REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-S-2010-002113

Revisada exhaustivamente la anterior solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana DILCIA PASTORA SUAREZ RIVERO, titular de la cédula de identidad N° 9.544.134, debidamente asistida por la abogada Elaine Pérez, inscrita en el IPSA bajo el N° 102.194, se observa que no está demostrada en los autos la cualidad de única heredera del de cujus RAMON ANTONIO FLORES, titular de la cédula de identidad N° 17.782.031, por lo que a los fines de salvaguardar los derechos del ciudadano RAMON ANTONIO FLORES, titular de la cédula de identidad N° 3.674.959, quien tal como se observa en el acta de nacimiento que corre inserta al folio tres (3), es el padre del fallecido, e igualmente el mismo no aparece como solicitante ni como representado por la ciudadana Dilcia Pastora Suárez Rivero, es por lo que este Tribunal la declara INADMISIBLE y ordena la devolución de todos los originales consignados, previa certificación en autos de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de Ley.
El Juez Temporal,

Abg. JOSÉ ALFONSO OCHOA
La Secretaria,

Audrey Lorena Pinto
JAO/bdl.