REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02
Guanare, 24 de Marzo del 2010
198º y 150º


Visto el escrito presentado por el Abogado Cesar Molina Brizuela, en representación del imputado Francisco Alberto Martínez, a quien se le sigue causa N º 2C-2372/09, por el delito de Homicidio Culposo; previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal; por medio del cual solicita le sea extendido el régimen de presentación que le fuere impuesto en la oportunidad de la audiencia de presentación, siendo 23/09/2009. En fecha 22/02/2010, se dicta auto mediante el cual se acordó solicitar al departamento de Alguacilazgo de esta sede judicial copia certificada de la hoja de presentaciones del referido imputado, siendo recibidas en fecha 03/03/2010, mediante oficio Nº 755, suscrito por el Alguacil Jefe Efrén Escalona.

A los fines de emitir el pronunciamiento respectivo el tribunal observa:

Primero: El Abogado defensor, fundamento la necesidad de su petitorio en la circunstancia que textualmente dice: “… Mi defendido ha cumplido fielmente con el régimen de presentación establecido por este Tribunal de cada siete días; por lo que solicito de sus buenos oficios y revise la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de presentación periódica, impuestas conforme a las directrices que ordena numeral 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal penal y en consecuencia extienda a favor de mi representado el lapso primario de presentación periódica de cada 7 días a cada 45 días o el lapso que el tribunal estime mas conveniente …”

Segundo: El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la posibilidad de examinar y revisar las medidas impuestas para revocarlas modificarlas o sustituirlas, al indicar: “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida…En todo caso el Juez deberá examinar cada tres meses la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses…”

En atención a lo antes expuesto es de apreciar que de la copia certificada de la hoja de presentaciones del imputado Francisco Antonio Martínez; remitida por el Alguacilazgo con oficio Nº 755 de fecha 03/03/2010, que efectivamente este imputado ha venido presentándose cada 07 días, cumpliendo así con la medida referida impuesta, así mismo se evidencia del legajo de actuaciones que conforma la causa principal que el referido ciudadano reside en el Caserío Veguita en medio, vía la Hoyada a 4 Km., aproximadamente de la Escuela Estadal 471 en jurisdicción del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa; teniendo que trasladarse hasta esta ciudad de Guanare cada 10 días, habiendo cumplido a cabalidad con el régimen impuesto en fecha 23/09/2009; aunado a que desde la fecha de la imposición de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, a la presente data han transcurrido mas de los tres meses estipulados por el legislador para la revisión de la medida; circunstancias esta que hacen posible la ampliación del régimen de presentación a el imputado de autos. Y así se decide.

DISPOSITIVO

En base a lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley ACUERDA la ampliación del régimen de presentación a cada 30 días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial a el imputado Francisco Alberto Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.670.168, natural de Guanare Estado Portuguesa y residenciado en el Caserío Veguita en medio, vía la Hoyada a 4 Km., aproximadamente de la Escuela Estadal 471 en jurisdicción del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar correspondiente boletas de notificación en atención a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal penal y Oficio al Departamento de Alguacilazgo. Así mismo, resuelto la solicitud de revisión de medida; se ordena la remisión de la presente actuaciones a la Fiscalía respectiva a los efectos de que se anexada a la causa principal. Cúmplase
La Juez de Control Nº 02,

Abg. Magüira Ordóñez de Ortiz La Secretaria,

Abg. Francelys Guedez