REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-007985
ASUNTO : KP01-P-2010-007985

JUEZ PROFESIONAL Abg. AMELIA JIMENEZ
SECRETARIA: Abg. ROSA GISELA PARRA
ALGUACIL: FRANCISCO MARTINEZ
IMPUTADOS: 1.- DEIBI EDUARDO ESPINOZA AGUILAR, CI Nº V-13.921.781,
2.- HEISRAEL JOSE MARQUEZ GUTIERREZ CI Nº V-17.035.920, se evidencia que el ciudadano presente una causa: KP01-P-2003-201 en el Tribunal de Juicio Nº 3.
3.- HENYUR JOSE TORREALBA COLMENAREZ CI Nº V-17.711.377,. Se deja constancia que de la revisión a través del Sistema Informático Juris 2000, se evidencia que el ciudadano presenta una causa; KP01-X-2005-43 por el Tribunal de Ejecución nº 2..
DEFENSA TECNICA: Abg. FRANCISCO JAVIER GARCIA IPSA Nº 49.387 Y GILLBERT ANDRES GARCIA CSTILLO IPSA Nº104.256.
DOMICILIO PROCESAL: CARRERA 18 ENTRE CALLES 23 Y 24, EDIFICIO CAVENDES, PH, OFICINA Nº 01. TELEFONO: 0414-529-2670
FISCAL 6º DEL MP: Abg. CARMEN AGRIFOGLIO
DELITOS: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehiculo automotor.


FUNDAMENTACIÓN
DE OTORGAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, CONFORME AL ARTICULO 256.3 C.O.P.P.-

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 6, fundamentar la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad otorgada en Audiencia Oral, celebrada en fecha 31 de mayo de 2012 de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes:

Hechos debatidos en la audiencia:

“…En el día de hoy siendo las 11:25 a.m., a los fines de realizar audiencia de presentación de imputado, constituido en la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial Penal, conformado por el Tribunal De Primera Instancia En Funciones De Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, conformado por la JUEZ PROFESIONAL Abg. AMELIA JIMENEZ la SECRETARIA Abg. ROSA GISELA PARRA y el ALGUACIL Francisco Martinez, a fin de celebrar audiencia de conformidad con lo establecido al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal EN VIRTUD DE LA ORDEN DE APREHENSION EXPDIDA POR ESTE DESPACHO JUDICIAL DE FECHA 15/05/2012. Se procede a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que comparece la Fiscal del Ministerio Publico, la Defensa privada Abg. FRANCISCO JAVIER GARCIA IPSA Nº 49.387 Y GILLBERT ANDRES GARCIA CSTILLO IPSA Nº104.256 quienes sin designados en este acto por los 3 acusados y los imputados DEIBI EDUARDO ESPINOZA AGUILAR, CI Nº V-13.921.781, HEISRAEL JOSE MARQUEZ GUTIERREZ CI Nº V-17.035.920 Y HENYUR JOSE TORREALBA COLMENAREZ CI Nº V-17.711.377 quienes comparecen por su propia cuenta y en forma voluntaria a la sede de este tribunal. Seguidamente la Juez pasa a juramentar a los abogados defensores de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del copp. Se da inicio al Acto. Acto seguido El Juez explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia y en contra de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional imputado expone: “SI” DESEO DECLARAR. Seguidamente se le cede la palabra al acusado quien manifiesta que el no había venido por que no le llegan las notificaciones y siempre vengo a presentarme y no me dijeron nada. Es todo. La fiscalia no hace pregunta. La defensa no hace preguntas. El tribunal no hace preguntas. Se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público y expone: En virtud de que esta fiscalia imputo los delitos APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehiculo automotor, SOLICITA QUE SE LE MANTENGA LA MEDIDA Y SE FIJE LA FECHA DE AUDIECIA PRELIMINAR. Es todo”. Seguidamente se de cede la palabra a la Defensa Privada quien expone: Esta defensa solicita se le mantenga la misma medida cautelar y visto que se observa que en el acta donde se fundamenta la orden de aprehensión, deja constancia que las direcciones aportadas son incompletas, así mismo deja constancia que los imputados de autos han cumplido regularmente el medida cautelar de presentación impuestas, por lo cual solicitamos se tome la direcciones correctas aportadas en este acto y se fije la audiencia preliminar correspondiente toda vez que entre otras cosas la victima no ha comparecido, por lo cual solicito que se inste a la fiscalia del mp para tales fines, siendo que el delito por los cuales son acusados prevé que se pueda proponer un acuerdo preparatorio y es necesaria la comparecencia de la víctima para que manifieste su volunta y se deje sin efecto la orden de captura, en consecuencia se oficie a los organismos de seguridad correspondientes. Así mismo solicito copia simple de las actuaciones y de la presente acta. Es todo.

OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 06, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

PRIMERO: El Tribunal Mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 256, ordinal 3° del COPP. SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto la Orden de Captura que pesa sobre los ciudadanos DEIBI EDUARDO ESPINOZA AGUILAR, CI Nº V-13.921.781, HEISRAEL JOSE MARQUEZ GUTIERREZ CI Nº V-17.035.920 Y HENYUR JOSE TORREALBA COLMENAREZ CI Nº V-17.711.377.- TERCERO: Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa privada. CUARTO: Se acuerda fijar Audiencia Preliminar día 14/06/2012 a las 8:30 am, de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal…”


A LOS FINES DE DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA

El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“Artículo 250. Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. (…)”

En el caso que nos ocupa, observa esta juzgadora, lo siguiente:

Los requisitos que establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar la Privación Preventiva de Libertad deben ser concurrentes, ahora bien en el caso en concreto nos encontramos frente a un panorama donde el Ministerio Público quien ejerce la acción penal en nombre del Estado venezolano, solicita se imponga medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad y se fije oportunidad para la celebración de audiencia preliminar.

En este sentido, corresponde al Juez de Control, analizar basándose en lo anteriormente expuesto, la procedencia de la petición fiscal, por ser procedente la imposición de medida cautelar. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, resuelve:
PRIMERO: Impone a los ciudadanos: DEIBI EDUARDO ESPINOZA AGUILAR, CI Nº V-13.921.781, HEISRAEL JOSE MARQUEZ GUTIERREZ CI Nº V-17.035.920 y Y HENYUR JOSE TORREALBA COLMENAREZ CI Nº V-17.711.377, medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de presentación ante el Tribunal cada 15 días, todo conforme al artículo 256, numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de captura en contra de los IMPUTADOS de autos.
TERCERO: Se acuerda fijar audiencia preliminar.-
CUARTO: Todo de conformidad con los artículos 250, 251, 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Regístrese, Publíquese, Cúmplase.






El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García