REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE

N° 05

Corresponde a esta Sala accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, conocer y decidir las inhibiciones planteadas por los Abogado JOEL ANTONIO RIVERO, CLEMENCIA PALENCIA GARCIA y CARLOS JAVIER MENDOZA, en sus carácter de Jueces de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, de conocer la causa donde aparece como presunta víctima el ciudadano AKRAM EL NIMER ABOU ASSI, por mandato del artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

El Juez inhibido Abg. JOEL ANTONIO RIVERO, fundamenta su inhibición en los numerales 7 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

“…Que revisada como fueron las presentes actuaciones se desprende que una de las partes es el ciudadano AKRAM EL NIMER ABOU ASSI, razón por la cual me inhibo de conocer del presente cuaderno, de conformidad con los ordinales 7° y 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por los siguientes motivos: en primer lugar, por haberme inhibido en las causas signadas con los N° 1881-03, 2224-04, 2245-04, 2258-04, 2328-04, 2355-04, 2420-05, 3224-07, 3321-08, 3362-08, 3409-08, 3427-08, 3448-08, 3502-08, 3505-08, 3523-08; 3659-08, 3759-09, 3763-09, 3779-09, 3880-09, 4018-09, 4019-09, 4067-09, 4078-09, 4079-09, 4092-09, 4120-10, 4123-10 Y 4124-10 nomenclatura de esta Instancia Penal, donde aparece como presunta víctima el ciudadano ABOU ASSI AKRAM EL NIMER; en segundo lugar, en virtud de que se me remitió, vía postal, dos (2) fotocopias de Boletas de Notificación, emitidas por el Juez IV de Control de la extensión Acarigua de este Circuito Judicial Penal, mediante en la cual se convoca al ciudadano ABOU ASSI AKRAM EL NIMER, a una audiencia oral a realizarse en fecha 26- 03- 03, en el mencionado Tribunal. Ahora bien, en dichas Boletas de Notificación, se escribió (en manuscrito) textualmente, lo siguiente: “El presente asunto se trata del enjuiciamiento de 3 jueces penales, 2 exfiscales y 1 Defensor de Preso del Circuito Judicial de Acarigua por estos tener la presunta participación de otorgar un SOBRESEIMIENTO (viciado) a los directivos del Quebrado Banco Capital en el 1998 basados en una fotocopia (falsa) consignada en sumario no reconocida por la víctima y extravío de la acusación. También serán enjuiciados Joel Rivero… Jueces de la Corte de Apelación Portuguesa…” (Negrillas nuestras). Siendo dichas Boletas repartidas públicamente en la Ciudad de Acarigua; razón por la cual me inhibo de esta manera en la presente causa signada con el N° 4120-10, lo cual afecta mi imparcialidad para conocer de la misma…”.


Por otro lado el Abogado CARLOS JAVIER MENDOZA, fundamente su inhibición, de conformidad con los numerales 7 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera:

“...Me inhibo de conocer del presente recurso de Apelación de conformidad con los ordinales 7° y 8° del Artículo 86 del Código orgánico Procesal Penal, por los siguientes motivos: debido a que el ciudadano AKRAM EL NIMER ABOU ASSI, me denuncio ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico en Materia de Salvaguarda Seguros y Mercados Capitales del Estado Portuguesa, de igual forma en fechas 26-02-2009, 03-03-2009, 07-05-2009, 25-05-2009, 04-06-2009, 08-07-2009 y 13-08-2009, 19-10-2009, 30-11-2009, 01-12-2009, respectivamente en las causas N°: 3659-08, 3505-08, 3523-08, 3554-08, 3759-09, 3763-09, 3779-09, 3786-09, 3880-09 y 3941-09, 4018-09, 4019-09, 4067-09, 4079-09 y 4120-10 se declaro por las mismas razones CON LUGAR la inhibición planteada por mi persona...”

Igualmente, la Abogada CLEMENCIA MARGARITA PALENCIA, fundamenta su inhibición, de conformidad con el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

“...me inhibo de conocer en la presente causa signada con el número 4120-10, por las razones, que de seguida paso a explanar: El ciudadano AKRAM EL NIMER ABOU ASSI, en fecha 23 de marzo del año 2007, realiza ante la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, denuncia por la presunta comisión de un delito previsto y sancionado en la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del colectivo, a los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos como Magistrados de la Corte de Apelaciones, MORAIMA LOOK ROOMER, GARCÍA MAXIMINO DURAN Y CLEMENCIA PALENCIA en su condición de Jueces integrantes de La Corte de Apelaciones, y en fecha dos (02) de abril de 2007, la Fiscalia del Ministerio Público, solicita al ciudadano Juez de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, declare la desestimación de la denuncia formulada por el ciudadano AKRAM EL NIMER ABOU ASSI, asimismo en fecha 20 de noviembre de 2007, por decisión dictada por el Juzgado Primero de Control, Abogado Omar Fleitas flores, declara con lugar la solicitud de desestimación de denuncia interpuesta por las Abogados Ruth Romero y Gabriela del V Santana M, actuando respectivamente como Fiscal Segunda principal y auxiliar del Ministerio Público en materia de Salvaguarda, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales del Estado Portuguesa, del cual se encontraba ejerciendo recurso de apelación el ciudadano AKRAM EL NIMER ABOU ASSI.
De la misma forma en fechas 29-01-2008, 25-02-2008 y 19-10-2009, se declaró por el mismo motivo con lugar inhibición plantada por el Abg. Joel Rivero y mi persona, en las causas Nº 3321-08, 3779-09 y 4019-09. Razón por el cual, por ser una de las personas objeto de la anterior denuncia formulada por el ciudadano AKRAM EL NIMER ABOU ASSI; consideró que es motivo suficiente para separarme del presente asunto penal, y que me impide conocer de la presente causa...”

Para decidir se observa:

Como lo señalan los jueces inhibidos, cierto es que en las causas signadas con los números 1881-03, 2224-04, 2245-04, 2258-04, 2328-04, 2355-04, 2420-05, 3224-07, 3321-08, 3362-08, 3409-08, 3427-08, 3448-08, 3502-08, 3505-08, 3523-08; 3659-08, 3759-09, 3763-09, 3779-09, 3880-09, 4018-09, 4019-09, 4067-09, 4078-09, 4079-09 y 4092-09 nomenclatura de la Corte de Apelaciones, las inhibiciones por ellos planteadas han sido declaradas con lugar en fechas, 14-05-03, 12-05-04, 18-06-04, 28-06-04, 05-10-04, 27-10-04, 01-02-05, 25-07-07, 09-10-07, 29-01-08, 27-02-08, 09-04-08, 26-02-2009, 03-03-2009, 07-05-2009, 25-05-2009, 04-06-2009, 08-07-2009,13-08-2009, 19-10-2009, 30-11-2009, y 01-12-2009, respectivamente, conocimiento judicial que se obtiene del copiador de decisiones que reposa en dicha Superior Instancia, causas en las cuales uno de los sujetos procesales es el ciudadano AKRAM EL NIMER ABOU ASSI, siendo que las circunstancias invocadas y estimadas para la declaratoria con lugar devienen de la conducta desplegada por dicho ciudadano en relación al desempeño de los jueces abogados Joel Antonio Rivero, Clemencia Palencia García y Carlos Javier Mendoza.

En tal sentido, siendo que la inhibición es una obligación del Juez cuando conozca que su persona carece de imparcialidad que demanda la administración de justicia, es por lo que estima quienes aquí suscriben, que el motivo invocado es susceptible de ser subsumido en la causal prevista en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en razón de lo cual la declaratoria con lugar de las presentes inhibiciones propuestas por los Abogados JOEL ANTONIO RIVERO, CLEMENCIA PALENCIA GARCÍA y CARLOS JAVIER MENDOZA, en sus carácter de Jueces de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, máxime cuando de ello existe precedente judicial indicado supra.

En suma y por cuanto antecede esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en el artículo 86 numerales 7 y 8, en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal y 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, respectivamente, declaran CON LUGAR las inhibiciones planteadas por los Jueces Joel Antonio Rivero, Clemencia Palencia García y Carlos Javier Mendoza.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los dieciochos (18) días del mes de Marzo del año dos mil diez. AÑOS: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

Déjese copia y continúese el curso legal.

La Juez Accidental de Apelación Presidente


Abg. Zoraida Graterol de Urbina


La Juez Accidental La Juez Accidental


Abg. Mary Tibisay Ramos Abg. Vilma Fernández
Ponente
El secretario,


Abg. Juan Alberto Valera.
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos.

Conste.


Exp.- 4125-10
VF/Nicolas.