REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02
Guanare, 16 de Marzo del 2010
199º y 150º


Causa Nº 2C-2504/10

Juez: Abg. Magüira Ordóñez
Secretaria: Abg. Francelys Guedez
Fiscal: Abg. Nelson Toro
Victima: El Estado Venezolano (La Salud Pública)
Defensor: Abg. Wilfredy Mena
Imputado: Luis Eduardo Boza Orellana, venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.855.983, soltero, nacido en fecha 23/10/1987, albañil y residenciado en Barrio Libertador, calle 07, casa sin número, frente al Tinajero de la autopista, Municipio Guanare del Estado Portuguesa.
Delito: Posesión Ilícito de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas.
Asunto: Sentencia por Admisión de los Hechos.

CAPITULO I
DE LOS HECHOS OBJETO DE AUDIENCIA

Siendo la oportunidad a la que se contrae en artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, entra este Tribunal de Control Nº 2, a emitir Sentencia en Audiencia Preliminar, en virtud de la acusación presentada por El Fiscal Primero del Ministerio Público con competencia en toda la Jurisdicción del Estado Portuguesa en materia de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas Abg. Nelson Toro, en contra del acusado Luis Eduardo Boza Orellana, venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.855.983, soltero, nacido en fecha 23/10/1987, albañil y residenciado en Barrio Libertador, calle 07, casa sin número, frente al Tinajero de la autopista, Municipio Guanare del Estado Portuguesa; por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano ( Salud Pública)

Una vez constituido el Tribunal en la respectiva sala de audiencias y verificado como fue por el secretario de sala Abg. David Correa, la presencia de todas las partes necesarias para la realización del mismo, se declaro abierto y se le informo a las partes el motivo por el cual fueron convocadas cada una de estas, seguido se le cedió el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público con competencia en Materia de Drogas Abg. Nelson Toro, quien narró brevemente como sucedieron los hechos que se le imputan a el ciudadano Luis Eduardo Boza Orellana,efectuando un cambio de calificación jurídica en el hecho del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; por el delito de POSESIÓN ILICITA SE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; por cuanto la cantidad incautada de sustancia al acusado, permite efectuar el referido cambio en el tipo penal imputado; de igual forma invocó los fundamentos de la acusación, así como los Medios de Pruebas testimoniales nominadas en su escrito de acusación con la pertinencia y necesidad de las mismas, solicitando que sea dictado el correspondiente auto de Apertura a Juicio, invocó los fundamentos de la acusación, así como los Medios de Pruebas como las testimoniales nominadas en su escrito de acusación con la pertinencia y necesidad de las mismas y solicitó que se admita la presente acusación, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo, solicitó que se admitan los medios de pruebas ofrecidos, de conformidad con el artículo 199 del Código Orgánico Procesal Penal y solicitó el Enjuiciamiento del acusado, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y se mantenga la Medida Privativa de Libertad. A continuación, se le informó al imputado de la acusación interpuesta en su contra por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar prevista en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándole si deseaban declarar; quien manifestó: “No Querer Declarar”. Se le cedió el derecho de palabra al Defensor Privado: Abogada Wilfredy Mena, quien expuso: “Escuchados los hechos atribuidos y la calificación modificada en este acto por le representante fiscal, siendo el delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, esta defensa visto que mi defendido tiene la intención de admitir los hechos, solicita se le de la oportunidad de manifestar lo correspondiente, es todo”. Acto seguido el Tribunal admitió el escrito acusatorio, por cumplir las exigencias del artículo 326 del Código Orgánico Procesal penal; incluyendo el cambio de calificación jurídica por el delito de posesión ilícita de sustancia estupefaciente y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Seguido el Tribunal advirtió de las medidas alternas a la prosecución del proceso, en atención a la sentencia de fecha 20/06/2003 de la sala penal del Tribunal Supremo de Justicia, previstas en los artículos 37, 40,42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo procedente en el presente caso el Procedimiento especial de Admisión de los Hechos, prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el acusado en forma clara y a viva voz y personalizado, “SÍ QUERER ADMITIR LOS HECHOS”; exposición que hicieron voluntariamente, conciente y libre; con conocimiento pleno y entendiendo el hecho imputado, de la renuncia del proceso, al derecho de defenderse y a la posibilidad de lograr una sentencia absolutoria o de sobreseimiento en la fase de juicio, procediendo el Tribunal, a imponerlo en forma inmediata; de la pena que ha de cumplir.
CAPITULO II
HECHOS ESTIMADOS POR EL TRIBUNAL

Los hechos estimados por el Tribunal que se encuentran acreditados y determinados en forma precisa y circunstanciada, de los cuales emanan serios elementos de convicción para la imputación del hecho punible al acusado Rubén José Aguilar Guedez; son los siguientes:

“…siendo las 9:20 horas de la mañana del día 14 de Enero del año 2010, funcionarios Edesio Barrios y Rodrigo Linares, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub Delegación Guanare, se encontraban en la sede de su cuerpo de investigación, orientados a la disminución del trafico y consumo de sustancias estupefacientes, realizan patrullaje por el perímetro de la ciudad y en la inmediación del barrio libertador de esta ciudad, donde recorren sus calles y callejones, logrando avistar en la calle 05 en una esquina a un grupo de jóvenes, quienes se encontraban apostados en la misma y al notar la presencia policial emprendieron veloz huida, motivo por el cual desciende de la unidad logrando detener a uno de los ciudadanos, se avocan a los ciudadanos que se encontraban como observadores, a los fines de que fungieran como testigos negándose rotundamente los mismos, por lo que proceden de conformidad con lo dispuesto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal; a efectuarle revisión de persona, lográndole incautar oculto dentro del bolsillo trasero del lado derecho de una prenda de vestir tipo jeans, la CANTIDAD DE 10 PITILLOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR TRANSPARENTE, CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA DE COLOR MARRÓN CON OLOR FUERTE Y PENTRANTE DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA BAZOKOO, quedando identificado como Luis Eduardo Boza Orellana, venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.855.983, soltero, de ocupación obrero, Natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 23/10/1987 y residenciado en Barrio Libertador, calle 05, casa sin número Guanare Estado Portuguesa; es por lo que procedieron a la detención inmediata del ciudadano Luis Eduardo Boza Orellana; una vez impuesto de sus derechos….”

Situación que se fundamenta en los siguientes elementos de convicción:

1.- Acta de Investigación Penal de fecha 14 de Diciembre de 2010, suscrita por el funcionario Edesio Barrios, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare; quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “siendo las 9:20 horas de la mañana del día 14 de Enero del año 2010, funcionarios Edesio Barrios y Rodrigo Linares, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub Delegación Guanare, se encontraban en la sede de su cuerpo de investigación, orientados a la disminución del trafico y consumo de sustancias estupefacientes, realizan patrullaje por el perímetro de la ciudad y en la inmediación del barrio libertador de esta ciudad, donde recorren sus calles y callejones, logrando avistar en la calle 05 en una esquina a un grupo de jóvenes, quienes se encontraban apostados en la misma y al notar la presencia policial emprendieron veloz huida, motivo por el cual desciende de la unidad logrando detener a uno de los ciudadanos, se avocan a los ciudadanos que se encontraban como observadores, a los fines de que fungieran como testigos negándose rotundamente los mismos, por lo que proceden de conformidad con lo dispuesto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal; a efectuarle revisión de persona, lográndole incautar oculto dentro del bolsillo trasero del lado derecho de una prenda de vestir tipo jeans, la CANTIDAD DE 10 PITILLOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR TRANSPARENTE, CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA DE COLOR MARRÓN CON OLOR FUERTE Y PENTRANTE DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA BAZOKOO, quedando identificado como Luis Eduardo Boza Orellana, venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.855.983, soltero, de ocupación obrero, Natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 23/10/1987 y residenciado en Barrio Libertador, calle 05, casa sin número Guanare Estado Portuguesa; es por lo que procedieron a la detención inmediata del ciudadano Luis Eduardo Boza Orellana; una vez impuesto de sus derechos y en vista de la situación en que se encuentra incurso dicho ciudadano, procedí a comunicarme vía telefónica con el ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Drogas, a objetos de que dicha representante tenga conocimiento de la aprehensión del citado investigado.

2.- Acta de imposición de derechos, de fecha 14 de Enero de 2010, realizada al ciudadano Luis Eduardo Boza Orellana.

3.- Acta de Prueba de Orientación, de fecha 15 de Enero de 2010, suscrita por el ciudadano Farmacéutico Toxicólogo Juan José Ledezma, Adscrita al Laboratorio de Toxicología del departamento de Criminalística delegación Guanare, la cual consistió en:

Muestra A: Cinco (05) trozos de pitillo, elaborado en material sintético de aspecto transparente con una longitud de 3 centímetros, cerrado en su extremo por acción de calor con el mismo material, contentivo de una sustancia sólida en forma de polvo de color marrón, con un peso bruto de de 01 gramo con trescientos (300) miligramos, y un peso neto de un (01) gramo con cien (100) miligramos, se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar análisis correspondiente para su identificación.

Muestra B: Tres (03) trozos de pitillo, elaborado en material sintético de aspecto transparente con una longitud de 4 centímetros, cerrado en su extremo por acción de calor con el mismo material, contentivo de una sustancia sólida en forma de polvo de color marrón, con un peso bruto de de 01 gramo con quinientos (500) miligramos, y un peso neto de un (01) gramo con doscientos (200) miligramos, se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar análisis correspondiente para su identificación.

