 p.m., se deja constancia de la comparecencia a este Despacho del Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado: JOSE ANTONIO GUEDEZ, y por las co demandadas, comparece la Abogadas ELIZABETH DELIGIANNIS, en representación de CONSTRUCCIONES P.M., S.A., y de ROGER EDUARDO PEREZ ORCIAL y la abogada FARIDA RALLA, en representación de CONSTRUCTORA Y TRANSPORTE EL BURRIÑO; y JULIO RAMON NAVAS PINTO según se evidencia de autos, todos arriba identificados. Quienes solicitan al Tribunal se adelante la audiencia fijada para el día 15-06-2010 a las 11:30am, por cuanto estamos dispuestos a mediar en la presente causa. Seguidamente el Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia procede a adelantar la celebración de la audiencia. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Acto seguido, el Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, obteniendo como resultado que las partes MEDIARAN de la siguiente forma, solo con respecto al ciudadano José Yohan Gómez Arambulet: CLÁUSULA PRIMERA: toma la palabra la Abogada FARIDA RALLA y expone: en representación de los codemandados CONSTRUCTORA Y TRANSPORTE EL BURRIÑO y el ciudadano JULIO RAMON NAVAS PINTO, y con respecto al trabajador José Yohan Gómez Arambulet, alego como hecho cierto que el mismo fue trabajador de CONSTRUCTORA Y TRANSPORTE EL BURRIÑO, al igual, que la fecha de ingreso y de egreso, el horario de trabajo, el cargo que desempeñaba y el salario que percibía, tal y como se establece, en el escrito libelar, pero también es cierto, que parte de sus prestaciones sociales le fueron cancelados al termino de la relación laboral, por tanto nada adeudo, respecto a la cláusula 46 de la convención colectiva de trabajo de la industria de la construcción correspondiente al año 2007-2009, referida a la oportunidad para el pago de las prestaciones, por lo que dicha clausula no surte efecto con el caso en cuestión, por tanto, y en cuanto las pruebas aportadas a la causa y los cálculos realizados, solo se le adeuda diferencias de prestaciones sociales, por antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas y bono de asistencia puntual y perfecto, todos establecidos en la convención ya mencionada, por la cantidad de DOS MIL CIEN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.100,oo), los cuales, ofrezco cancelar en este acto, así mismo alego que los codemandados CONSTRUCCIONES P.M., S.A. y ROGER EDUARDO PEREZ ORCIAL, nada tienen que ver en la relación de trabajo que unió a mis representados con el codemandante. CLÁUSULA SEGUNDA: seguidamente toma la palabra el representante del codemandante, Abogado JOSE ANTONIO GUEDEZ, y expone: visto las revisiones y análisis de las pruebas aportadas, por ambas partes, y el cálculo realizado, acepto lo dicho y ofrecido, por la represéntate judicial de la co demandada CONSTRUCTORA Y TRANSPORTE EL BURRIÑO, indicando en este acto que con el recibo del pago ofrecido nada se adeuda a mi co representado. CLÁUSULA TERCERA: De igual forma, las partes, una vez expuestas las razones de hechos y de derechos dilucidados en esta causa, solicitan la homologación de la presente mediación, así como también solicitan copia certificada de la presente acta.

Acto seguido, el Juez, oído lo dicho por las partes, y visto que la mediación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de las controversias a que se refiere el proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley, HOMOLOGA la presente MEDIACION, con respecto al codemandante José Yohan Gómez Arambulet, y le da el carácter de cosa juzgada, acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas. Igualmente se continuará la audiencia con respectos al resto de los codemandantes. Es todo, se leyó y conforme firman”.
El Juez, La Secretaria,




Abg. Antonio María Herrera Mora, Abg. Naydali Jaimes,

Los Presentes


Apoderado Judicial Del Codemandante,



Apoderadas Judiciales De los Codemandados,