REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 16 de Marzo de 2010
Años: 199° y 150°

Nº_______
3C-4438-09

JUEZ DE CONTROL N° 3: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO: Marjorie Tatiana Piñango Cabrera
DEFENSORAS PRIVADAS: Abg. Andrea Inés Duran Delima, y Elizabeth Lucena
REPRESENTACIÓN FISCAL Fiscalía Tercero del Ministerio Público
VICTIMA: Suárez Morales Michel Osmeidy
SECRETARIA: Abg. Reina Rangel

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar con motivo de la acusación presentada por los Abogados Daniel D´Andrea Golindano y Etny Canelón, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público, por el cual le imputa a la ciudadana MARJORIE TATIANA PIÑANGO CABRERA, C.l. N° V-17.882.166, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 18-12-85, estado civil soltera, de profesión u oficio Estudiante (De Formación de Agente de Seguridad y Orden Público), residenciada en el barrio Sucre, calle 4 con carrera 4, casa 343, Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES TIPO BÁSICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana Suárez Morales Michel Osmeidy, este Tribunal a los fines del pronunciamiento Observa:

HECHOS ATRIBUIDOS AL IMPUTADO

EL día 03 de agosto de 2009, funcionarios adscritos a la Dirección General de policía y destacados en la Escuela de Formación de Agentes de Policía del Estado Portuguesa, encontrándose dentro de las instalaciones de la Escuela de Policía, adyacente a una zona llamada el Bohío, específicamente en el Departamento Académico, escucharon un alboroto en el bohío, inmediatamente se trasladaron hasta el lugar, al llegar allí encontraron a dos alumnas de la mencionada escuela de formación, las mismas tenían una riña y una de ellas presentaba fractura de la nariz y estaba sangrando, mientras que la otra ciudadana tenía en su mano derecha un instrumento musical (trompeta), posteriormente la ciudadana agredida, de nombre SUAREZ MORALES MICHEL OSMEIDY, les informó a los funcionarios que otra ciudadana la había golpeado con la trompeta, seguidamente le solicitaron la respectiva documentación personal a la presunta agresora amparados en el artículo 126 del COPP, quedando identificada como MARJORIE TATIANA PIÑANGO CABRERA, C.l N° V-17.882.166, también le solicitaron, que les entregara dicho instrumento siendo este un (01) instrumento musical tipo trompeta, y en virtud que se encontraban frente a uno de los delitos contra las personas (lesiones) procedieron a imponerla de sus derechos contemplado en el artículo 125 del COPP en concordancia con el artículo 49 ordinal 5to de la República Bolivariana de Venezuela.

II
CALIFICACIÓN JURÍDICA FISCAL

La Fiscalía del Ministerio Público encuadró el hecho narrado en el delito de: LESIONES PERSONALES TIPO BÁSICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana Suárez Morales Michel Osmeidy.
III
EXPOSICIÓN DE LOS FUNDAMENTOS EN QUE SE FUNDA LA ACUSACIÓN

1.- Acta de Denuncia de fecha 03 de Agosto del 2009 rendida por la ciudadana: OSMEIDY MICHEL MORALES, ante La Dirección General de la Policía "Comisaría lo Próceres" y en consecuencia expone: "Yo estoy en la Escuela de la Policía realizando estudios para la formación de agente de seguridad y orden publico, en el día de ayer yo me traslade hasta el salón de receso, a buscar una encomienda, que yo había mandado a buscar, luego la alumna, MARJORIE TATIANA PIÑANGO CABRERA, comenzó a ofenderme diciéndome que yo era una llorona, una pichona que no aguantaba la presión de los instructores de la escuela yo le dije que se quedara quieta que cuando saliéramos me lo dijera en la calle por que yo no quería problemas dentro de la escuela no quería perder el curso, al momento que ella estaba hablando conmigo tenia en la mano la Trompeta de tocar la diana, luego rodé el pupitre para retirarme y ella se molesto, y me dio con la trompeta por la cara, allí comencé a sangrar, luego nos presentaron la inspector LISBETH ZAPATA, quien es la oficial encargada de las alumnas, me lave la cara, por que tenia mucha sangre, y luego me traslade hasta clínica para ser atendida. Es todo.

2.- Acta policial de fecha 03 de agosto de 2009, suscrita por los funcionaros SUB-INSP (PEP) ZAPATA LISBETH, DTGDO (PEP) VASQUEZ JOSÉ y Agente (PEP) RAMOS JESÚS, adscritos a la Dirección General de Policía y destacados en la Escuela de Formación de Agentes de Policía del Estado Portuguesa; quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial: "Siendo aproximadamente las 05:30 horas de la tarde, encontrándose dentro de las instalaciones de la Escuela de Policía, adyacente a una zona llamada el Bohío, específicamente en el Departamento Académico, cuando escuchamos un alboroto en el bohío, inmediatamente nos trasladamos hasta el lugar, cuando avistamos a dos ciudadanas, las cuales son alumnas de la mencionada escuela de formación, las mismas estaban riñendo y una de ellas presentaban en su rostro un líquido de color rojo, presuntamente restos hemáticos, mientras que la otra ciudadana tenía en su mano derecha un instrumento musical (trompeta) de color plateado y bronce, la cual se utiliza en la escuela para realizar el llamado toque de diana, inmediatamente la ciudadana presuntamente agredida, quién se identificó como SUAREZ MORALES MICHEL OSMEIDY, C.l. N° V-20.258.759, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 27/10/90, estado civil soltera, de profesión u oficio Estudiante de la Escuela de Policía residenciada en el barrio San Antonio, calle 01, casa 05-10, Guanare Estado Portuguesa, nos informó que la otra ciudadana la había golpeado con la trompeta, seguidamente le solicitamos la respectiva documentación personal a la presunta agresora amparados en el artículo 126 del COPP, quedando identificada de la siguiente manera: MARJORIE TATIANA PIÑANGO CABRERA, C.l. N° V-17.882.166, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 18-12-85, estado civil soltera, de profesión u oficio Estudiante (De Formación de Agente de Seguridad y Orden Público), residenciada en el barrio Sucre, calle 4 con carrera 4, casa 343, Guanare Estado Portuguesa, posteriormente le solicitamos, que nos entregara dicho instrumento siendo este un (01) instrumento musical tipo trompeta, color plateado y bronce, marca Dixon, inmediatamente y en virtud que nos encontrábamos frente a uno de los delitos contra las personas (lesiones) procedimos a imponerla de sus derechos contemplado en el artículo 125 del COPP en concordancia con el artículo 49 ordinal 5to de la República Bolivariana de Venezuela, en el lugar se encontraba presente el alumno MOSQUERA ASUAJE YOELVER ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-18.251.657, quien es el trompetista de la Escuela de Policía, posteriormente procedimos a trasladar a la ciudadana detenida conjuntamente con la ciudadana agraviada, el instrumento musical incautado y el testigo presencial de los hechos hasta la sede de la Comisaría Los Próceres para continuar con el debido proceso, posteriormente procedimos a trasladar a la ciudadana agraviada hasta la Unidad Médica y de Ecosonografía Integral Doctor Manuel Hernández C, a fin de que recibiera atención médica.

3.- Acta de Entrevista rendida por el ciudadano: YOELVER ANTONIO MOSQERA ASUAJE, Venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.251.607 natural de Biscucuy, Municipio Sucre fecha de nacimiento. 09/06/86, de profesión u Oficio Estudiante (de Formación de Agente de Seguridad y Orden Publico), con residencia en el Barrio Cementerio, al final de la calle Páez, casa S/N, del referente Municipio, de esta ciudad y en consecuencia expone: "El día de ayer Lunes 03/08/09, las 05:30 horas de la tarde aproximadamente, un grupo de alumnos nos encontrábamos en el Bohío de la Escuela de Policía del Estado Portuguesa (ESPOLEP) viendo televisión, como yo soy el Trompetista (El encargado de cargar y tocar la trompeta) yo cargaba la misma, entonces la coloque encima del pupitre donde me encontraba sentado, se me acerco una compañera de nombre Marjori Piñango, agarro la trompeta y me pregunto que como se tocaba la trompeta, le respondí que para tocarla se necesitaba la boquilla y yo la tenia guardada, sin embargo ella comenzó a tocarla, minutos después se acerco otra compañera de nombre Michel Suárez, comenzaron a discutir, desconozco el motivo de la discusión, Michel le dijo a Piñango que le iba a dar unos golpes, luego Michel iba a salir del salón, pero se devolvió se dijeron unas cosas, Michel le empujo un pupitre a Piñango y Piñango le dio con la trompeta por el rostro a la altura de la nariz, Michel salió sangrando del salón a fin de pasar la novedad con nuestros superiores. Es todo.

4.- Acta de Entrevista, rendida por el ciudadano: JESÚS DANIEL RAMOS COLMENARES, titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.022.186 de profesión u oficio Agente de seguridad y orden Público, con domicilio laboral en la Escuela de Formación de Agentes de Policía del Estado Portuguesa y en consecuencia expone: "Siendo las 05:30 horas de la tarde del día de ayer Lunes 03-07-09, encontrándome dentro de las instalaciones de la Escuela de Policía, adyacente a una zona llamada el Bohío, específicamente en el Departamento Académico, cuando escuché un alboroto en el bohío, inmediatamente me traslade hasta el lugar en compañía de los funcionarios SUB INSP, (PEP) LISBETH ZAPATA y DTGDO. (PEP) JOSÉ VASQUEZ, y al llegar al lugar avistamos dos (02) ciudadanas las cuales son las alumnas de la mencionada escuela de formación, las mismas estaban riñendo y una de ellas presentaba en su rostro un liquido de color rojo presuntamente restos hemáticos, mientras que la otra ciudadana tenia en su mano derecha un instrumento musical (Trompeta) de color plateado y bronce, la cual se utiliza en la escuela para realizar el llamado toque de diana, inmediatamente la ciudadana presuntamente agredida quien se identificó como: MICHEL OSNEIDY SUAREZ MORALES, Venezolana, de 18 años de edad, natural de Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V- 20.258.759, fecha de nacimiento 27/10/90, soltera, de profesión u oficio Estudiante de la Escuela de la Policía, residencia en el Barrio San Antonio, calle 01, casa 05-10, de esta ciudad, nos informó que la ciudadana la había golpeado con la trompeta, seguidamente le solicitamos la respectiva documentación personal a la presunta agresora, quedando identificada de la siguiente manera: MARJORIE TATIANA PIÑANGO CABRERA, venezolana, de 23 años de edad, natural de Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V- 17.882.166, fecha de nacimiento 18/12/85, soltera, de profesión u oficio Estudiante (De Formación de Agente de Seguridad y Orden Publico), natural de Guanare, Estado Portuguesa, y residenciada en el Barrio Sucre, calle 4 con carrera 4, casa 343 con rejillas blancas, de esta ciudad, posteriormente le solicitamos que nos entregara dicho instrumento siendo este un (01) instrumento musical tipo trompeta, color plateado y bronce, marca Dixon, inmediatamente y en virtud que nos encontrábamos frente a uno de los delitos contra las personas (Lesiones) procedí a imponerla de sus derechos, en el lugar se encontraba presente el Alumno YOELVER ANTONIO MOSQUERA ASUAJE, titular de la cédula de identidad N° V-18.251.657, quien es el Trompetista de la Escuela de Policía, posteriormente a trasladar a la ciudadana detenida conjuntamente con la ciudadana agraviada y el instrumento musical incautado y el testigo presencial de los hechos hasta la sede de la Comisaría Los Próceres para continuar con el hasta la Unidad Médica y de Ecosonografia Integral Doctor Manuel Hernández C; a fin de que recibiera la atención médica, siendo trasladada nuevamente hasta la Comisaría Los Próceres. Es todo.

5.- Acta de Entrevista rendida por el ciudadano JOSÉ VÁSQUEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.731.032 de profesión u oficio Agente de Seguridad y Orden Público, con domicilio laboral en la Escuela de Formación de Agentes de Policía del Estado Portuguesa, y en consecuencia expone: "Siendo las 05:30 horas de la tarde del día de ayer Lunes 03-07-09, encontrándome dentro de las instalaciones de la Escuela de Policía, adyacente a una zona llamada el Bohío, específicamente en el Departamento Académico, cuando escuche un alboroto en el bohío, inmediatamente me trasladé hasta el lugar en compañía de los funcionarios SUB INSP (PEP) LISBETH ZAPATA y AGTE. (PEP) JESÚS DANIEL RAMOS, y al llegar al lugar avistamos dos (02) ciudadanas las cuales son alumnas de la mencionada escuela de formación, las mismas estaban riñendo y una de ellas presentaba en su rostro un liquido de color rojo presuntamente restos hemáticos, mientras que la otra ciudadana tenia en su mano derecha un instrumento musical (Trompeta) de color plateado y bronce, la cual se utiliza en la escuela para realizar el llamado toque de diana, inmediatamente la ciudadana presuntamente agredida quien se identificó como: MICHEL OSMEYDI SUARES MORALES, Venezolana, natural de Guanare Estado portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V- 20.258.759 fecha de nacimiento 27/10/90, soltera, de profesión u oficio Estudiante de la Escuela de Policía, residenciada en el Barrio San Antonio, calle 01, casa 05-10, de esta ciudad, nos informo que la otra ciudadana la había golpeado con la trompeta, seguidamente le solicitamos la respectiva documentación personal a la presunta agresora, quedando identificada de la siguiente manera: MARJORIE TATIANA PIÑANGO CABRERA, venezolana, de 23 años de edad, natural de Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-17.882.166, fecha de nacimiento 18/12/85, soltera, de profesión u oficio Estudiante (De Formación de Agente de Seguridad y Orden Publico), natural de Guanare, Estado Portuguesa, y residenciada en el Barrio Sucre, calle 4 con carrera 4, casa 343 con rejillas blancas, de esta ciudad, posteriormente le solicitamos que nos entregara dicho instrumento siendo este un (01) instrumento musical tipo trompeta, color plateado y bronce, marca Dixon, inmediatamente y en virtud que nos encontrábamos frente a uno de los Delitos contra las Personas (Lesiones) procedí a imponerla de sus derechos, en el lugar se encontraba presente el Alumno YOELVER ANTONIO MOSQUERA AZUAJE, titular de la cédula de identidad N° V-18.251.167, quien es el Trompetista de la Escuela de Policía, posteriormente procedimos a trasladar a la ciudadana detenida conjuntamente con la ciudadana agraviada y el instrumento incautado y el testigo presencial de los hechos hasta la sede de la Comisaría Los Próceres para continuar con el debido proceso, posteriormente procedimos a trasladar a la ciudadana agraviada hasta la Unidad Medica y de Ecosonogrfia Integral Doctor Manuel Hernández C; a fin de que recibiera la atención medica, siendo trasladada nuevamente hasta la Comisaría Los Próceres. Es todo.

6.- Acta de Investigación Penal, de fecha 04 de Agosto del Año 2.009 suscrita por la funcionaría DETECTIVE YENY VÁRELA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, quién deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación "Encontrándome en este Despacho en mis labores de servicio, se presento comisión de la Policía Local, al mando del S. Inspector Lisbeth Zapata, titular de la cédula de identidad número V-16.476.597, procedente de la Comisaría los Próceres de esta ciudad, trayendo previa instrucción del Fiscal Tercero del ministerio Publico Abg. Daniel D' Andrea, oficio numero 945-09, de fecha 04-08-09, donde remiten a este Despacho en calidad de detenida a la ciudadana: MARYORIE TATIANA PIÑANGO CABRERA, venezolana, natural de esta ciudad, de 23 años de edad, titilar de al cédula de identidad V-17.882.166 fecha de nacimiento 18-12-85, soltera, alumna y aspirante de la policía local, residenciada en el Barrio Sucre, carrera, 04, casa 3-43, a dos cuadras de la escuela Miguel Oraa, Guanare Estado Portuguesa, por cuanto la misma agredió físicamente a la alumna, ciudadana MICHEL OSNEIDY SUARES MORALES titular de la cédula de Identidad V-20.258.759; así mismo remiten un instrumento musical denominado Trompeta, elaborado en metal de color plata y bronce. Motivo por el cual se da inicio a la causa 1-255.515, por uno de los Delitos Contra las Personas (Lesiones). Hecho ocurrido el día 03-08-2009 a las 05:00 horas de la tarde en la Escuela de Policías, ubicada en el Barrio San Rafael, al lado del centro Penitenciario los Llanos, Guanare Estado Portuguesa. Acto seguido me traslade hasta el área donde funciona el Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), a fin de verificar los datos filiatorios registros policiales o solicitudes que pudiera presentar dicha ciudadana, una vez allí sostuve entrevista con el Detective Yovanny Olivar credencial 26560, a quien luego de manifestarle el motivo de mi visita y de aportarle los datos, luego de un corto tiempo me informó que la ciudadana en referencia no presenta registros policiales ni solicitud alguna. Se deja constancia que luego de haberle practicado la correspondiente experticia a la evidencia remitida la misma fue devuelta a la comisión actuante con el objeto que continué el resguardo y custodia de la misma. Es todo.

7.- Acta de Investigación Penal, de fecha 04 de Junio del Año 2.009 suscrita por el funcionario Agente DERWITH PÉREZ PÉREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, quién deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: "Iniciando diligencias relacionadas con la causa 1-255.515, la cual se
instruye por la comisión de uno de los Delitos Contra las Personas, me traslade en
compañía del Funcionario Detective BARTOLOMÉ SALAS, en la unidad P-07W, hacia el Centro de alistamiento Militar, sede de la Escuela de Policía del Estado Portuguesa, ubicada en el Barrio San Rafael de la Colonia, Guanare Estado Portuguesa, a fin de practicar Inspección Técnica, una vez en el referido lugar, luego de identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo policial, e indicamos el motivo de nuestra presencia, donde fuimos atendidos por una ciudadana quien quedo plenamente identificada de la manera siguiente: Migdalia Rosa Petaquero Marín, venezolana, natural de esta ciudad, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad numero V-13.329.230, nacida en fecha 27-11-1.977, soltera, de profesión u oficio Cabo Segundo de la Policía del Estado Portuguesa, laborando como jefe de Seguridad de dicha Escuela, quien manifestó tener conocimiento de los hechos por cuanto se encontraba en dicha escuela para el momento, por tal motivo nos indicó el lugar exacto, siendo este en el interior de dicha sede, ubicada en la dirección arriba mencionada, por lo que siendo la 01:00 horas de la Tarde de hoy procedimos a fijar la inspección Técnica, la cual se anexa a la presente acta policial; Retirándonos del lugar en dirección a este Despacho, e informando a la superioridad de la diligencia practicada. Es todo.

8.- Acta de Inspección N° 1184 de fecha 04-08-2.009 suscrita por los funcionarios DETECTIVE BARTOLOMÉ SALAS Y AGENTE DERWIN PÉREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa; practicada en EL CENTRO DE ALISTAMIENTO MILITAR, SEDE DE LA ESCUELA DE POLICÍA DEL ESTADO PORTUGUESA, UBICADA EN EL BARRIO SAN FAFAEL DE LA COLONIA, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA: lugar donde se acuerda practicar Inspección de conformidad con el Articulo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente "El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso mixto, con clima ambiental cálido e iluminación natural de buena intensidad, topográficamente en un plano horizontal, correspondiente a una zona ubicada en la dirección antes precitada, dicho centro se encuentra circundado por una cerca metálica, presenta un alcabala, o puerta principal la cual permite el acceso a interior del recinto, logrando apreciar las instalaciones del centro militar, y actual escuela de formación de agentes de la policía del estado portuguesa, inmediatamente nos trasladamos al área objeto de la presente inspección, el cual está constituida por una media pared en los laterales elaborada en ladrillos, con espacios entre las medias paredes que permiten el ingreso, presenta techo elaborado en laminas de acerolit, columnas metálicas, pintadas de color azul, piso de cemento pulido dicha área es de forma rectangular, y se observan algunos pupitres la misma se localiza en la parte lateral una pared pintada de color blanco con su respectivo pizarrón, es de hacer notar que para el momento de realizar la presente inspección, se observa gran cantidad de alumnos pertenecientes a la escuela de formación de policía. Es todo.

