REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-F-2010-000254

En fecha 18-03-2010, los ciudadanos EDUARDO JOSE MAN LEWIS ROJAS y AURORA ESTELA APONTE TORREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.747.846 y 5.244.032 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada Silvia Elena Rivas Arteaga, inscrita en el IPSA bajo el N° 127.489, solicitaron el Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años, manifestando además que en dicha unión procrearon un (1) hijo, hoy mayor de edad, y no adquirieron bienes de fortuna. En este sentido, consignan originales de acta de matrimonio y partida de nacimiento.
Admitida la solicitud en fecha 09-04-2010, se ordenó citar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta a los folios 7 y 8 del expediente. En fecha 18/05/2.010, la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Estando en la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a hacerlo en los siguientes términos:
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 9 del expediente, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos EDUARDO JOSE MAN LEWIS ROJAS y AURORA ESTELA APONTE TORREZ, por ante el Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, N° 187, de fecha 02-08-1985 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Siete (07) días del mes de Junio de dos mil diez (2.010). AÑOS: 200° y 151°.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. JOSÉ ALFONSO OCHOA
LA SECRETARIA,

AUDREY LORENA PINTO
Seguidamente se publicó siendo las 10:30 a.m.
La Sec.,