REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, 9 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-S-2010-000242
PARTE OFERIDA: MANUEL ANTONIO ABARCA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.213.900.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: JORGE CRUZ FONSECA AGUILERA, titular de la Cedula de Identidad n° 9.569.500, e inscrito en el Inpreabogado bajo el numero°66.612.
PARTE OFERENTE: FERRETERIA ROCA. S.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 07 de enero de 1997, bajo el Nº 02, tomo 36-A., representada por la ciudadana SONIA CARAMORI, titular de la cédula de identidad Nº 5.941.514.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: Abg. ROSXANDER G. ROJAS, Titular de la Cedula de Identidad N° 15.340.141 e inscrita en el Inpreabogado N° 109.778.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITVA
ACTA DE MEDIACION
En el día hábil de hoy, 09 de junio de 2008, siendo las 03:00 pm, comparecen por ante este Despacho, la ciudadana: SONIA CARAMORI, asistida por el abogado ROSXANDER G. ROJAS en su condición de la parte oferente. Igualmente comparece el ciudadano MANUEL ANTONIO ABARCA MARTINEZ, debidamente asistido por el abogado JORGE CRUZ FONSECA AGUILERA, parte Oferida, quienes verbalmente solicitan al Tribunal se revise y admita la presente oferta real de pago y caso de admitirla considere la posibilidad celebrar Audiencia, en virtud de que el Oferido se da por notificado en esta mismo acto y expresamente ambas partes renuncian al termino al término establecido en el articulo 824 del Código de Procedimiento Civil. En este estado el Juez vista la solicitud de las partes y oído lo peticionado por los solicitantes, acuerda lo solicitado, en consecuencia revisa y admite la presente Oferta Real de Pago, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 819 y 823 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo procede a realizar la audiencia, iniciada la misma, imparte las bases para la celebración de dicha audiencia. Seguidamente concede el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador Oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una mediación, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: La representación de la parte Oferente ofrece pagar al trabajador Oferido la Cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 8.219.19) por Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, estando incluido dentro de dicho monto el pago de prestaciones sociales especificadas en el escrito de Oferta Real de Pago. SEGUNDA: En este estado interviene el ex -trabajador Oferido debidamente asistido de su Abogado identificado al inicio del acta y expone: Acepto la cantidad anteriormente ofrecida OCHO MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 8.219.19) por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, recibiéndola en este acto a su entera y cabal satisfacción, por estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la representante patronal”. TERCERA: Visto lo expresado por el ex Trabajador y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida, la representante de la parte Patronal entrega en este mismo acto, cheque signado con el No. 38090214, girado contra la Cuenta Corriente Nº 0116-0146-45-0007058330, del Banco B.O.D de fecha 25/05/10 emitido a nombre de MANUEL ANTONIO ABARCA MARTINEZ, por la cantidad de Bs. 8.219.19. CUARTA: EL OFERIDO conviene y reconoce todos los conceptos y el pago reseñado en la OFERTA REAL DE PAGO; es decir, recibe el cheque como pago por la cantidad indicada en la cláusula anterior. En consecuencia, EL EX-TRABAJADOR libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan a LA EMPRESA, al igual que sus empresas subsidiarias y/o filiales. EL EX-TRABAJADOR conviene y reconoce, que si como consecuencia del contrato de trabajo y/o de las relaciones que tuvo con LA EMPRESA durante el período de tiempo señalado en este Convenio o cualquier otro lapso anterior o posterior al mismo, apareciera cualquier cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor con el recibo de la anterior suma señalada en la Cláusula Cuarta se da por satisfecho, quedando así extinguidos cualesquiera derecho (s) o diferencia (s) que EL EX-TRABAJADOR tenga o pudiere tener contra LA EMPRESA por cualquier motivo relacionado con los servicios que prestó a la misma. QUINTA: EL EX-TRABAJADOR igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL PATRONO ni a las empresas a quien este le haya prestado servicio, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), bono de vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; responsabilidad objetiva y responsabilidad subjetiva del patrono, ley de programa de alimentación de trabajadores o Ley de Alimentación de Trabajadores; intereses sobre antigüedad y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; arrendamiento de vehículo; accidentes de trabajo; enfermedad profesional; responsabilidad objetiva; responsabilidad subjetiva; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley de Seguridad Social Integral; costas procesales, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL EX-TRABAJADOR prestó a EL PATRONO. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor EL EX-TRABAJADOR por parte de EL PATRONO, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a EL PATRONO por ninguno de dichos conceptos ni tampoco a sus clientes. Así mismo, EL EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que él haya prestado tanto a EL PATRONO como a sus clientes, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió y por la suma que en este caso recibe de EL PATRONO a su más cabal satisfacción. SEXTA: Las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de esta mediación resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta.
Acto seguido el Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Por último, se acuerda la expedición de copias certificadas y la entrega de las mismas a las partes, quienes reciben conformes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG. NAYDALI JAIMES,
LOS COMPARECIENTES,
LA PARTE OFERENTE Y SU ABOGADO ASISTENTE,
EL TRABAJADOR OFERIDO Y SU ABOGADO ASISTENTE,
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