REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA
SALA ACCIDENTAL
N° 02.-
Corresponde a esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones, conocer y decidir la inhibición planteada por el Abogado ÁLVARO ROJAS RODRÍGUEZ, en su condición de Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, en la causa relacionada con el ciudadano ABOU ASSI AKRAM EL NIMER, con fundamento en el numeral 4º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez inhibido alega:
“Es el caso ciudadano Magistrados, que este Juzgador es enemigo manifiesto del mencionado ciudadano AKRAN EL NIMER ABOU ASSI, tal como ha señalado en ocasiones anteriores (Amparo contra el Tribunal del Control Nº 3del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, y declarada con lugar por esa Instancia Judicial) como consta en narrativa de decisión del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de fecha 22 de junio de 2006, expediente 06-0423 con ponencia del Magistrado Marco Tulio Dugarte Padrón, que se anexa en copia extraída de la Pagina Web del máximo Tribunal de la República y por denuncias infundadas que ha presentado el precitado ciudadano en mi contra en las copias simples que se anexan a la presente acta.
(…)
En consecuencia, considerando tales hechos causal suficiente ME INHIBO de conocer la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Numeral 4 del Articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.…”
La Sala Accidental de la Corte de Apelaciones para decidir observa:
Por cuanto la inhibición planteada, además, que se encuentra fundada en motivos graves que afecta la imparcialidad del Juez y la Transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, conforme a la causal invocada, así mismo es cierto que en la causa signada con el número 3448-08, la inhibición por el Juez planteada fue declarada con lugar en fecha 20-01-09, conocimiento judicial que se obtiene del copiador de decisiones que reposa en esta Superior Instancia, causa en la cual uno de los sujetos procesales es el ciudadano AKRAM EL NIMER ABOU ASSI, en este sentido la inhibición planteada por el Juez Álvaro Rojas, debe ser declarada con lugar, por haber sido fundada en causa legal. Y Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por el Abogado ÁLVARO ROJAS RODRÍGUEZ, en su condición de Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, en la causa relacionada con el ciudadano ABOU ASSI AKRAM EL NIMER, con fundamento en el numeral 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Guanare, a los dos (02) días del mes de Marzo del año Doz Mil Diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
Regístrese, déjese copia y remítase seguidamente el Cuaderno de Inhibición.
La Juez de Apelación Presidente,
Abg. Zoraida Graterol de Urbina
Ponente
La Juez de Apelación, La Juez de Apelación,
Abg. Mary Tibisay Ramos Abg. Vilma Fernández
El Secretario,
Abg. Juan Valera
Seguidamente se remite el Cuaderno de Inhibición, constante de 21 folios útiles y con oficio N° 132.-Conste.
Secretario.
EXP. N° 4067-09
ZGdeU/John E. Castillo.-