REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 21 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2010-00021

Corresponde a este Tribunal pronunciarse respecto a la solicitud realizada por la ciudadana OLIVIA DEL CARMEN DIAZ MUJICA, en su carácter de víctima en la presente causa, a través de escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 16 del mes y año en curso, por la cual hace los siguientes requerimientos:
“ ……acudo a los fines de solicitar, se sirva librar el oficio dirigido al PANACED, a los fines de que se lleve a cabo mi cita en el mencionado despacho, ya que me traslade desde la ciudad del Tocuyo en horas de la mañana del día de hoy a la sede del PANACED, y en la misma me manifestaron que no pueden atenderme sin orden alguna, que a ellos no le ha llegado ningún oficio referente a alguna valoración a mi persona, visto que este Tribunal ordeno un apunte de agenda por un mes, solicito respetuosamente que solicite a la representación del Ministerio Público las resultas de la valoración física realizada por el Medico Forense, donde se evidencian las lesiones sufridas por mi persona, por último ciudadana Juez solicito que se me tenga como correo especial A FIN DE QUE RETIRE EL MENCIONADO OFICIO, a quien me ha asistido en las audiencias ciudadano JOSEPH YADEL GUTIERREZ SUAREZ, C.I.V-15.7529.558 e inscrito debidamente en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 138.674”

Revisado el contenido del presente asunto, y vista la solicitud realizada por la victima, se acuerda informar a la misma, que en fecha 17-06-2010 se realizaron los correspondientes oficios dirigidos al Hospital Pediátrico “Agustín Zubillaga”; asimismo, se sirva indicarle, que en igual fecha, se requirió al equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, la realización de una experticia bio-psico-social-legal, por lo que, se agradece su comparecencia.
Con respecto a que se requiera al Ministerio Público, las resultas de la valoración Médico Forense practicada a la victima de marras, al respecto, le significo, que corresponde a este organismo la instrucción del proceso penal, la preparación del juicio oral y público, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación de el o la Fiscal, y la defensa del imputada o imputado, de conformidad con el articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, por ende, es este órgano el competente para la recaudación y conservación de los elementos de convicción, sobre los cuales pudiese fundamentar un acto de imputación, y la consecuente solicitud de enjuiciamiento oral y público, si hubiese lugar a ello, por lo que se declara SIN LUGAR ESTA PETICIÒN.- ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Se acuerda informar a la misma, que en fecha 17-06-2010 se realizaron los correspondientes oficios dirigidos al Hospital Pediátrico “Agustín Zubillaga”; asimismo, se sirva indicarle, que en igual fecha, se requirió al equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, la realización de una experticia bio-psico-social-legal, por lo que, se agradece su comparecencia; SEGUNDO: Se DECLARA SIN LUGAR LA PETICIÒN realizada por la víctima, de requerir al Ministerio Público, las resultas del informe medico forense que el fuera practicado. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto a los veintiún (21) días del mes de Junio del año 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA DE CONTROL. AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 1
ABG. DORELYS BARRERA
LA SECRETARIA