REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-F-2010-000233

En fecha 15/03|/2.010, los ciudadanos LORENZO CARLOS ALCALA MORENO y ALTAHIR ANDREY MARQUEZ DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 8.662.760 y 9.608.759 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada ANA CRISTINA TIMAURE GOMEZ, Inpreabogado N° 131.388, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión no procrearon hijos. Acompañó acta de matrimonio, copia de documento notariado, copia de documento de vehículo, copia de documento de reserva de dominio y copia de cheque de gerencia. Admitida la solicitud en fecha 16/04/2.010, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio Veintidós (22) del expediente. En fecha 18/05/2.010, la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Decimacuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: ---------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 23 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos LORENZO CARLOS ALCALA MORENO y ALTAHIR ANDREY MARQUEZ DÍAZ, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 497, en fecha Doce (12) de Diciembre del año 2000, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Siete (07) días del mes de Junio de dos mil Diez (2.010). AÑOS: 200° y 151°.



El Juez Temporal,

Abg. José Alfonso Ochoa
La Secretaria,

Audrey Lorena Pinto

Seguidamente se publico siendo las: 11:57AM

La Sec.,