Muestra C: Dos (02) trozos de pitillo, elaborado en material sintético de aspecto transparente con una longitud de 7 centímetros, cerrado en su extremo por acción de calor con el mismo material, contentivo de una sustancia sólida en forma de polvo de color marrón, con un peso bruto de de 01 gramo con doscientos (200) miligramos y un peso neto de novecientos (900) miligramos, se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar análisis correspondiente para su identificación.

Las muestras signadas con las letras A, B y C suministrada al ser sometida a los reactivos respectivos, resulto ser positivo para COCAÍNA; así mismo, señalo que en la actualidad no tienen efectos terapéuticos.


Medios de Prueba ofertados para el eventual juicio oral y público, por el representante fiscal fueron:

Testimonios:
Expertos:
Juan José Ledezma Carmona, Toxicólogo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare; con relación a la Prueba de Orientación de fecha 15/01/2010 y Experticia Química Nº 9700-057-019 de fecha 05/02/2010 y Experticia Toxicológica Nº 9700-057-028, realizada a la sustancia incautada y al acusado de autos, respectivamente.

Funcionarios:
Edesio Barrios y Rodrigo Linares, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare; quienes fueron los que efectuaron el procedimiento en el cual aprehendieron al acusado y le incautaron la sustancia estupefaciente y psicotrópica.

Analizados, estos elementos de convicción procesal, individualizada y conjuntamente, los mismos conllevan sin duda a considerar la responsabilidad del acusado en el hecho antes descrito.

TERCERO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Vistos así los elementos probatorios presentados por la Fiscalía Primera del Ministerio Público con Competencia en toda la Jurisdicción del Estado Portuguesa en materia de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, los cuales fueron debidamente estudiados y adminiculados por esta Juzgadora, permitiendo del mismo subsumirlos en el tipo penal de Posesión Ilícita de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, aunado a la circunstancia del hecho admitido en su totalidad en forma espontánea, voluntaria y libre de todo apremio y coacción; por el acusado Luis Eduardo Boza Orellana; es por lo que este Tribunal en base a su libre convicción y observando las reglas de la lógica y máximas de experiencia, encuentra que quedó comprobada la responsabilidad penal del acusado, atendiendo lo por ello manifestado en la sala de audiencia y en los términos antes indicados en los cuales Admitieron los Hechos, razón por la cual ha de tenerse como culpable y responsable penalmente; motivo por el cual, la presente sentencia ha de ser condenatoria y Así se declara conforme a la Ley.
CUARTO
DE LA PENALIDAD

En lo que respecta a la penalidad, se observa que Luis Eduardo Boza Orellana, es acusado por el delito de Posesión Ilícito de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica en Cantidades Menores, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas; comprendiendo una pena de Uno (01) a Dos (02) años de prisión, atendiendo lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal que es el termino medio, sería un (01) año y seis (06) meses y por cuanto el acusado admitió el hecho de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se rebaja un tercio de la pena, representado en seis (06) meses; considerando que el tipo penal imputado se ubica dentro de los delitos de lesa humanidad; tal como lo dispone el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; quedando la pena en definitiva que ha de cumplir el Acusado Luis Eduardo Boza Orellana, en Un (01) Año de Prisión, más las accesorias de ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Se Ordena librar boleta de encarcelación respectiva. Se autoriza la correspondiente incineración de la sustancia incautada. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que La Ley Le Confiere: Primero: CONDENA A EL ACUSADO: Luis Eduardo Boza Orellana, venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.855.983, soltero, de ocupación obrero, Natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 23/10/1987 y residenciado en Barrio Libertador, calle 05, casa sin número Guanare Estado Portuguesa; ha cumplir una pena de Un (01) Año de Prisión, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal Vigente; por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano (La Salud Pública). Segundo: Se establece como centro de reclusión provisional el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, hasta que el Tribunal de Ejecución respectivo determine el lugar de cumplimiento de pena definitivo. Tercero: Se exonera del pago de Costas Procesales de conformidad con lo previsto en el artículo 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cuarto: Se establece como fecha aproximada de cumplimiento de la pena impuesta el 16/04/2011. Quinto: Se ordena la remisión de la presente causa al departamento de alguacilazgo una vez, allá transcurrido el lapso legal correspondiente, que de estimarlo pertinente las partes ejerzan el recurso correspondiente, a los fines de que sea distribuidos en los tribunales de Ejecución respectivo. Sexto: La presente sentencia ha sido leída y publicada en audiencia en esta misma fecha por la Juez Segunda de Primera Instancia en Función de Control, quedando de esta manera cumplida la notificación que ordena los artículos 175 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y certifíquese por secretaria la copia de la presente que queda inserta en los archivos de este tribunal.
La Juez de Control Nº 2, La Secretaria,


Abg. Magüira Ordóñez de Ortiz Abg. Francelys Guedez.