REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Republica Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial Penal Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control
Guanare
Palacio de Justicia piso 1, frente a la Plaza Bolívar, Guanare, Estado Portuguesa.
Guanare, 15 de Marzo de 2010
Años 199° y 150°
Nº_____-10
3C-4651-09
JUEZ DE CONTROL N° 3: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO: Alexander Gregorio Graterol Pineda
DEFENSOR: Abg. Robert Pérez
REPRESENTACION
FISCAL Fiscal Tercero del Ministerio Público
Abg. Etny Canelón Andrade.
SECRETARIA: Abg. Erimar Rojas
El Abogado Robert Pérez, en su carácter de Defensor Público del ciudadano Alexander Gregorio Graterol Pineda, venezolano, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.821.954, fecha de nacimiento 03-08-1973, soltero, agricultor, con domicilio en el Sector Peña Blanca, Biscucuy Estado Portuguesa; imputado por la comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2º Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos: Tomas Perfecto Graterol, Alexander Gregorio Graterol, Yobaldo Rivas, Manuel Terán, José David Terán, Omar Azuaje, Israel Montaña, Javier Azuaje, Cristian Fernández, Santoni Castellano, Martín Fernández, Elio Fernández, Oscar Méndez, Sebastian García y Bernanez Rivas, interpone ante este Juzgado en Función de Control N° 3 petitorio relativo a que su defendido requiere viajar a la ciudad de Caracas, a los fines de realizar diligencias personales, y pernotar en la siguiente dirección Sector Las Minas de Baruta Avenida Colegio Americano, con calle Federación, Casa Nº 37-04, teléfono 0212-945-41-37, por lo cual debe ausentarse de esta jurisdicción los días 19, 20, 21 y 22 de Marzo del presente año; por lo antes expuesto solicita se autorice el correspondiente permiso; ante este pedimento, se decide en base a las siguientes consideraciones:
En fecha 21-11-2009, se celebro audiencia de presentación del ciudadano Alexander Gregorio Graterol Pineda, imponiéndosele la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numeral 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica por ante la Oficina de Alguacilazgo, una vez al mes por el lapso de seis (6) meses y la prohibición de salida del Estado Portuguesa sin la autorización del Tribunal.
Se desprende del escrito presentado por el Defensor la necesidad de que al ciudadano Alexander Gregorio Graterol Pineda se le permita la salida del estado jurisdicción los días 19, 20, 21 y 22 de Marzo del presente año, a los efectos de viajar a la ciudad de Caracas, a los fines de realizar diligencias personales, y pernotar en la siguiente dirección Sector Las Minas de Baruta Avenida Colegio Americano, con calle Federación, Casa Nº 37-04, teléfono 0212-945-41-37.
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Control Nº 3, Declara con Lugar el pedimento del defensor Público Robert Pérez y autoriza al ciudadano Alexander Gregorio Graterol Pineda a salir de la jurisdicción del estado Portuguesa para la ciudad de Caracas, por el lapso comprendido desde el día 19, 20, 21 y 22 de Marzo del presente año, a los fines de realizar diligencias personales, y pernotar en la siguiente dirección Sector Las Minas de Baruta Avenida Colegio Americano, con calle Federación, Casa Nº 37-04, teléfono 0212-945-41-37.
Notifíquese a las partes, haciéndole del conocimiento al imputado que debe comparecer por ante este Tribunal a los fines de notificarlo de la presente decisión y de suscribir el acta de compromiso en relación al permiso otorgado a salir de la jurisdicción del Tribunal; regístrese, y déjese copia.
La Juez de Control Nº 3,
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,
Abg. Erimar Rojas