REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
200º y 151º
Barquisimeto, 17 de Junio de 2010

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-2009-004026
“NEGATIVA DE TRASLADO A FUNERAL”

Corresponde a este, Juzgado de Primera Instancia en Funciones Quinto de Juicio del Estado Lara, pasar a pronunciarse, en cuanto a la solicitud de traslado para funeral que realiza el abogado OMAR FLORES ALVARADO, en nombre de su representado Acusado DAVID ORLANDO RANGEL SEGURA, titular de la cédula de identidad Nº 16.279.248, en la cual manifiesta que la madre del imputado falleció, por lo que solicita el traslado inmediato de su representado a la Urbanización la Sábila, Manzana W-16, Barquisimeto Estado Lara.

Ahora bien al analizar dicha solicitud observa esta juzgadora que el escrito que presenta el defensor es acompañado con un informe médico a nombre de la ciudadana Zulia Margarita Segura, el cual es firmado por un médico que no indica su Nº de Inscripción en el Colegio de Médico, aunado a ello no consigna el defensor el CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN, que es expedido al momento de fallecer una persona. Motivo por el cual considera quien aquí decide que no es procedente dicha solicitud. Así se decide.
DECISIÓN
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Quinto de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: NIEGA LA SOLICITUD de traslado al funeral incoada por el abogado OMAR FLORES ALVARADO, debido a que no consigna CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

JUEZ QUINTO DE CONTROL

MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ

SECRETARIO (A)