REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 11 de Marzo de 2010
Años: 199° y 151°

Nº 10 .
3C-3929-08

JUEZ DE CONTROL N° 3: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO:
Morillo Gómez Seylee Israel
DEFENSOR PÚBLICO:
Abg. Rafael Eduardo Peraza
REPRESENTACIÓN FISCAL:
Fiscalía Primera del Ministerio Público
VICTIMA: León Velásquez Crisálida Josefina

SECRETARIA: Abg. Reina Rangel

Celebrada la audiencia oral por transcurrido como ha sido el tiempo por el cual le fue impuesto al ciudadano Morillo Gómez Seylee Israel, venezolano, natural de Guanarito Estado Portuguesa, estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.725.885, de 36 años de edad, nacido en fecha 28/11/71, de Profesión u oficio Soldador, residenciado en el barrio Negro Primero, calle Principal, casa sin número, a una cuadra de la bodega del señor Roa, Vía barrio Nuevo, Guanarito Estado Portuguesa, teléfono 0414-5282388, por lo que este Tribunal decide en base a las consideraciones siguientes:

Primero: El día 19 de febrero de 2009, se celebró audiencia preliminar, en la cual se decretó la Suspensión Condicional del Proceso, al ciudadano Morillo Gómez Seylee Israel, por la comisión de los delitos de Violencia Física previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana LEÓN VELASQUEZ CRISÁLIDA JOSEFINA, de conformidad el articulo 44 numerales 5 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele, como condiciones: 1) Separación de la convivencia en común y prohibición de acercamiento a la victima, así como ponerse al servicio ante la Alcaldía de Guanarito Estado Portuguesa, por el lapso de seis (06) meses, dos (02) horas a la semana y presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con la designación de un Delegado de Prueba.

Segundo: Transcurrido como ha sido el tiempo por el cual le fueron impuestas las condiciones al ciudadano Morillo Gómez Seyleen Israel, se observa que cumplió con la presentaciones, por ante el delegado de prueba de acuerdo a lo establecido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, según informe de conducta (culminación) suscrito por el delegado de prueba T.S.U Juan Linares, y por la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Abg. Carmen Teresa Herrera, el cual se encuentra inserto a los folios 120 y 121 de la presente causa, y en el cual se dejo asentado como Conclusiones: “La evaluación de comportamiento se estimo favorable, así mismo consta del folio 101 al 117, constancias de control de asistencia del ciudadano Seyleen Morillo por ante la Alcaldía del Municipio Guanarito a fin de dar cumplimiento a la prestación de un servicio condición que también le fue impuesta, suscritos por la Lcda. Yurbis Ortega, Directora de Personal de la Alcaldía del Municipio Guanarito, determinándose que las condiciones impuestas fueron cumplidas total y absolutamente; por lo que aunado a la opinión favorable del Ministerio Público, quien en audiencia expuso. “Asumo la representación de la victima en la presente causa en virtud que la victima se comunico conmigo en el despacho fiscal y me manifestó que el ciudadano Morillo Gómez Seyleen Israel ha cumplido con las obligaciones impuestas, no tengo oposición alguna en que se decrete el sobreseimiento de la presente causa a favor del referido ciudadano”; considera quien aquí decide su cumplimiento a cabalidad, considera quien aquí decide su cumplimiento a cabalidad.

Verificado el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, resulta claro que en el caso de marras, la Suspensión Condicional del Proceso como forma alternativa a la prosecución del proceso cumplió su finalidad, ya que facilitó la resolución de un conflicto creado por el delito sin necesidad de acudir a la aplicación de la pena, cumplidas las condiciones por el tiempo señalado en la decisión que las acordó, debe decretarse el sobreseimiento de la causa, de conformidad con el Articulo 318 numeral 3° concatenado con el Articulo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

Por las razones antes expuesta, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida contra MORILLO GÓMEZ SEYLEEN ISRAEL, natural de Guanarito Estado Portuguesa, estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.725.885, de 36 años de edad, nacido en fecha 28/11/71, de Profesión u oficio Soldador, residenciado en el barrio Negro Primero, calle Principal, casa sin número, a una cuadra de la bodega del señor Roa, Vía barrio Nuevo, Guanarito Estado Portuguesa, teléfono 0414-5282388; de conformidad con el Articulo 318 numeral 3° concatenado con el Articulo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

Ténganse por notificadas las partes presentes de la presente decisión por cuanto la decisión se dictó en audiencia oral, notifíquese a la victima. Diaríciese. Déjese copia.

La Juez de Control No. 3


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.


La Secretaria,


Abg. Reina Rangel.