REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Carora, siete de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KH11-F-2008-000080
SOLICITANTE (S): ANA C. PIÑANGO CAMPOS y SIDNEY MACLIN RAMOS A.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS


Se pronuncia este Tribunal con ocasión de la solicitud presentada en fecha 14 de Julio de 2.008, por los ciudadanos SIDNEY MACLIN RAMOS ALVAREZ y ANA CECILIA PIÑANGO CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 10.769.995 y 12.942.926 respectivamente, ambos de éste domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio DULCE PICON, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº. 124.154, quienes manifestaron su deseo de Separarse de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, alegando que de dicha unión no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna. Admitida la solicitud en fecha 18 de Julio del año 2.008, se declaró la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento y se acordó la notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Por auto de fecha 26 de Marzo de 2.010, el Tribunal a cargo de la suscrita se avoca al conocimiento de la presente causa, concediendo a las partes el lapso legal correspondiente (folios 07 y 08). Practicada en fecha 19-04-2010 la notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en fecha 17 de Mayo de 2.010, comparece la ciudadana ANA CECILIA PIÑANGO CAMPOS, asistida por el Abogado en ejercicio ALEXANDER CORONADO GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 40.494, y presentó escrito a través del cual solicitó la Conversión de la Separación de Cuerpos decretada, en Divorcio, alegando que no hubo reconciliación alguna y solicitó asimismo la notificación de su cónyuge. Practicada la notificación del ciudadano SIDNEY MACLIN RAMOS ALVAREZ en fecha 26 de Mayo de 2.010, el mismo compareció en fecha 01-06-2010 y manifestó al Tribunal estar de acuerdo con la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por haber transcurrido más de un año desde que se decretó la misma sin que hubiere reconciliación alguna entre ellos.
Esta instancia para decidir observa:
Ha transcurrido más de un año que se declaró la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, no consta en autos ningún hecho de reconciliación y el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes.
Con fundamento en las normas de orden público que regulan la materia y lo acordado por las partes en el escrito que encabeza el presente expediente, se confía en las afirmaciones hechas por los solicitantes y en mérito de las motivaciones expuestas, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los cónyuges ciudadanos SIDNEY MACLIN RAMOS ALVAREZ y ANA CECILIA PIÑANGO CAMPOS, antes identificados.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 01 de Febrero de 2.005, inserta bajo el Nº 20, en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho.
Publíquese y Regístrese.
Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
La Jueza Provisoria,

Abg. ELIZABETH DAVILA
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 147-2.010, se publicó siendo las 12:50 p.m., y se expidió una copia certificada para archivo.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR