REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA
SALA ACCIDENTAL
N° 01
Corresponde a esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones, conocer y decidir la inhibición planteada por la abogada, YAMILETH RAMOS, en su carácter de Juez de Primera Instancia en funciones de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, de conocer en la causa relacionada con el ciudadano ABOU ASSI AKRAM EL NIMER, por considerarse incursa en la causal prevista en el numeral 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez inhibida alega:
“En fecha 19 de junio de 2008, a las 5.30 pm consigna ante la oficina de Alguacilazgo, presento un escrito humillante donde le falta el respeto al Poder Judicial, y ofendiendo mi envestidura de Juez, considero que esta conducta lesiona mi honor, utilizando fundamentos falsos, estos son elementos suficientes para manifestan (sic) voluntariamente mi deseo de separarme del presente asunto penal, por cuanto considero, que es un (sic) falta grave, suficiente que me impiden conocer la presente causa. Y en aras de una buena administración de justicia y además objetiva, imparcial y transparente, como fines primordial del sistema acusatorio, facultad atribuida en los artículos, 86 ordinales 8º y artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.”
La Sala Accidental de la Corte de Apelaciones para decidir observa:
Por cuanto la inhibición planteada, además, que se encuentra fundada en motivos graves que afecta la imparcialidad del Juez y la Transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, conforme a la causal invocada, así mismo es cierto que en la causa signada con el número 3504-08, la inhibición por la Juez planteada fue declarada con lugar en fecha 20-01-09, conocimiento judicial que se obtiene del copiador de decisiones que reposa en esta Superior Instancia, causa en la cual uno de los sujetos procesales es el ciudadano AKRAM EL NIMER ABOU ASSI, en este sentido la inhibición planteada por la Jueza Yamileth Ramos, debe ser declarada con lugar, por haber sido fundada en causa legal. Y Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la abogada YAMILETH RAMOS, en su carácter de Juez de Primera Instancia en funciones de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, de conocer en la causa relacionada con el ciudadano ABOU ASSI AKRAM EL NIMER, con fundamento en el numeral 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Guanare, a los dos (02) días del mes de Marzo del año Doz Mil Diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
Regístrese, déjese copia y remítase seguidamente el Cuaderno de Inhibición.
La Juez de Apelación Presidente,
Abg. Zoraida Graterol de Urbina
La Juez de Apelación, La Juez de Apelación,
Abg. Mary Tibisay Ramos Abg. Vilma Fernández
Ponente
El Secretario,
Abg. Juan Valera
Seguidamente se remite el Cuaderno de Inhibición, constante de 38 folios útiles y con oficio N° 131.-Conste.
Secretario.
EXP. N° 3880-09
ZGdeU/John E. Castillo.-