REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 10 de Marzo de 2010
Años 199° y 151°

N° -10

N° 3C-4264-09/3C-3315-08/1C-4587-09

Juez de Control N° 3: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.

Imputado: Freddy Alexander Peraza Gonzáles

Defensor Público: Abg. Josefina Morón de Zapata




Acusadores: Fiscal Tercero del Ministerio Público. Abg. Etny Canelón,
Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg. Luisa Ismelda Figueroa y
Fiscal Primero del Ministerio Público Con Competencia en Materia de Droga Abg. Pedro Romero.

Victimas: Humphrey Anthony Rodríguez, La Colectividad y el Estado Venezolano.

Secretaria: Abg. Reina Rangel.

Asunto: Apertura a Juicio Oral Público.

La Abogada Luisa Ismelda Figueroa de Rivero, actuando con el carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 10/03/2008, presento acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano: Peraza González Freddy Alexander, Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 08/08/1977, de 32 años de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad Nº V-12.896.494, de Profesión u Oficio Obrero, domiciliado en el Barrio La Pastora, calle 15, casa Nro. 41-71, Guanare Estado Portuguesa; por la comision del delito de Aprovechamiento de Vehículo Automotor Proveniente del Hurto, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano Rodríguez Navas Humphrey Anthony, en fecha 31/03/2008 las Abogadas Gladys Ballesteros Perdomo y Karla Lorena Guerrero, actuando con el carácter de Fiscal Tercero y Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público, presentaron acusación penal en la investigación seguida contra el mencionado imputado por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, y por ultimo en fecha 17/06/2009 la Abogada Zoila Rosa Fonseca Buendía Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Droga presento acusación penal en la investigación seguida contra el mencionado imputado por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Cantidades Menores previsto y sancionado en el Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la Colectividad, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS

PRIMERA ACUSACIÓN DE FECHA 10/03/2008

Consideró el representante del Ministerio Público que del resultado de las investigaciones, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano Peraza González Freddy Alexander, narrando en la audiencia la Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg. Luisa Ismelda Figueroa de Rivero, los hechos atribuidos, indicando que: “En fecha 15 de Agosto del año 2005, aproximadamente a las 10:00 horas de la noche, el Distinguido (PEP) Mijares Esteban y los Agente (PEP) Román Rafael y Bolívar Rafael, adscrito a la División General de la Policía del Estado Portuguesa, destacado en la Sub-Comisaría de Gato Negro, se encontraban realizando patrullaje por la vía a Morita cuando a la altura del caserío los Tubos, avistaron a un vehículo Neón color rojo, el cual se desplazaba en actitud sospechosa, le dieron la voz de alto para realizarle la respectiva revisión al mismo, donde el conductor hizo caso omiso huyendo en veloz huida, le realizaron una persecución a escasos metros visualizaron cuando el vehículo se impacta contra un árbol a orillas de la vía, donde salieron cuatro sujetos del vehículo realizando unos disparos a la comisión, por lo que tuvieron que resguardarse y repeler el ataque, donde dos de los ciudadanos, salieron del vehículo, internándose en la zona boscosa del sector, logrando la captura de dos de ellos quedando identificados como: Torrealba Montilla Orlando José...., y Peraza González Freddy Alexander...., quienes les manifestaron que ellos venían a bordo del vehículo en vista de que habían solicitado la cola, quedando identificado dicho vehículo con las siguientes características: Marca Chrysler, Modelo Neón, Tipo Sedan, Año 97, Color Rojo, placas VAK-31E, trasladamos hasta la sede de la Dirección General de la Policial, donde les informaron que el mismo guarda relación con el expediente Nro. G-885.272 de fecha 31/07/05.

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION

El Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, considero como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

1.- Acta Policial, de fecha 15/08/2005, suscrita por el Distinguido (PEP) Mijares Esteban, adscrito a la División General de la Policía del Estado Portuguesa, destacado en la Sub-Comisaría de Gato Negro, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: "En esta misma fecha siendo las 10:00 horas de la noche, encontrándome en ejercicio de mis funciones, en labores de patrullaje en compañía del Agente (PEP) Román Rafael y el Agente (PEP) Bolívar Rafael, cuando realizamos un recorrido por la vía a Morita cuando a la altura del caserío los Tubos, avistamos a un vehículo Neón color rojo, el cual se desplazaba en actitud sospechosa, por lo que decidimos darle la voz de alto, para realizarle la respectiva revisión de vehículo, a lo que hicieron caso omiso saliendo en veloz huida, a lo que realizamos una persecución, luego a escasos metros visualizamos cuando el vehículo se impacta contra un árbol a orillas de la vía, donde salieron cuatro sujetos del vehículo realizando unos disparos a la comisión, por lo que tuvimos que resguardarnos y repeler el ataque, donde dos de los ciudadanos, salieron del vehículo, internándose en la zona boscosa del sector, logrando la captura de dos de ellos, le realizamos un inspección de personas quedando identificados como: Torrealba Montilla Orlando José.... y Peraza González Freddy Alexander...., quienes nos manifestaron que ellos venían a bordo del vehículo en vista de que habían solicitado una cola, luego realizamos una búsqueda por los alrededores, no logrando conseguir ningún objeto de interés criminalistico... realizamos una revisión al vehículo, quedando identificado con la siguientes características: Marca Chrysler, Modelo Neón. Tipo Sedan, Año 97, Color Rojo, placas VAK-31E, trasladando el vehículo hasta la sede de la Dirección General de la Policial...informándonos que el mismo guarda relación con el expediente Nro. G-885.272 de fecha 31/07/05. Folio 03.

2.- Acta de Investigación, de fecha 15 de Agosto del 2005, suscrita por el funcionaría Detective Ailirimar Parra, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: "Encontrándome en mis labores de guardia se presento comisión policial, al mando del Distinguido Mijares Esteban Enrique...donde remiten en calidad de recuperado un vehículo clase automóvil, marca Chrysler modelo neón, tipo sedan, año 97, color rojo, placas VAK-31E, por cuanto el mismo se encuentra solicitado por el delito de Robo según expediente Nro. G-885.272, aperturado por la Sub-Delegación Acarigua, asimismo remiten en calidad de detenido a los ciudadanos Torrealba Montilla Orlando José y Peraza González Freddy Alexander...quienes se trasladaban a bordo del referido vehículo al momento de la captura, por lo que procedí a dirigirme a la Oficina de Información Policial, donde fui atendida por el Funcionario Yovanny Olivar...quien me informo que el vehículo antes descrito se encuentra solicitado por nuestro sistema como vehículo robado, según causa Nro. G-885.272, asimismo fueron verificados los ciudadanos arriba mencionados, quienes registraron los siguientes registros policiales: Peraza González Freddy Alexander: 1- G-428.981, por el delito de Robo Agravado, de fecha 26/05/2003, Sub-Delegación San Felipe. 2.- G-391.055, por averiguación vehículo de fecha 10/04/2003, Sub-Delegación Guanare, Torrealba Montilla Orlando José: No presenta registros policiales. Cursante al folio (07).

3.- Acta de Entrevista del ciudadano Mijares Esteban Enrique, rendida ante el Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, en fecha 15/08/2005, quien expuso: "Yo me encontraba en labores de patrullaje a la altura del Caserío Los Tubos, como a dos kilómetros de la entrada de Gato Negro, en eso vimos que venia un vehículo y yo le dije a mi compañero que le hiciera una revisión la vehículo que venia, le dimos la voz de alto...la cual hicieron omiso, procedimos a perseguirlo y a unos cuantos metros tratamos de interceptarlo y vimos cuando el vehículo se estrelló contra un árbol y en eso vimos que sujetos se salieron del vehículo, dos de ellos se introdujeron en el monte intercambio disparos con nosotros, donde pudimos capturar a dos antes que se introdujeran al monte, luego de la captura procedimos hacer un cacheo a los dos sujetos pero no le encontramos ningún tipo de armas u objeto, revisamos el vehículo y tampoco encontramos nada luego rastreamos la zona pero no encontramos nada por el monte y la oscuridad que había de ahí procedimos a trasladarlo hasta el comando junto con el vehiculo. Cursante al folio (10)

4.- Acta de Entrevista del ciudadano Bolívar Rafael Enrique, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, en fecha 15/08/2005, quien expuso: "El caso es que yo anoche como a la diez me encontraba patrullando en la unidad 003, al mando del Distinguido Enrique Mijares, por el sector los Tubos del caserío La Esperanza, vía al Caserío La Monta, cuando avistamos un vehículo de color rojo, marca Chrysler modelo neón, al que procedemos adelantar, montando un punto de control, ordenándole al conductor del vehículo que estacionara el mismo, en la orilla de la vía a objeto de practicar requisa, iniciando este la huida, produciéndose una persecución, logrando alcanzarlos en una vía de penetración agrícola, donde estos impactan, su unidad contra un árbol, saliendo dos de los tripulantes en veloz huida, haciendo varios disparos, con armas de fuego contra nuestra unida e internándose en la maleza, practicando la detención los dos ciudadanos que se encontraban en la parte posterior del precitado vehículo, procediendo a trasladarlo conjunta con el vehículo hasta la Comandancia General de Policía, donde quedaron identificados como: Torrealba Montilla Orlando José y Peraza González Freddy Alexander, al momento de verificar el vehículo, esta resulto estar solicitado por la Sub-Delegación por la sub-delegación, según expediente Nro. G-885.272. Cursante al folio (11).

