REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-V-2010-001710

Se inició el presente procedimiento de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO mediante libelo de demanda interpuesto por MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal el 03 de abril de 1925, bajo el N° 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda el 06 de agosto de 2008, bajo el N° 13, Tomo 121-A Pro., a través de sus apoderados judiciales, abogados Juan Cuesta Cuesta y José Ernesto Riera García, contra la ciudadana LUDITH MAGDIEL BARCO CASTILLO, venezolana, mayor edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 13.856.051.
Admitida la demanda en fecha 03-06-2010 se ordenó la citación de la parte demandada para el Segundo Día de Despacho siguiente a su citación y conste en autos la misma, a fin de que diera contestación a la demanda incoada en su contra, dejándose constancia expresa que se libraría compulsa, una vez consignados los fotostatos correspondientes. Seguidamente y a solicitud de parte, el Tribunal decreta Medida de Secuestro sobre el bien objeto del litigio, aperturándose inmediatamente el respectivo Cuaderno Separado de Medidas. En la misma fecha comparece el abogado José Riera, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, desistiendo del procedimiento y solicitando la devolución del contrato y poder originales cursantes en autos.
En este estado, observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. Ahora bien, se evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente que el mismo se encuentra en etapa introductoria y que el desistimiento fue efectuado por el representante legal de MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, quien posee facultad expresa para desistir tal como se evidencia de la copia del poder que cursa a los folios 5 al 13, por lo que al no haber ningún impedimento para homologar el desistimiento efectuado este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO efectuado en el presente juicio interpuesto por MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, en contra de la ciudadana LUDITH MAGDIEL BARCO CASTILLO., todos identificados en la narrativa de ésta sentencia. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se suspende la Medida de Secuestro decretada por este Juzgado en fecha 03-06-2010.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Catorce (14) días del mes de Junio del año dos mil diez (2.010). Años: 200° y 151°.
El Juez Temporal,

Abg. JOSE ALFONSO OCHOA
La Secretaria

AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publicó, siendo las 11:10 a.m.
La Sec.,