REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA
SALA ACCIDENTAL


N° 04

Corresponde a esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones, conocer y decidir la inhibición planteada por el Abogado RAFAEL GARCÍA, en su condición de Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, en la causa relacionada con el ciudadano ABOU ASSI AKRAM EL NIMER, con fundamento en los numerales 4º y 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Juez inhibido alega:

“Es el caso, que en fecha de hoy, 07 de Diciembre de 2009, y estando dentro de los lapsos de Ley, siendo actualmente Juez de Control II, siendo que en el mismo existe causa referida al ciudadano AKRAM EL NIMER ABOU ASSI Nº PP-11-P-2009-002955, este Juzgador se percata de que en relación a dicho ciudadano, existen razones de enemistad manifiesta, por cuanto así él mismo lo ha manifestado; habiendo procedido a proponer solicitud ante este a quo, por sobreseimiento ante la Fiscalia Segunda en Materia de Salvaguarda, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales del ministerio Público del estado Portuguesa; habiendo sido acordada la misma; siendo que tal circunstancia, aunada a las profundas diferencias de enemistad que pueda alegar en contra del referido solicitante, ora por su total desconocimiento del derecho, manifestado por él mismo; lo cual hace que jamás entienda los pormenores de la aplicación y técnica jurídica de las normas, y su entronque con la realidad de la justicia, convirtiéndose tal ignorancia en el arma letal con la que no se cansa de atacar a todo aquel funcionario público que no piense desquiciadamente como solo él pregona; lo que hace que actualmente mi condición de jurisdicente se vea afectada objetiva y subjetivamente para el conocimiento de la misma; todo lo cual redunda en lo establecido en las causales 4º y 8º del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal….”

La Sala Accidental de la Corte de Apelaciones para decidir observa:

Por cuanto la inhibición planteada, además, que se encuentra fundada en motivos graves que afecta la imparcialidad del Juez y la Transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, conforme a la causal invocada, así mismo es cierto que en la causa signada con el número 3502-08, la inhibición por el Juez planteada fue declarada con lugar en fecha 20-01-09, conocimiento judicial que se obtiene del copiador de decisiones que reposa en esta Superior Instancia, causa en la cual uno de los sujetos procesales es el ciudadano AKRAM EL NIMER ABOU ASSI, en este sentido la inhibición planteada por el Juez RAFAEL GARCÍA, debe ser declarada con lugar, por haber sido fundada en causa legal. Y Así se decide.
DISPOSITIVA

Por las razones que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por el Abogado RAFAEL GARCÍA, en su condición de Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, en la causa relacionada con el ciudadano ABOU ASSI AKRAM EL NIMER, con fundamento en los numerales 4° y 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Guanare, a los dos (02) días del mes de Marzo del año Doz Mil Diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

Regístrese, déjese copia y remítase seguidamente el Cuaderno de Inhibición.
La Juez de Apelación Presidente,

Abg. Zoraida Graterol de Urbina
La Juez de Apelación, La Juez de Apelación,


Abg. Mary Tibisay Ramos Abg. Vilma Fernández
Ponente

El Secretario,

Abg. Juan Valera

Seguidamente se remite el Cuaderno de Inhibición, constante de 24 folios útiles y con oficio N° 134.-Conste.
Secretario.



EXP. N° 4092-09
ZGdeU/John E. Castillo.-