REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02
Guanare, 24 de Marzo del 2010
198º y 150º


Visto el escrito presentado por el imputado Juan Antonio Valls, a quienes se le sigue causa N º 2C-2473/09, por el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego; previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; por medio del cual solicita le sea extendido el régimen de presentación que le fuere impuesto en la oportunidad de la audiencia de presentación, siendo 23/12/2009. En fecha 13/01/2010, se dicta auto mediante el cual se acordó solicitar al departamento de Alguacilazgo de esta sede judicial copia certificada de la hoja de presentaciones del referido imputado, siendo recibidas en fecha 28/01/2010, mediante oficio Nº 680, suscrito por el Alguacil Jefe Efrén Escalona.

A los fines de emitir el pronunciamiento respectivo el tribunal observa:

Primero: El imputado fundamento la necesidad de sus petitorio en la circunstancia que textualmente dice: “…solicito respetuosamente le solicito al tribunal la posibilidad de ampliarme el régimen de presentación en virtud, de la dificultad que representa la distancia geográfica de mi lugar de trabajo y residencia, lo cual implica un impedimento para cumplir con el cabal desempeño de mis labores como funcionario de protección ejecutiva, la cual ejerzo dentro de la Corporación Estatal Petróleos de Venezuela, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo con sede en la ciudad de Caracas Distrito Capital…” , consignando recaudos que acreditan lo planteado en su escrito.


Segundo: El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la posibilidad de examinar y revisar las medidas impuestas para revocarlas modificarlas o sustituirlas, al indicar: “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida…En todo caso el Juez deberá examinar cada tres meses la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses…”

En atención a lo antes expuesto es de apreciar que de la copia certificada de la hoja de presentaciones del imputado Juan Antonio Valls; remitida por el Alguacilazgo con oficio Nº 680 de fecha 27/01/2010, que efectivamente este imputado ha venido presentándose cada 15 días, cumpliendo así con la medida referida impuesta, así mismo se evidencia del legajo de actuaciones que conforma la causa principal que el referido ciudadano reside en el Kilómetro 12, Urb. Luis Hurtado, San José, calle Bolívar, casa sin número; El Junquito del Municipio Libertador del Distrito Capital, teniendo que trasladarse hasta esta ciudad de Guanare cada 15 días, aunado a que desde la fecha de la imposición de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, a la presente data han transcurrido los tres meses, estipulados por el legislador para la revisión de la medida; circunstancias esta que hacen posible la ampliación del régimen de presentación a el imputado de autos. Y así se decide.

DISPOSITIVO

En base a lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley ACUERDA la ampliación del régimen de presentación a cada 30 días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial a el imputado Juan Antonio Valls, venezolano, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.069.076, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 24/02/1978, de ocupación funcionario de protección ejecutiva dentro de la Corporación Estatal Petróleos de Venezuela y residenciado en el Kilómetro 12, Urb. Luis Hurtado, San José, calle Bolívar, casa sin número; El Junquito del Municipio Libertador del Distrito Capital, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar correspondiente boletas de notificación en atención a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal penal y Oficio al Departamento de Alguacilazgo. Así mismo, resuelto la solicitud de revisión de medida; se ordena la remisión de la presente actuaciones a la Fiscalía respectiva a los efectos de continuar con la investigación. Cúmplase
La Juez de Control Nº 02,

Abg. Magüira Ordóñez de Ortiz La Secretaria,

Abg. Francelys Guedez