5.- Experticia de Reconocimiento Técnico y Regulación Real N° 9700-0257-150, de fecha 15/08/05, suscrita por el Funcionario Agente Yovanny Enrique Olivar, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penates v Criminalísticas Sub. Delegación Guanare, practicada al vehículo: clase automóvil, marca Chrysler, modelo neón, año 97, color rojo, tipo sedan, placas VAK-31E, uso particular. PERITACIÓN: El serial de carrocería signado con los dígitos: 8Y3HS26C4V1702401, el cual va impreso en una chapa metálica adherida con Remaches en el tablero lado izquierdo, se aprecia ORIGINAL, porta motor de 4C, fue verificado el serial de seguridad orden de producción de dicho vehículo el cual va impreso en el guardafango lado derecho con los dígitos 702401 se aprecia ORIGINAL, la unidad se encuentra en regular estado de uso y conservación. Dicho vehículo fue verificado por nuestro sistema siipol y aparece solicitado por la Sub-Delegación de Acarigua, según causa Nro. G-885.272 de fecha 31/07/05 por el delito de Robo. CONCLUSIÓN: Presenta el serial de carrocería ORIGINAL, motor 4 cilindros. Cursante al folio (13).

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:
EXPERTOS:


1.- Agente Yovanny Enrique Olivar, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua-Araure, donde puede ser citado, a los fines rinda informe pericial en relación a la Experticia de Reconocimiento Técnico y Regulación Real N° 9700-0257-150, de fecha 15/08/05, Cursante al folio (13), clase automóvil, marca Chrysler, modelo neón, año 97, color rojo, tipo sedan, placas VAK-31E, uso particular, es pertinente y necesaria, por cuanto dicho experto dejará constancia legal de la existencia del vehículo objeto del robo. Solicito la exhibición de la Experticia cursante al folio 41 al mencionado experto de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Distinguido (PEP) Mijares Esteban, adscrito a la División General de la Policía del Estado Portuguesa, destacado en la Sub-Comisaría de Gato Negro, donde puede para que declaren en relación al Acta Policial de fecha 15/08/2005, cursante al folio (03) y el Acta de Entrevista de fecha 15/08/2005, cursante al folio (03) y los agentes PEP) Román Rafael, adscritos a la División General de la Policía del Estado Portuguesa destacada en la Sub-Comisaría de Gato Negro, donde puede ser citado, para que declaren en relación al Acta Policial de fecha 15/08/2005, cursante al folio (03) y al Agente (PEP) Bolívar Rafael, adscrito a la División General de la Policía del Estado Portuguesa, destacado en la Sub-Comisaría de Gato Negro, donde puede ser citado, para que declaren en relación al Acta Policial, de fecha 15/08/2005, cursante al folio (03) y al Acta de Entrevista de fecha 25/08/2005, cursante al folio (11), por cuanto son testigo que actuaron como funcionarios policiales, comprobaran que en fecha 15/08/2005, aproximadamente a las 10:00 horas de la noche, a la altura del Caserío los Tubos, avistamos a un vehículo Neón color rojo donde lograron la captura de los ciudadanos Torrealba Montilla Orlando José y Peraza González Freddy Alexander. Solicito su exhibición a los mencionados funcionarios de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

3.- Detective Ailirimar Parra, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, donde puede ser citada, para que declare en relación al Acta de Investigación, de fecha 15/08/2005, cursante al folio (07), procedimiento policial realizado donde se determino los registros policiales que presenta el ciudadano Peraza González Freddy Alexander y quien demostrara que el clase automóvil, marca Chrysler, modelo neón, año 97, color rojo, tipo sedan, placas VAK-31E, uso particular, se encuentra solicitado como vehículo robado, según causa Nro. G-885.272, es pertinentes y necesarias por cuanto dicha Funcionaría narrara dicha Acta.

SEGUNDA ACUSACIÓN DE FECHA 28-03-08

HECHOS ATRIBUIDOS


Consideró el representante del Ministerio Público que del resultado de las investigaciones, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano Peraza González Freddy Alexander, narrando en la audiencia el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Etny Canelón, los hechos atribuidos, indicando que: “En fecha de 26/12/07, siendo aproximadamente las 02:00 horas de la mañana, los funcionarios policiales Agente (PEP), CARMONA BERRIOS JOSÉ GABRIEL, y Agente (PEP) YESSER DELGADO DAVID, adscritos a la Comandancia General de Policía, y destacados a la Unidad de asalto táctico, encontrándose practicando patrullaje de rutina, por las adyacencias del Barrio La Peñita, específicamente por las calles 22 y 23 de la carrera 2, cuando observaron un vehículo Fiesta, de color gris, el cual se encontraba estacionado a un lado de la vía y un ciudadano que se encontraba parado de forma recostado a un lado del vehículo, el cual se torno de forma sospechosa al notar la presencia policial, por lo que procedieron a realizar respectiva revisión de persona no encontrándole ningún objeto oculto entre su vestimenta, quedando identificado como Peraza González Freddy Alexander, venezolano, de 30 años cedula de Identidad N. V- 12.896.494, soltero, de profesión u oficio Obrero, reside en el Barrio La Pastora calle 15, casa N° 41-71. Posteriormente procedieron a solicitarle la documentación del vehículo, automóvil marca Ford, Modelo Fiesta, de conformidad con lo establecido en el Artículo 207 del código Orgánico Procesal Penal, encontrando oculto entre los asientos delanteros, un Arma de Fuego, Tipo Revolver, Calibre 38, marca Smith Wilson, seriales de cacha y tambor CCM8692, en su interior contenía tres (03) cartuchos, del mismo calibre sin percutir, procediendo a trasladar al ciudadano ya identificado y el vehículo hasta la sede de del CICPC.

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION

Las Fiscales del Ministerio Público que suscribieron el escrito de Acusación, consideraron como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

1.- Acta Policial, suscrita por el funcionario Agente (PEP) Carmona Berríos José Gabriel, adscrito a la Policía del estado Portuguesa, destacado en la Unidad de Asalto Táctico, quien dejo constancia de la siguiente diligencia policial: siendo las 02:00 horas de la mañana, del día de hoy 26/12/07, ....... en compañía del agente (PEP) YESSER DELGADO, cuando nos encontrábamos por las adyacencias del Barrio La Peñita, específicamente por las calles 22 y 23 de la carrera 2, se observo un vehículo Fiesta, de color gris el cual se encontraba estacionado a un lado de la vía, y un ciudadano que se encontraba parado de forma recostada a un lado del vehículo, el cual se torno de manera sospechosa al notar nuestra presencia, por lo que procedimos a realizar respectiva revisión de persona ....., no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico oculto entre su vestimenta, e identificándolo de la siguiente manera: PERAZA GONZÁLEZ FREDDY ALEXANDER, venezolano, de 30 años, cédula de identidad N. 12.896.494, soltero, de profesión u oficio Obrero, reside en el barrio La Pastora calle 15, casa N. 41-71, posteriormente procedimos a solicitar documentación del vehículo, encontrando oculto entre el medio de los asientos delanteros, un arma de fuego tipo revolver, calibre 38, marca Smith Wilson, seriales de cacha y tambor CCM8692, en su interior contenía tres (03) cartuchos, del mismo calibre sin percutir, y obteniendo las siguientes características del vehículo: marca Ford, modelo fiesta 1.6, año 2003, tipo sedan, color gris, clase automóvil, uso particular, placas PAJ-51U, ..... se procedió a trasladar al ciudadano y el vehículo hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guanare. Es todo. Folio 02. segunda pieza.

