REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 04 de Junio de 2.010
200º y 151º



N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2010-000170
PARTE ACTORA: RAFAEL RAMON PEREZ TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 10.139.380.
ABOGADOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: XIOMARA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.562.423, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.895 y MARABY GARCIA LA ROSA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.446.566, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.547.
PARTE DEMANDADA: PROMOTORA BOULEVARD, COMPAÑÍA ANONIMA, de este domicilio, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 11 de Octubre de 2006, bajo el número 58, Tomo 203-A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ABGº ERNESTO JOSE BISCARDI SOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.044, titular de la cédula de identidad Nro. 3.866.708.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE MEDIACION

En el día de hoy 04 de Junio de 2010, siendo 10:45 a.m., comparecen por ante este despacho, la abogada MARABY GARCIA LA ROSA, en su condición de apoderada judicial del actor RAFAEL RAMON PEREZ TORRES. De igual manera comparece el abogado ERNESTO JOSE BISCARDI SOSA, por la parte demandada, cualidad que se evidencia en autos, todos arriba identificados, quiénes solicitan al tribunal realice audiencia conciliatoria a los fines de procurar resolver el conflicto. El Tribunal oída las partes acuerda lo solicitado. Acto seguido ambas partes manifiestan al Tribunal que han llegado a un acuerdo en la presente causa. Seguidamente las partes deciden mediar conviniendo de la siguiente manera: PRIMERA: Las apoderadas judiciales del actor reconocen expresamente que su representado laboró como contratista desde el día 01 de Octubre de 2005 hasta el 17 de Agosto del 2009, fecha en que renunció de manera voluntaria de su sitio de trabajo. SEGUNDA: El Abogado en ejercicio ERNESTO JOSE BISCARDI SOSA, en su condición de representante de la Empresa “PROMOTORA BIULEVARD”, C.A., antes identificada, a los fines de dar por terminado el presente asunto, ofrece pagar a la apoderada del ex-trabajador accionante, por liquidación de las prestaciones sociales, correspondiente a Antigüedad más Intereses, Ajuste a la Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades y Cesta Tickets, siendo que algunos de estos beneficios, ya fueron cancelados quedando pendientes los conceptos evidenciados a continuación: por Antigüedad, Intereses más Ajuste: Bs. 12.812,04, por vacaciones Bs.19.472,64 por Utilidades: Bs. 2.715,32 que suma un Total de Bs. 35.000,00. Seguidamente las apoderadas de la parte actora exponen: Visto el ofrecimiento efectuado por el ciudadano ERNESTO JOSE BISCARDI SOSA, en su condición de representante de la Empresa “PROMOTORA BOULEVARD”, C.A., aceptamos el mismo conforme. TERCERA: El ciudadano ERNESTO JOSE BISCARDI SOSA, en su condición de representante de la Empresa “PROMOTORA BOULEVARD”, C.A., expone: Vista la aceptación de la cantidad ofrecida que ascienden a la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00), entrego en este acto a las apoderadas de la parte actora, Cheque Nº 30855835, de Banesco Banco Universal, girado contra la Cuenta Corriente Nº 01340334173341048094, por el referido monto de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00), lo cual acepta conforme en este mismo acto el Accionante. CUARTA: Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. QUINTA: Las apoderadas judiciales de la parte actora reconocen en este acto que su representado nada más tiene que reclamar a la empresa “PROMOTORA BOULEVRAD”, C.A., por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no esté incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se debe por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEXTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. Con el recibo de la cantidad antes mencionada, Las apoderadas judiciales de la parte actora desisten del procedimiento y de la acción incoada contra “PROMOTORA BOULEVRAD”, C.A., de igual manera Desisten de todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, SEPTIMA: Las partes
Solicitamos al Juez, se sirva decretar la Homologación de la mediación contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto, la expedición de copia certificada de la presente acta.


Oídas las partes el Juez, y visto que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso. Verificado el recibo de la cantidad de dinero entregado por el apoderado de la demandada a la apoderada actora, este Juzgador en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente mediación, y le da el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto así como su remisión a la Coordinadora Judicial. Igualmente se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes. Es todo, se leyó y conforme firman”.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,



ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA,
ABG° NAYDALI JAIMES,

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

En este mismo acto les fueron entregadas a las partes las copias certificadas solicitadas. Conste
La Scria,
Recibe conforme, la parte actora. Recibe conforme, la parte demandada.