9.- Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-254-286, de fecha 04-08-2009, practicada por el funcionario DETECTIVE BARTOLOMÉ SALAS, experto, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, efectuada a:
.- Una (01) trompeta fabricado en aleación de metal de cobre y revestido en cromo, con signos de desgaste, es un instrumento musical de viento, perteneciente a la familia de los instrumentos de viento- metal, cuyas características es de boquilla en forma de taza, con un tubo de diámetro reducido, cilíndrico con una longitud de 450 milímetros, la pieza se encuentra en regular estado de conservación.-
CONCLUSIÓN:
01.- La evidencia arriba descrita, es utilizada como instrumento musical, quedando a criterio del usuario otra utilidad diferente a la que fue diseñada.-

10.- Reconocimiento Médico-Legal, N° 9700-160-741 de fecha 04-08-2009, suscrito por el Médico Forense Dr. FRANK BURGOS VIELMA, Experto Profesional II, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guanare; efectuado a la ciudadana MICHEL OSNEIDY SUAREZ MORALES de 18 años de edad, de C.I.V-20.258.759 a quien se le diagnosticó: Traumatismo facial, observándose equimosis escoriada y edema en puente nasal. Equimosis por sufusión en parpado inferior y región malar Radilogicamente. Apreciamos fractura de hueso propio de la nariz. Se solicita valoración por Otorrinolaringólogo. Tiempo de curación quince días (15), y de carácter moderada gravedad.

IV
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

La Representante del Ministerio Público ofreció los medios de prueba indicados en el escrito acusatorio como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

EXPERTOS

1.- Declaraciones de los funcionarios DETECTIVE BARTOLOMÉ SALAS Y AGENTE DERWIN PÉREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, quienes realizaron Inspección N° 1184 de fecha 04-08-2.009, practicada en el lugar del hecho. Esta prueba es pertinente y necesaria, por cuanto servirá para demostrar la existencia y características del lugar donde ocurrieron los hechos y sus adyacencias.

2.- Declaración del Funcionario DETECTIVE BARTOLOMÉ SALAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, quien realizó la Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-254-286 de fecha 04-08-2009, practicada a: Una (01) trompeta fabricado en aleación de metal de cobre y revestido en cromo. Esta prueba es pertinente y necesaria, por cuanto servirá para demostrar la existencia y características del aparato musical (trompeta), que utilizó la imputada para lesionar a la ciudadana Michel Osneidy.

3.- Declaración del Medico Forense Dr. FRANK BURGOS VIELMA, Experto Profesional II, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guanare, en relación al Reconocimiento Médico-Legal, N° 9700-160-741 de fecha 04-08-2009, practicado a la ciudadana MICHEL OSNEIDY SUAREZ MORALES. Esta prueba es pertinente y necesaria, en un eventual juicio oral y público, quien disertarán base al Informe por el realizado, con ello se demostrará tipo de lesión, diagnostico Médico que presentó la víctima al momento que fue examinada, y que produjo la misma.

TESTIMONIALES

1.-Declaración de la ciudadana OSMEIDY MICHEL MORALES, quien aparece como victima y testigo presencial, venezolana, C.I. N° V-20.258.759, de 18 años de edad, residenciada en el barrio San Antonio, calle 01, casa 05-10, Guanare Estado Portuguesa. Esta prueba es pertinente y necesaria por cuanto servirá para demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, así como la participación de la imputada.

2.- Declaraciones de los funcionarios SUB-INSP (PEP) ZAPATA LISBETH, DTGDO (PEP) VASQUEZ JOSÉ y Agente (PEP) RAMOS JESÚS, adscritos a la Dirección General de Policía y destacados en la Escuela de Formación de Agentes de Policía del Estado Portuguesa. Esta prueba es pertinente y necesaria por cuanto dichos ciudadanos fueron los funcionarios aprehensores, y sus declaraciones servirán para demostrar la participación de la imputada en los hechos objeto del presente proceso, explicando las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ésta fue aprehendida.

3.- Declaración del ciudadano YOELVER ANTONIO MOSQERA ASUAJE, quien aparece como testigo presencial, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.251.607 natural de Biscucuy, Municipio Sucre fecha de nacimiento. 09/06/86, de profesión u Oficio Estudiante (de Formación de Agente de Seguridad y Orden Publico), con residencia en el Barrio Cementerio, al final de la calle Páez, casa S/N, del referente Municipio, de esta ciudad. Esta prueba es pertinente y necesaria por cuanto servirá para demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, así como la participación de la imputada.