2.- Acta de Investigación Penal, de fecha 26/12/07, suscrita por la Funcionario Carlos González, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Encontrándome en mis labores de guardia se presento una comisión de la Policía local, al mando del Agente Berríos José, trayendo oficio N° 4046, donde remiten en calidad de recuperado: 01.- Arma de fuego tipo revolver, calibre 38, marca Smith Wilson, seriales de cacha y tambor CCM8692, 02.- un vehículo: marca ford, modelo fiesta, color gris, placas PAJ-51U, asimismo remiten en calidad de imputado al ciudadano: PERAZA GONZÁLEZ FREDDY ALEXANDER, venezolano, natural de esta ciudad de 30 años, cédula de identidad N. 12.896.494, soltero, de profesión u oficio Obrero, reside en el barrio La Pastora calle 15, casa N. 41-71, por la comisión de uno de los delitos contra el orden público, seguidamente efectúe llamada telefónica a la oficina de SIIPOL, a fin de verificar la identificación plena del ciudadano investigado, el vehículo y el arma de fuego, siendo atendido por el funcionario ALCIDES RICO,......me informo que el investigado presenta los siguientes registros policiales, H-432.457, fecha 16/11/06, aprovechamiento de cosas proveniente de delito. H-432.435, fecha 14/11/06, Robo de Vehículo. H-078.672, fecha 14/08/05, aprovechamiento de cosa proveniente del delito. G-391.055, 10/04/01, robo de vehículos todos por la Sub-Delegación Guanare. G428.981, 26/05/03, robo Sub-Delegación San Felipe. H-098.108, 23/10/06, resistencia a la autoridad Sub-Delegación Barquisimeto, el arma de fuego se encuentra solicitada por la Sub-Delegación Puerto Cabello, por delito de robo y el vehículo no presenta registros. Es todo. Folio 06 y Vto., segunda pieza.

3.- Experticia de Reconocimiento, N° 9700-057-386-757, de fecha 26/12/2007; suscrita por TSU. Yovanny Enrique Olivar, experto designado para practicar la Experticia de Reconocimiento y Regulación Real a un vehículo que presenta las siguientes características: Marca Ford, Modelo Fiesta 1.6, Año 2003, Tipo Sedan, Color Gris, Clase Automóvil, Uso Particular, Placas: PAJ-51U. PERITACIÓN: Se procedió a efectuar revisión de los seriales que identifican la unidad: 1.- Presenta serial de carrocería signado con los dígitos 8YPB01C138A20580, el cual se encuentra original. 2.-Porta motor serial 3A20580 original.

CONCLUSIÓN: la unidad presento sus seriales de identificación en estado ORIGINAL, en todas sus ubicaciones, la unidad se encuentra en regular estado con un valor aproximado a los Veinticinco Millones de Bolívares, dicho vehículo no aparece solicitado, es todo. Folio 11 segunda pieza.

4.- Entrevista de fecha 26/12/07, realizada al ciudadano Carmona Berríos José Gabriel, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 19/03/81, de 26 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial, residenciado en el Barrio buenos Aires, callejón 02, Guanare estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N9 V-15.349.634, quien manifestó no tener problema alguno en ser entrevistado y en consecuencia expone: "Doy fe a lo expuesto en actas policiales suscrita por mi persona. Es todo. Folio 13 segunda pieza.

5.- Inspección Técnica, N° 1618, de fecha 26/12/07, realizada por los funcionarios Miguel Segundo Pérez y Carlos González, adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, Sub¬delegaron Guanare: practicada en el estacionamiento sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guanare Estado Portuguesa. Lugar en el cual se acuerda realizar inspección técnica sobre un vehículo automotor que se encuentra aparcado en el mencionado estacionamiento, que presenta las siguientes características: Marca Ford, Modelo Fiesta 1.6, Año 2003, Tipo Sedan, Color Gris, Clase Automóvil, Uso Particular, Placas PAJ-51U, Serial de Carrocería 8YPB01C138A20580, Serial de Motor 3A20580, dicho Vehículo carece de Radio Reproductor, Antena del Radio, y de las Cornetas de Sonido, Posee Protector Solar en los Vidrios. Eso es Todo. Folio 14 y Vto., segunda pieza.

6.- Acta de Investigación Penal, de fecha 26/12/2007 suscrita por el Funcionario Carlos González, adscrito Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Guanare, quien dejó constancia de la siguiente diligencia policial: me traslade en compañía del Detective Miguel Pérez, hacia el estacionamiento interno de este despacho, a fin de practicar inspección técnica al vehículo: marca Ford, modelo Fiesta, color gris, placas PAJ-51U. Es todo. Folio 15 segunda pieza.

7.- Experticia de Reconocimiento N° 9700-254-569, de fecha 26/12/2007, suscrita por el Funcionario Miguel Segundo Pérez, experto designado para practicar la experticia de reconocimiento a: UN ARMA DE FUEGO Y TRES BALAS.

A.- LAS CARACTERÍSTICAS DEL ARMA DE FUEGO SUMINISTRADAS SON:


TIPO............................................REVOLVER
MARCA........................................SMITHWESSON
CALIBRE......................................38 mm.
LUGAR DE FABRICACIÓN..............USA
ACABADO SUPERFICIAL...............COLOR GRIS DESGASTADO
DIÁMETRO DEL CAÑÓN................9 mm.
LONGITUD DEL CAÑÓN................47 mm.
GIRO HELICOIDAL....................... DEXTROGIRO
NUMERO DE CAMPOS..................CINCO
NUMERO DE ESTRÍAS..................CINCO
SISTEMA DE CARGA.....................NUEZ VOLCABLE DE CINCO RECAMARAS
PARTES.......................................CAÑÓN, CAJA DE LOS MECANISMOS Y
EMPUÑADURA ELABORADA EN MATERIAL SINTÉTICO COLOR NEGRO.
SISTEMA DE PERCUSIÓN...............MARTILLO, AGUJA Y DISPARADOR
SERIAL DE ORDEN.........................CCM8692
SERIAL DE PUENTE MÓVIL..............CCM8692

B.- Las características de las balas suministradas son: Tres (03) balas del calibre 38 SPL, fuego central de la forma cilindro ojival blindado, una es de la marca CAVIN, y dos marca WINCHESTER, el cuerpo de las mismas se compone de: Proyectil, garganta, reborde y culote con capsular de fulminante de fuego central.

PERITACIÓN: Examinado el mecanismo del arma de fuego antes descrita se constato. Que la misma se encuentra en buen estado de uso y funcionamiento.

CONCLUSIÓN: con base al reconocimiento y observaciones practicadas al material suministrado pude establecer:

01.-El arma de fuego antes descrita puede causar lesiones de menor a mayor gravedad e incluso la muerte.

02.-Las balas fueron utilizadas en disparos de pruebas.- Folio 16 y Vto. Segunda pieza.


MEDIOS DE PRUEBA

Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

EXPERTOS:

1.- Declaración de Funcionario Experto: Miguel Segundo Pérez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, quien expondrá en relación a la Experticia de Reconocimiento N° 9700-254.569, de fecha 26/12/2007, practicada a: 1.- un Arma de Fuego, cuyas características son: Tipo: Revolver; Marca : Smith Wesson; Calibre 38 Mm; Acabado Superficial Color Gris Desgastado; Diámetro del Cañón: 9 Mm; Longitud del Cañón: 47 Mm; Giro Helicoidal: Dextrógiro; Numero de Campos: Cinco; Numero de Estrías: Cinco, seriales de cacha y tambor CCM8692, en su interior contenía tres (03) cartuchos, del mismo calibre sin percutir. A criterio de esta Representación Fiscal la declaración del mencionado funcionario es necesaria y pertinente, en un eventual Juicio Oral y Público y debe ser admitida debido a que practico el referido informe pericial, mediante el cual demostraremos la existencia del arma de fuego antes descrita sus características, estado de uso y funcionamiento y características de tres (03) cartuchos. Asimismo se demostrara la culpabilidad y responsabilidad del ciudadano Peraza González Freddy Alexander, en los hechos por los cuales se le acusa.

2.- Declaración de Funcionario Experto: TSU. Yovanny Enrique Olivar, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, quien expondrá en relación a la Experticia de Reconocimiento y Regulación Real, NQ 9700-057-386-757de fecha 26/12/2007, practicada a: un vehiculo que presenta las siguientes características: Marca Ford, Modelo Fiesta 1.6, Año 2003, Tipo Sedan, Color Gris, Clase Automóvil, Uso Particular, Placas: PAJ-51.A criterio de esta Representación Fiscal la declaración del mencionado funcionario es necesaria y pertinente, en un eventual Juicio Oral y Público y debe ser admitida debido a que practicó el referido informe pericial, mediante el cual demostraremos la existencia del VEHÍCULO arriba descrito, sus características, siendo éste utilizado para ocultar el Arma de Fuego incautada, objeto del presente proceso; asimismo se demostrara la culpabilidad y responsabilidad del ciudadano PERAZA GONZÁLEZ FREDDY ALEXANDER, en los hechos por los cuales se le acusa.