DOCUMENTALES (para ser leídas en Juicio Oral y Publico)
Esta Representación Fiscal ofrece los siguientes medios de pruebas con sus respectivas pertinencia y necesidad, a fin que sean incorporados al eventual Juicio Oral y Público para su lectura, de conformidad con lo previsto en los artículos 339 numeral 2, y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

1.- Ofrezco para su lectura el Acta de Inspección N° 1184 de fecha 04-08-2.009, practicada por los funcionarios DETECTIVE BARTOLOMÉ SALAS Y AGENTE DERWIN PÉREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare. Su pertinencia y necesidad deriva de que con dicha prueba se puede demostrar de manera exacta el lugar donde ocurrieron los hechos, toda vez que la misma fue practicada en el SITIO DEL SUCESO, donde se dejó constancia de las características del lugar y adyacencias del sitio.

2.- Ofrezco para su lectura Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-254-286-de fecha 04-08-2009, practicada por el funcionario DETECTIVE BARTOLOMÉ SALAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare. Su pertinencia y necesidad deriva de que con dicha prueba se puede demostrar la existencia y características del aparato musical (trompeta), que utilizó la imputada para lesionar a la ciudadana Michel Osneidy.

3.- Ofrezco por su lectura INFORME MEDICO FORENSE N° 9700-160-741 de fecha 04-08-2009, suscrito por el Dr. FRANK BURGOS VIELMA, Experto Profesional II, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guanare, practicado a la ciudadana MICHEL OSNEIDY SUAREZ MORALES, (la cual se ofrece para que sea incorporada al proceso por su exhibición al experto). Siendo pertinente y necesario, por cuanto mediante el mismo se pretende demostrar tipo de lesión, diagnóstico Médico que presenta la mencionada ciudadana al momento que fue examinada, y que produjo la misma.

EVIDENCIAS FÍSICAS
1.- Una (01) trompeta fabricado en aleación de metal de cobre y revestido en cromo

Las anteriores pruebas demostraran al ser evacuadas en el proceso, que el imputado MARJORIE TATIANA PIÑANGO CABRERA es el autor y responsable del delito que se le atribuye.

VI
IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL

Impuesto el ciudadano MARJORIE TATIANA PIÑANGO CABRERA, del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó “No Querer declarar”.

VII
ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente se le dio el derecho de palabra a la defensa la cual manifestó: “Esta defensa solicito sea impuesto de las formulas alternativas al proceso en virtud de que ella me manifestó querer admitir los hechos y le sea rebajada de ley. Es todo”.

VIII
PRONUNCIAMIENTOS:

Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por el Representante del Ministerio Público se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 3, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Admite la acusación presentada por al Representación Fiscal, en contra de la ciudadana MARJORIE TATIANA PIÑANGO CABRERA, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se acoge la calificación jurídica dada por el Ministerio Público de Lesiones Intencionales Tipo Básicas previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio de Suárez Morales Michel Osmeidi.


TERCERO: Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó a la acusada sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, los cuales le proceden en el presente caso y se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra manifestó ADMITO MIS HECHOS A LOS FINES DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. En ese estado la imputada admite formalmente los hechos imputados y acepta formalmente su responsabilidad, admito mis hechos, a los fines de la suspensión condicional del proceso. Por todo lo anterior, se concluye que se encuentran llenos los extremos que exige la norma procesal penal para suspender condicionalmente el proceso ya que la pena del delito imputado de Lesiones Intencionales Tipo Básicas previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, no excede de cuatro (4) años en su límite máximo, que ninguna de las partes está en desacuerdo con la medida alternativa, todo esto lleva a que se deba SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO a la ciudadana MARJORIE TATIANA PIÑANGO CABRERA, así se decide.

DISPOSITIVA

En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al ciudadano MARJORIE TATIANA PIÑANGO CABRERA, C.l. N° V-17.882.166, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 18-12-85, estado civil soltera, de profesión u oficio Estudiante (De Formación de Agente de Seguridad y Orden Público), residenciada en el barrio Sucre, calle 4 con carrera 4, casa 343, Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Tipo Básicas, Previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de Suárez Morales Michel Osmeidi, por el lapso de un (1) año, imponiéndole la siguiente condición: la presentación por ante la unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario por el lapso de un año, a través del Delegado de Prueba, todo de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico procesal Penal.

Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado in integrum en el mismo diarícese. Regístrese, Diarícese y déjese Copia.


Juez de Control N° 3,


Abg. Ana Isabel Gavidia

La Secretaria


Abg. Reina Rangel