PRUEBAS DOCUMENTALES:

TERCERO: Inspección Técnica N°:1618, de fecha 26/12/2007, suscrita por los Funcionarios: Miguel Segundo Pérez y Carlos González, adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare; donde pueden ser ubicados.

Practicada sobre un vehiculo automotor que se encuentra aparcado en el estacionamiento de la Sub-Delegación, que presentó las siguientes características: marca Ford, modelo fiesta 1.6, año 2003, tipo sedan, color gris, clase automóvil, uso particular, placas PAJ-51U, serial de carrocería 8YPB01C138A20580, serial de motor 3A20580.

A criterio de esta Representación Fiscal, considera pertinente y necesaria, la Inspección Técnica, por cuanto mediante la misma los funcionarios experto e investigador, pudieron observar y examinar el vehiculo arriba descrito, con el propósito de señalar su existencia, estado físico, características internas y externas, así como indicar el lugar donde se encontraba oculta el arma de fuego. Con ello demostraremos la culpabilidad y responsabilidad del ciudadano Peraza González Freddy Alexander, en los hechos por los cuales se le acusa.

PRUEBAS TESTIMONIALES:

CUARTO: Ofrezco la Declaración de los Funcionarios Miguel Segundo Pérez y Carlos González, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, quienes expondrán en relación a la Inspección Técnica, N° 1618, de fecha 26/12/2007, practicada sobre un vehículo con las siguientes características: Marca Ford, Modelo Fiesta 1.6, Año 2003, Tipo Sedan, Color Gris, Clase Automóvil, Uso Particular, Placas: PAJ-51. A criterio de esta Representación Fiscal, considera pertinente y necesaria, la declaración de los funcionarios EXPERTO E INVESTIGADOR, que practicaron la Inspección Técnica, por cuanto mediante la misma pudieron observar y examinar el vehículo arriba descrito, con el propósito de señalar su existencia, estado físico, características internas y externas, así como indicar el lugar donde se encontraba oculta el arma de fuego. Con ello demostraremos la culpabilidad y responsabilidad del ciudadano Peraza González Freddy Alexander, en los hechos por los cuales se le acusa.

QUINTO: Ofrezco la Declaración de los Funcionarios Agente (PEP) Carmona Berríos José Gabriel y Agente (PEP) Yesser Delgado, adscritos a la Comandancia General de Policía, destacados en la Unidad de Asalto Táctico, plenamente identificados en autos; A criterio de esta Representación Fiscal, considera pertinente y necesaria, sus declaraciones en un eventual Juicio Oral y Publico, por cuanto expondrán las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del ciudadano Peraza González Freddy Alexander y la incautación del arma de fuego, demostrando con ello su responsabilidad en los hechos por los cuales se le acusa.

EVIDENCIAS MATERIALES:

SEXTO: OFREZCO para su exhibición:

1.- Un (01) Arma de Fuego: cuyas características son: Tipo: Revolver; Marca: Smith Wilson; Calibre: 38, Lugar de Fabricación: USA, Acabado Superficial: Color Gris Desgastado. Serial de Orden: CCM8692.

2.- Tres (03) Balas, cuyas características son: Para armas de fuego tipo Revolver, calibre 38 SPL, de las cuales dos son marca Winchester, y una es Marca Cavin. Objetos pertinente y necesario, a fines que sea reconocido, analizado y cotejado, por los Expertos y testigos al momento de presentar su declaración en un eventual Juicio Oral Público, con ellos se pretende demostrar, la existencia del objeto, el cual fue encontrado OCULTO dentro del vehículo, Marca: Ford, Modelo: Fiesta, Clase: Automóvil, Color: Gris, Tipo: Sedan, Alfa Numéricas: PAJ-51 U, Uso: Particular; el cual tripulaba el imputado para el momento de su aprehensión.-

Dichos Objetos se encuentran bajo custodia en la sala de objetos recuperados del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas de esta Ciudad; queda a disposición de este Tribunal a los fines previstos en el Artículo 331 Ordinal 6o del Código Orgánico Procesal Penal.

HECHOS ATRIBUIDOS

TERCERA ACUSACIÓN DE FECHA 17/06/2009

Consideró el representante del Ministerio Público que del resultado de las investigaciones, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano Peraza González Freddy Alexander, narrando en la audiencia el Fiscal Primero del Ministerio Público con competencia en materia de Drogas Abg. Pedro Romero, los hechos atribuidos, indicando que: “Siendo aproximadamente las 05:15 horas de la noche del día 11-05-2009, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, recibieron llamada telefónica de parte de una persona del sexo masculino por su timbre de voz, quien se negó a identificarse por temor a futuras represalias, informando que en las adyacencias de la urbanización Andrés Eloy Blanco de esta ciudad, está circulando un vehículo marca Ford, modelo Láser, color azul, cuyas matrículas finalizan en los números 57H, tripulado por un ciudadano en actitud muy sospechosa, por lo que considero dar parte a la autoridad, motivado a que constantemente ocurren hechos delictivos en la mencionada urbanización; se trasladaron al mencionado sector, con la finalidad de ubicar e identificar al tripulante del referido vehículo, logrando avistar al mismo al final de la avenida Limonero en sentido contrario de la circulación vial, por lo que procedieron a identificarse como funcionarios de ese Despacho, dándole la voz de alto, haciendo caso omiso el tripulante del referido vehículo, retrocediendo el mismo a la vez que efectuó disparos, impactando la unidad 00N, a la altura de del guarda fango derecho delantero, por lo que se hizo necesario hacer uso de las armas de reglamento a fin resguardar la integridad física os funcionarios integrantes de la comisión, dándose a la fuga el ciudadano en el mencionado vehículo, por lo que se originó la persecución del mismo a la vez que continuaba efectuando disparos a la comisión, deteniendo el mismo la marcha del vehículo a la altura del Barrio Santa María, específicamente en la calle Libertador, descendiendo velozmente del vehículo hacia el solar de una vivienda saltando la cerca perimetral de la misma, observando en su mano derecha un arma de fuego, por lo que se acordonó las viviendas adyacentes para evitar la fuga del ciudadano, efectuándose llamada a este Despacho, solicitando apoyo, integrándose posteriormente a la comisión los funcionarios Sub comisario José Gregorio Briceño, Inspector jefe José García, Detectives Yovanni Olivar, Sadiel Ramírez, Agentes: Edecio Barrios y Rodrigo Linarez, a bordo de la unidad 43A, procediéndose de inmediato a efectuar la revisión de cada una de las viviendas de la cuadra, previa autorización de cada una de sus propietarios, localizándose en la vivienda de un ciudadano quien quedó identificado denla siguiente manera: COLMENARES EMILIANO, dentro del baño del corredor posterior, el ciudadano que era perseguido por la comisión policial, persuadiéndose que desistiera de su acción y se entregara, refiriendo que así lo haría, por lo que abrió la puerta del baño saliendo con sus extremidades superiores extendidas hacia adelante, observándose que no portaba armas en sus manos, siendo sometido inmediatamente y revisado corporalmente según lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole evidencia alguna de interés criminalístico, observándole al mismo una mancha de color pardo rojizo en el pantalón a la altura de la pierna derecha, refiriendo el ciudadano que se encuentra lesionado por un disparo; al indagársele sobre su identificación dijo ser y llamarse: PERAZA GONZÁLEZ FREDDY ALEXANDER, a trasladarlo al Hospital Central de esta Ciudad, por los funcionarios a fin de que se le practiquen las curas que amerite la lesión. Acto seguido realizaron la revisión del baño donde se encontraba escondido el ciudadano antes identificado, en presencia del propietario de la vivienda antes mencionado, localizándose sumergido en el tanque de la poceta, un arma de fuego tipo revólver, marca Amadeo Rossi, calibre 38 mm, cromado, serial devastados, cacha de madera, contentivo en su interior de seis cartuchos del mismo calibre percutidos, asimismo en el interior de la papelera del referido baño, un teléfono celular, marca Motorola, modelo K1, procediendo a la colección de las mencionadas evidencias y la fijación técnica siendo las 06:00 horas de la tarde, seguidamente se trasladó para este Despacho al ciudadano propietario de la vivienda a fin de recibírsele declaración suscrita en relación a lo antes mencionado, asimismo en una unidad grúa se trasladó al estacionamiento interno de esta Sub Delegación el vehículo que conducía el ciudadano que fue capturado en la vivienda antes referida, el cual presenta las siguientes características marca Ford, modelo Láser, color azul, placas RAB 57H, año 1997, tipo sedan, a fin de practicársele la respectiva revisión y demás experticias de ley; Una vez presentes en este Despacho, siendo las 06:50 horas de la tarde del día de hoy el funcionario Detective Bartolomé Salas procedió a la Inspección del referido vehículo, en compañía de los ciudadanos: Colmenarez Gil Yajaira del Carmen, V-12.647.941 y Peñaloza Sánchez Jhon Peter, V- 14.467.412, quienes fungirán como testigos de la mencionada revisión, localizándose debajo del asiento del copiloto una bolsa de color amarillo contentivo en su interior de 25 envoltorios de presunta droga y sobre el asiento del piloto un teléfono celular, marca Motorola, modelo W180, color negro, siendo colectados las respectivas evidencias a fin de ser sometidas a las experticias de rigor, de igual manera se practicó Inspección a la unidad de este Despacho, marca Toyota, modelo Land Cruiser, placas 00N, año 2000, color beige, procediendo a la detención de dicho ciudadano.
Cabe destacar, que al momento de realizar la experticia química correspondiente a la sustancia incautada la misma resultó ser: SEIS (06) GRAMOS CON SEISCIENTOS (600) MILIGRAMOS de la droga conocida como COCAÍNA Y VEINTIOCHO (28) GRAMOS CON CUATROCIENTOS (400) MILIGRAMOS de la droga denominada MARIHUANA.

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION

El Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, considero como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

1.- Acta de Investigación Policial, de fecha 11/05/2009, suscrita por el funcionario en esta misma fecha siendo las 07:35 horas deja noche, compareció por ante este Despacho, el funcionario Detective: Julio Pérez, adscrito a esta Sub Delegación, quien estando debidamente juramentado de conformidad con el articulo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejo constancia de las siguientes diligencias policiales efectuadas en la presente investigación: "Siendo las 05:15 horas de la tarde de la presente fecha, se recibió llamada telefónica de parte de una persona del sexo masculino por su timbre de voz, quien se negó a identificarse por temor a futuras represalias, informando que en las adyacencias de la urbanización Andrés Eloy Blanco de esta ciudad, está circulando un vehículo marca Ford, modelo Láser, color azul, cuyas matrículas finalizan en los números 57H, tripulado por un ciudadano en actitud muy sospechosa, por lo que considera dar parte a la autoridad, motivado a que constantemente ocurren hechos delictivos en la mencionada urbanización; Por lo que previo conocimiento de la Superioridad, en compañía de los funcionarios Detectives Mahomet Jeans, Bartolomé Salas, Eddy Graterol y Agente Héctor Mendoza, nos trasladamos en las unidades 00N y P26K, al mencionado sector, con la finalidad de ubicar e identificar al tripulante del referido vehículo, logrando avistar al mismo al final de la avenida Limonero en sentido contrario de la circulación vial, por lo que se procedió a identificarnos como funcionarios de este Despacho, dándole la voz de alto, haciendo caso omiso el tripulante del referido vehículo, retrocediendo el mismo a la vez que nos efectuó disparos, impactando la unidad 00N, a la altura de del guarda fango derecho delantero, por lo que se hizo necesario hacer uso de nuestras armas de reglamento a fin de resguardar la integridad física de los funcionarios integrantes de la comisión, dándose a la fuga el ciudadano en el mencionado vehículo, por lo que se originó la persecución del mismo a la vez que continuaba efectuando disparos a la comisión, deteniendo el mismo la marcha del vehículo a la altura del Barrio Santa María, específicamente en la calle Libertador, descendiendo velozmente del vehículo hacia el solar de una vivienda saltando la cerca perimetral de la misma, observándosele en su mano derecha un arma de fuego, por lo que se acordonó las viviendas adyacentes para evitar la fuga del ciudadano, efectuándose llamada a este Despacho, solicitando apoyo, integrándose posteriormente a la comisión los funcionarios Sub comisario José Gregorio Briceño, Inspector jefe José García, Detectives Yovanni Olivar, Sadiel Ramírez, Agentes: Edecio Barrios y Rodrigo Linarez, a bordo de la unidad 43 A, procediéndose de inmediato a efectuar la revisión de cada una de las viviendas de la cuadra, previa autorización de cada una de sus propietarios, localizándose en la vivienda de un ciudadano quien quedó identificado de la siguiente manera: COLMENARES EMILIANO, Venezolano, natural de Santa Ana Estado Táchira, de 58 años de edad, fecha de nacimiento 05-07-51, soltero, de profesión ú oficio operador de máquinas, residenciado en la dirección ya mencionada, titular de la cédula de identidad número V-4.211.638, específicamente dentro del baño del corredor posterior, el ciudadano que era perseguido por la comisión policial, persuadiéndose que desistiera de su acción y se entregara, refiriendo que así lo haría, por lo que abrió la puerta del baño saliendo con sus extremidades superiores extendidas hacia la adelante, observándose que no portaba armas en sus manos, siendo sometido inmediatamente y revisado corporalmente según lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándosele evidencia alguna de interés criminalístico, observándosele al mismo una mancha de color pardo rojizo en el pantalón a la altura de la pierna derecha, refiriendo el ciudadano que se encuentra lesionado por un disparo; al indagársele sobre su identificación dijo ser y llamarse PERAZA GONZALEZ FREDDY ALEXANDER, Venezolano, natural de esta ciudad, fecha de nacimiento 08-08-77, soltero, de profesión ú oficio comerciante, residenciado en el Barrio la Pastora, calle 15, casa S/N de esta ciudad, titular de la cédula de identidad número V-12.896.494, hijo de María González y Freddy Peraza, procediéndose a trasladarlo al Hospital Central de esta Ciudad, por los funcionarios Agente Héctor Mendoza y Rodrigo Linarez, a fin de que se le practiquen las curas que amerite la lesión. Acto seguido se realizó la revisión del baño donde se encontraba escondido el ciudadano antes identificado, en presencia del propietario de la vivienda antes mencionado, localizándose sumergido en el tanque de la poceta, un arma de fuego tipo revólver, marca Amadeo Rossi, calibre 38 mm, cromado, serial devastados, cacha de madera, contentivo en su interior de seis cartuchos del mismo calibre percutidos, asimismo en el interior de la papelera del referido baño, un teléfono celular, marca Motorola, modelo K1, color negro, con su respectiva batería, procediéndose a la colección de las mencionadas evidencias y la fijación técnica siendo las 06:00 horas de la tarde, seguidamente se trasladó para este Despacho al ciudadano propietario de la vivienda á fin de recibírsele declaración escrita en relación a lo antes mencionado, asimismo en una unidad grúa se trasladó al estacionamiento interno de esta Sub Delegación el vehículo que conducía el ciudadano que fue capturado en la vivienda antes referida, el cual presenta las siguientes características marca Ford, modelo Láser, color azul, placas RAB 57H, año 1997, tipo sedan, a fin de practicársele la respectiva revisión y demás experticias de ley; Una vez presentes en este Despacho, siendo las 06:50 horas de la tarde del día de hoy el funcionario Detective Bartolomé Salas procedió a la Inspección del referido vehículo, en compañía de los ciudadanos: COLMENAREZ GIL YAJAIRA DEL CARMEN, V-12.647.941 y PEÑALOZA SÁNCHEZ JHON PETER, V-14.467.412, quienes fungirán como testigos de la mencionada revisión, localizándose debajo del asiento del copiloto una bolsa de color amarillo contentivo en su interior de 25 envoltorios de presunta droga y sobre el asiento del piloto un teléfono celular, marca Motorola, modelo W180, color negro, con su respectiva batería, siendo colectados las respectivas evidencias a fin de ser sometidas a las experticias de rigor, de igual manera se practicó Inspección a la unidad de este Despacho, marca Toyota, modelo Land Cruiser, placas 00N, año 2000, color beige. Seguidamente efectué me trasladé hacia el área de SIIPOL de este Despacho a fin de verificar los datos filiatorios aportados por el ciudadano detenido y los posibles registros policiales que pudiera presentar, asimismo el estado legal del vehículo involucrado antes descrito, siendo atendido por el funcionario Yovanni Olivar, credencial 26562, quien luego de una breve espera me informó que si les corresponden los datos suministrados antes el Sistema Onidex y posee los siguientes registros policiales: Robo Genérico Atraco, según causa H-753.934, de fecha 14-03-2008 por la Sub Delegación Guanare, H-753.930, de fecha 14-03-2008, Robo Genérico Atraco por la Sub Delegación Guanare, Porte Ilícito de Arma de Fuego según causa H-753.386 por la Sub Delegación Guanare, Aprovechamiento de cosa Proveniente del Delito, causa H-432.457, de fecha 16-11-2006 Sub Delegación Guanare, H-432.435, de fecha 14-11-2006, delito Robo de Vehículo por la Sub Delegación de Barquisimeto Estado Lara, H-042.108, de fecha 23-10-2006, delito Resistencia a la Autoridad, H- 078.672, de fecha 14-08-2005, delito Aprovechamiento de Cosa proveniente del Delito por la Sub Delegación Guanare, G-428.981, de fecha 06-05-2003, aprovechamiento de cosa Proveniente del Delito por la Sub Delegación San Felipe Estado Yaracuy, G-391.055, de fecha 10-04-2004, por el delito de Robo de Vehículo, por la Sub Delegación Guanare y en cuanto al vehículo no presenta solicitud alguna; Seguidamente previo conocimiento de la Superioridad y por lo antes mencionado se inició la correspondiente averiguación signada con el número 1-104.851, por uno de los delitos establecidos en la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, uno de los delitos Contra el Orden Público y uno de los delitos contemplados en la Ley sobre Armas y Explosivos. Se deja constancia que luego que el detenido se le practicara por los galenos de Guardia las curas de rigor fue dado de alta y trasladado a este Despacho donde se procedió a imponerlo de sus derechos y garantías estipulados en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 49 orinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la cual anexo a la presente,... es todo. Folios 16 al 19.

2.-Planilla de Registro de Cadena de Custodia, de fecha 11-05-2009, levantada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas Sub delegación Guanare, Funcionario que colectó la evidencia: Detective Salas G. Bartolomé J Descripción de la Evidencias Físicas Colectadas: "...UN (01) REVOLVER CALIBRE 38, MARCA AMADEO ROSSI, CROMADO CON CACHA DE MADERA, SIN SERIALES VISIBLES, AL SER REVISADO SE OBSERVA QUE EN SU INETRIOR SE ENCUENTRAN SEIS (06) CARTUCHOS DEL CALIBRE 38, PERCUTIDOS, ROTULADOS CON LA LETRA "A", 02.-UN (01) TELEFONO MÓVIL CELULAR, DE COLORNEGRO, MARCA MOTOROLA, MODELO K1, SERIAL NUMERO SJUG326AA, ROTULADO CON LA LETRA "B".. DESPACHO QUE REMITE LA EVIDENCIA: Cuerpo, de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa. Folio 22 y Vto.

3.-Planilla de Registro de Cadena de Custodia, de fecha 11-05-2009, levantada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas Sub delegación Guanare, Funcionario que colectó la Evidencia: Detective Salas G. Bartolomé J Descripción de la Evidencias Físicas Colectadas: "...DIECISIETE (17) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLORNEGRO Y AMARILLO CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES DE PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA, TRES (03) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLORBLANCO CONETNTIVO DE RESTOS VEGETALES DE PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA, CUATRO (04) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINETTICO DE COLOR TRANSPARENTE CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES DE PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA, UN (01) ENVOLTORIO ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR BLANCO, CONTENTIVO DE 08 MINI ENVOLTORIOS DE PAPEL ALUMINIOCONTENTIVO DE PRESUNTA DROGA DENOMINADA COCAÍNA. DESPACHO QUE REMITE LA EVIDENCIA: Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa. Con la presente Cadena de Custodia se deja constancia de las características de la droga incautada al momento de la aprehensión del imputado Peraza González Freddy Alexander. Folio 26.

4.-Acta Entrevista de fecha 11/05/2009, rendida por el Ciudadano: Colmenarez Emiliano, de nacionalidad Venezolano, natural de Santa Ana Estado Táchira, de 58 años de edad, fecha de nacimiento 05-07-51, de estado civil soltero, profesión u oficio operador de maquina, residenciado en el Barrio Santa María, calle Libertador Casa S/N, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad V-4.211.638, a fin de ser entrevistado con relación a la causa penal 1-104.851, instruido por ante ese Despacho por la presunta comisión de uno de los Delitos Previstos en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, manifestando no tener ningún impedimento, ni proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: "Yo me encontraba en mi residencia entretenido realizando labores de mecánica cuando llegaron unos funcionarios de la petejota preguntándome que si había visto a un sujeto que andaba armado huyendo les dije que no pero que con gusto podía revisar mi residencia, entraron y encontraron dentro de un baño que esta en el corredor a un sujeto y fue detenido allí realizaron una inspección en mi presencia y encontraron dentro del tanque de la poceta un arma de fuego tipo revolver y en la papelera del baño un teléfono celular, se lo llevaron al hospital porque creo que estaba herido, es todo.

5.-Acta Entrevista de fecha 11/05/2009, en esta misma fecha, siendo la 7:00 horas de la noche, compareció por ante este Despacho, previo traslado de la comisión, El Ciudadano: Peñaloza Sánchez Jhon Peter, de nacionalidad Venezolano, natural de esta ciudad, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 13-01-80, de estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado en la Urbanización Los Próceres, Simón Bolívar calle 3 vereda 26 casa N° 02 de esta ciudad, titular de la cédula de identidad V-14.467.412, a fin de ser entrevistado con relación a la causa penal 1-104.851, instruido por ante ese Despacho por la presunta comisión d uno de los Delitos Previstos en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, manifestando no tener ningún impedimento, ni proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: "El día yo me encontraba pasando frente a este cuerpo y me solicitaron la colaboración para servir de testigo en una inspección que le realizarían a un vehículo color azul, que estaba estacionado en el estacionamiento interno de la PTJ, fui en compañía de otra ciudadana y los funcionarios y al revisar encontraron dentro del vehículo un teléfono celular arriba del asiento del chofer y debajo del asiento del copiloto 25 envoltorios de presunta droga, es todo.

6.-Acta Entrevista de fecha 11/05/2009, rendida por la ciudadana: Colmenarez Gil Yajaira del Carmen, de nacionalidad Venezolano, natural de Bruzual, Estado Apure, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 16-07-77, de estado civil soltera, profesión u oficio Enfermera, residenciado en el Barrio Santa María, calle Libertado, casa S/N, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-12.647.941, a fin de ser entrevistado con relación a la causa penal 1-104.851, instruido por ante ese Despacho por la presunta comisión d uno de los Delitos Previstos en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, manifestando no tener ningún impedimento, ni proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: "Yo llegue a esta oficina a buscar a mi padre ya que una comisión de este organismo policial, lo trajo de traslado, ya que en la casa de mi padre, encontraron a una persona escondida en el baño y cuando estaba sentada en Ia silla que se encuentra aquí, fui abordada por un funcionario quien me pidió el favor de que le sirviera de testigo porque iban a revisar un carro que estaba estacionado dentro del garaje de esa oficina, yo fui con la comisión policial y los funcionarios empezaron a revisar el vehículo y localizaron debajo del asiento del lado derecho de ese carro una bolsa y dentro de esa bolsa habían varios envoltorios que según los funcionarios eran una presunta droga, también encontraron dos teléfonos celulares, por esa razón es que estoy declarando en este despacho, es todo.

7.-Experticia de Reconocimiento N° 9700-254-166, de fecha 12-05-2009, suscrita por el Experto MIGUEL SEGUNDO PÉREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Guanare, en donde dejó constancia de lo siguiente:

EXPOSICIÓN: las piezas objetos del presente peritaje resultan ser las siguientes: 1.-Un (01) Teléfono celular marca MOTOROLA, modelo K1, tipo plegable, elaborado en material sintético color negro, FCC ID IHDT56GHI IC 1090-GHI DEC: 02715834971, HEX 1BF19F5,... 2.-Un (01) Teléfono móvil celular marca MOTOROLA, modelo W180, elaborado en material sintético color negro, MSNH31NJ8MH3G, IME1:3564433021238871, ID 1588-07-0502,...
CONCLUSIONES:
1.- Las piezas mencionada anteriormente consisten dos teléfonos celulares portátil, de lo sutilizados como medio de comunicación satelital para realizar y recibir llamadas, así como mensajería de textos entre otros, quedando a criterio de su poseedor u otro al que se les quiera destinar.

8.-Prueba de Orientación, suscrita por la experto Toxicólogo Juan José Ledezma, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, donde deja constancia de lo siguiente:

MUESTRA A: Un (01) trozo de material sintético de color blanco cerrado en sus extremos a manera de nudo con el mismo material contentivo de (08) envoltorios pequeños, elaborado en material sintético de aspecto plateado conocido comúnmente como "Papel Aluminio", cerrado en sus extremos a manera de doble con el mismo material, contentivo de una sustancia sólida en forma de polvo de color beige, con un Peso bruto seis (06) gramos con doscientos (200) miligramos y un peso neto cuatro (04) gramos con ochocientos (800) miligramos, se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar análisis correspondiente para su identificación.

MUESTRA B: cuatro (04) envoltorios de regular tamaño elaborados en material sintético transparente cerrado en sus extremos a manera de nudo con el mismo material contentivo de restos vegetales color verde parduzco y semillas del mismo color y aspecto globular, con un Peso bruto seis (06) gramos con doscientos (200) miligramos y un peso neto cinco (05) gramos con ochocientos (800) miligramos, se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar análisis correspondiente para su identificación.

MUESTRA C: tres (03) envoltorios de regular tamaño elaborados en material sintético de color blanco cerrados en sus extremos a manera de nudo con el mismo material, contentivo de restos vegetales color verde parduzco y semillas del mismo color y aspecto globular, con un Peso bruto cuatro (04) gramos con setecientos (700) miligramos y un peso neto cuatro (04) gramos con doscientos (800) miligramos, se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar análisis correspondiente para su identificación.

MUESTRA D: diecisiete (17) envoltorios de regular tamaño elaborados en material sintético de color negro y amarillo, cerrado en sus extremos a manera de nudo con el mismo material contentivo de restos vegetales color verde parduzco y semillas del mismo color y aspecto globular, con un Peso bruto veinte (20) gramos con trescientos (300) miligramos y un peso neto dieciocho (18) gramos con cuatrocientos (800) miligramos, se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar análisis correspondiente para su identificación
Las muestras signadas con las letras A, suministrada al ser sometida a los reactivos Scott y Marquiz, resultaron, ser positivo para COCAÍNA, asimismo señalo que en la actualidad dichas sustancias no tiene efectos terapéuticos.

La muestra signada con la letra B, C Y D suministradas luego de ser observado el contenido de dicha muestra al microscopio y por su característica organolépticas se pudo constatar que se trata de la planta conocida como: MARIHUANA, (CANNABIS SATIVA LINNE), asimismo señalo que en la actualidad dichas sustancias no tiene efectos terapéuticos conocidos.

Con la presente Prueba de Orientación se deja constancia del análisis respectivo a la evidencia incautada donde se presume la presencia de COCAÍNA Y MARIHUANA, la cual fue incautada al momento de la detención del ciudadano: PERAZA GONZÁLEZ FREDDY ALEXANDER.

9.- Experticia Toxicológico N° 9700-057-125, de fecha 19/05/2009, suscrita por el experto Toxicólogo Juan José Ledezma Carmona, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, donde deja constancia de lo siguiente:

Conmemorativo: Caso relacionado el expediente N° 1-104.851, donde figura como imputado el ciudadano PERAZA GONZÁLEZ FREDDY ALEXANDER.

Exposición: La muestra suministrada para realizar la siguiente experticia consiste en:
01.- Raspado de dedos: Veinte (20) centímetros cúbicos.
02.- Orina: Cuarenta (40) centímetros cúbicos.

Conclusiones: Por las reacciones químicas, cromatografía en capa fina y espectrofotometría con luz Ultra-Violeta, aplicadas a las muestras suministradas se concluye:

Muestra N° 1 (Raspado de Dedos): No se detecto resinas de tetrahidrocannabinol, principio activo de la planta marihuana.

Muestra N° 2 (Orina): No se localizo metabolitos de tetrahidrocannabinol (marihuana), metabolitos de alcaloides (cocaína), metabolitos de psicotrópicos (benzodiazepinas), barbitúricos ni otras sustancias toxicas.

10.- Experticia Química N° 9700-057-123, de fecha 16/06/2009, suscrita por el experto Toxicólogo Juan Ledezma, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, donde deja constancia de lo siguiente:

Muestra "A" Un (01) trozo de material sintético de color blanco cerrado en sus extremos a manera de nudo con el mismo material contentivo de (08) envoltorios pequeños, elaborado en material sintético de aspecto plateado conocido comúnmente como "Papel Aluminio", cerrado en sus extremos a manera de doble con el mismo material, contentivo de una sustancia sólida en forma de polvo de color beige.
PESOS DE LAS MUESTRAS
Muestra A:
PESOBRUTO: seis (06) gramos con doscientos (200) miligramos.
PESO NETO: cuatro (04) gramos con ochocientos (800) miligramos.
CONCLUSIONES: Con base a las reacciones químicas de coloración, cromatografía en capa fina y observaciones aplicadas a las muestras suministradas, puedo establecer:
1.-IDENTIFICACIÓN DE LA SUSTANCIA:
1.1.- En la muestra, signada con la letra a suministrada y analizada, se detecto la presencia del alcaloide clorhidrato de cocaína...".

Con la presente Experticia, se deja constancia del peso y formas respectivo a la evidencia incautada donde se presume la presencia de: SEIS (06) GRAMOS CON DOSCIENTOS (200) MILIGRAMOS, de la presunta COCAÍNA.

11.- Experticia Botánica N° 9700-057-116, de fecha 04/05/2009, suscrita por el experto Toxicólogo Juan José Ledezma Carmona, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Guanare, donde deja constancia de lo siguiente:

Muestra "A" cuatro (04) envoltorios de regular tamaño elaborados en material sintético transparente cerrado en sus extremos a manera de nudo con el mismo material contentivo de restos vegetales color verde parduzco y semillas del mismo color y aspecto globular.

Muestra "B" tres (03) envoltorios de regular tamaño elaborados en material sintético de color blanco cerrados en sus extremos a manera de nudo con el mismo material, contentivo de restos vegetales color verde parduzco y semillas del mismo color y aspecto globular

Muestra "C" diecisiete (17) envoltorios de regular tamaño elaborados en material sintético de color negro y amarillo, cerrado en sus extremos a manera de nudo con el mismo material contentivo de restos vegetales color verde parduzco y semillas del mismo color y aspecto globular.

PESOS DE LAS MUESTRAS
Muestra A:
PESOBRUTO: cuatro (04) gramos con setecientos (700) miligramos.
PESO NETO: cuatro (04) gramos con doscientos (800) miligramos.

Muestra B:
PESO BRUTO: Un (01) kilogramo con novecientos (900) gramos.
PESO NETO: Un (01) kilogramo con ochocientos cuarenta (840) gramos.
Muestra C:

PESO BRUTO: veinte (20) gramos con trescientos (300) miligramos.
PESO NETO: dieciocho (18) gramos con cuatrocientos (800) miligramos.

Peso neto total de Marihuana: veintiocho (28) gramos con cuatrocientos (400) miligramos

CONCLUSIONES: Con base a las reacciones químicas de coloración, cromatografía en capa fina y observaciones al Microscopio, a las muestras suministradas, puedo establecer:

1.-IDENTIFICACIÓN DE LA SUSTANCIA:
1.1.- En la muestra, signada con la letra a suministrada analizada, se trata de planta conocida como marihuana en forma de material y semilla cuyo nombre científico es cannabis sativa linne.
Con la presente Experticia, se deja constancia del peso y formas respectivo a la evidencia incautada donde se presume la presencia de: VEINTIOCHO (28) GRAMOS CON CUATROCIENTOS (400) MILIGRAMOS de la droga denominada MARIHUANA.

12.- Inspección Técnica de fecha 11/05/2009, realizada por los funcionarios Sub Comisario José Briceño, Inspector Jefe José García, Detectives Sadiel Ramírez, Julio Pérez, Yovanny Olivar, Mahomet Jeans, Salas Bartolomé Y Agentes Edecio Barrios , Mendoza Héctor Y Rodrigo Linarez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, a las instalaciones de una vivienda ubicada, en la Calle Libertador Barrio Santa María, Municipio Guanare Estado Portuguesa

Los Representantes Fiscales por separado narraron los hechos atribuidos al imputado Freddy Alexander Peraza González, ratificando cada uno de ellos el escrito de acusación presentado, invocaron como medios de pruebas las nominadas en los escritos de acusaciones, y así mismo solicitaron el enjuiciamiento del acusado, solicitaron sean admitidos los medios de pruebas y solicitaron se ordene la Apertura a Juicio Oral y Público calificando jurídicamente los hechos como Aprovechamiento de Vehículo Automotor Proveniente del Hurto, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano Rodríguez Navas Humphrey Anthony, Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, y por ultimo Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Cantidades Menores previsto y sancionado en el Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la Colectividad, de igual manera solicito el Fiscal Primero del Ministerio Público con competencia en materia de Drogas se le mantenga la Medida Privativa de Libertad decretada por el Tribunal en la oportunidad de celebración de la audiencia de presentación a los fines de asegurar las resultas del proceso.

SEGUNDO:

Impuesto el ciudadano Freddy Alexander Peraza González, de la acusación interpuesta en su contra por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar prevista el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándolo si desea declarar, quien a lo seguido una vez impuesto del precepto constitucional “No Querer Declarar”.

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Privada Abg. Josefina Morón de Zapata la cual manifestó: “Esta defensa solicita el sobreseimiento de la causa por el delito de Aprovechamiento de Vehículo Automotor por cuanto dicha causa se encuentra prescrita, igualmente en cuanto al delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, como punto previo solicito la nulidad absoluta de conformidad con el artículo del 191 Código Orgánico Procesal penal por cuanto existen vicios en el procedimiento de aprehensión de mi defendido no se cumple con los requisitos de procedibilidad en la audiencia de presentación solicite que se ampliara la declaración de los ciudadanos testigos del procedimiento en donde se había conseguido a mi defendido, que fueran llamados a la Fiscalía los testigos por cuanto la revisión del vehículo donde presuntamente fue encontrada la droga dudosa para la defensa por cuanto la detención del vehículo es en el Barrio Santa María y es posteriormente cuanto hacen la revisión en el estacionamiento CICPC porque razón si la detención del vehículo y mi defendido fue en el barrio Santa María por esa razón solicite se llamara a esas persona para que ampliaran su declaración o pudieran ratificar los funcionarios del CICPC los mismo realizan la entrevista a esas personas el Juez en su oportunidad acordó a que se realizara esas diligencias de investigación no fueron realizadas en esa oportunidad y no fueron tomadas en cuenta en la acusación la misma fue realizada con los mismos elementos de la aprehensión de mi defendido, con respecto al delito de Ocultamiento de Arma de Fuego no existen suficientes elementos para apertura a juicio oral y público y tomando en considerado criterio reiterado el Juez de control no deber apertura el juicio oral y público falta de economía procesal, es todo”.

Ante los planteamientos formulados por la defensa, el Tribunal le otorgo el derecho de palabra a la Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg. Luisa Ismelda Figueroa la cual manifestó: “En relación al sobreseimiento esta fiscalía solicita se declare sin lugar lo solicitado por la defensa ya que aun se encontraba vigente la acción, para el momento de la interposición de la acusación, ya que la pena es de 3 a 5 años, no procede el sobreseimiento por prescripción de la acción penal habiéndose presentado la acusación en tiempo útil.

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Fiscal Primero del Ministerio con competencia en materia de Drogas Abg. Pedro Romero, el cual manifestó: “Visto lo manifestado por la defensa la cual alega que la acusación se declare nula sin embargo asevera solicito al tribunal la practica de diligencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal puede proponer diligencias al ministerio público no al tribunal no consta que hayan sido propuesta al despacho fiscal y con relación a la declaración del los testigos del procedimiento es asunto de fondo para ser tratado en juicio oral y público, solicito se declare sin lugar lo solicitado por la defensa”.

TERCERO


Ante la solicitud de sobreseimiento de la causa planteada por la defensa, por el delito de Aprovechamiento de Vehículo Automotor por cuanto dicha causa se encuentra prescrita, se declara sin lugar por cuanto la misma fue interpuesta en tiempo hábil, no habiendo transcurrido el lapso legal para que opere la prescripción de la acción penal correspondiente al delito en cuestión.

También planteo la defensa privada la solicitud de nulidad de conformidad con el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a la práctica de unas diligencias de investigación que solicito ante el Tribunal en la oportunidad de celebración de la audiencia de presentación referidas a la ampliación de la declaraciones de los testigos del procedimientos y que fueran llamados a la Fiscalía los testigos, que el Juez en su oportunidad acordó a que se realizara esas diligencias de investigación y no fueron realizadas en esa oportunidad y no fueron tomadas en cuenta en la acusación la misma fue realizada con los mismos elementos de la aprehensión de su defendido; este tribunal debe hacer las siguientes consideraciones; y en este sentido se considera que si bien es irrefutable que el imputado tiene dentro del proceso derechos y garantías de obligatoria observancia por parte de los demás actores del proceso penal, y en este sentido puede solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias y pertinentes; también es innegable que el Ministerio Público debía haber recibido la solicitud de las practica de las diligencias que la defensa consideraba pertinentes, es decir haber sido propuestas estas diligencias ante el Ministerio Público como titular de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, órgano ante el cual se deben proponer diligencias y no al tribunal.

En este sentido y conocido el contenido de la presente causa, previo análisis y revisadas minuciosamente las actuaciones que conforman la presente causa se evidencia que la defensa de Freddy Alexander Peraza González, no interpuso ninguna solicitud ante el Ministerio Público solicitando la practica de diligencias, tales como lo menciono, como era la ampliación de la declaración de los testigos del procedimiento en el cual le fue incautada la sustancia ilícita.

Es conveniente anotar, que la doctrina enseña que, “ el análisis de la norma no puede estar alejada de la realidad de las incidencias mismas del caso especifico, por lo que, los errores, las incorrecciones, las medidas tendientes a lograr el éxito de un proceso que no revelen Lesión a los derechos del procesado y que no pongan en peligro la estructura básica del proceso, son irregularidades que no tienen capacidad para trascender a la decisión final, no constituyen nulidad de ninguna especie.” , vale decir, que las nulidades no se puede invocar por el sólo interés de la Ley.” (Nuevo Proceso Penal, Carmelo Borrego, Actos y Nulidades Procesales); en consecuencia en atención a los esbozos realizados al estimar este tribunal que al no haber formulado l defensa solicitud alguna de practicas de diligencias tendientes al esclarecimiento de la verdad no puede catalogarse que dicha omisión tenga trascendencia dentro del presente proceso penal, se declara sin lugar nulidad planteada por la defensa. Así se declara.

Vistos los argumentos esgrimidos por la Abogada Defensora Josefina Morón en cuanto a que en relación al delito de Ocultamiento de Arma de Fuego no existen suficientes elementos para apertura a juicio oral y público estima quien aquí decide, que de los elementos de convicción señalados en relación a esta acusación, emerge fundamento serio para el enjuiciamiento del imputado y en tal sentido se desestima el alegato de la defensa, ya que cursan en autos todos los actos de investigación desarrollados desde el inicio del proceso, consistentes en la declaración de funcionarios, expertos, testigos así como las actas contentivas de las inspecciones y experticias correspondientes por lo que se declaró sin lugar; así mismo este tribunal considera que el representante del Ministerio Público en el escrito acusatorio explanó de manera clara y circunstanciada el hecho atribuido al imputado, la cual a su vez fue expuesta en forma oral en la audiencia, por lo que este tribunal declaró sin lugar el alegato formulado.

Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisados los escritos presentados por los Representante del Ministerio Público, y expuestos en la audiencia por los Abogados Ismelda Figueroa de Rivero, Etny Canelón y Pedro Romero, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de las acusaciones conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 3, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:

1.- Se admiten totalmente las acusaciones presentadas por los representantes de la Fiscalias del Ministerio Publico en contra del imputado Peraza González Freddy Alexander, Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 08/08/1977, de 32 años de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad Nº V-12.896.494, de Profesión u Oficio Obrero, domiciliado en el Barrio La Pastora, calle 15, casa Nro. 41-71, Guanare Estado Portuguesa, por estar llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Se admite en su totalidad los medios de prueba ofertados por los representantes del Ministerio Publico en sus escritos de acusación, consistente en las testimoniales de los funcionarios aprehensores, los expertos que practicaron las diversas experticias, la víctima y testigos, de conformidad con los artículos 197, 198, y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser útiles necesarios y pertinentes y debidamente incorporadas al proceso.

3.- Se acogen las Calificaciones Jurídicas dada por los representantes del Ministerio Público como: Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente del Hurto, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano Rodríguez Navas Humphrey Anthony, Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, y por ultimo Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Cantidades Menores previsto y sancionado en el Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la Colectividad.

4.- Se Declaran sin lugar la solicitud de Sobreseimiento y la nulidad alegada por la defensa.

Y una vez hecho dicho pronunciamiento la Juez de Control N° 3 informó al acusado de las Formulas Alternativas de Prosecución del Proceso, específicamente el Procedimiento por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándole si deseaba acogerse a dicho Procedimiento el acusado manifestó: “No querer admitir los hechos”. Vista la manifestación del acusado.

Se Ordena la apertura a Juicio Oral y Publico contra del acusado Peraza González Freddy Alexander, Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 08/08/1977, de 32 años de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad Nº V-12.896.494, de Profesión u Oficio Obrero, domiciliado en el Barrio La Pastora, calle 15, casa Nro. 41-71, Guanare Estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de Aprovechamiento de Vehículo Automotor Proveniente del Hurto, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano Rodríguez Navas Humphrey Anthony, Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano y Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Cantidades Menores previsto y sancionado en el Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la Colectividad.

Se mantiene la Medida Privativa Judicial de Libertad que le fuera impuesta al acusado, de conformidad con los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar este Tribunal que no han variado las circunstancias que dieron origen al mismo, declarándose con lugar la solicitud del representante de la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas.

Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días.

Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal competente las presentes actuaciones.

Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala, téngase por notificadas a las partes. Regístrese, diarícese y certifíquese.

La Juez de Control No. 3


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.


La Secretaria,


Abg. Reina Rangel.


Seguidamente se cumplió. Conste. Stría