REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 16 de Marzo de 2010
Años: 199° y 151°

Nº______-10
3CS-6998-09

AUTO DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD:

Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, PRONUNCIARSE vista la actuación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público el día 10 de Diciembre de 2009, donde solicita la ejecución forzosa de la medida de protección y seguridad prevista y sancionada en el artículo 87 ordinales 4, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Al respecto, cabe destacar que en fecha 04 de diciembre de 2009, la ciudadana Ana Paula Chacon de Reyes, titular de la cédula identidad N° V-5.673.282, interpuso denuncia por ante el Ministerio Público en contra del ciudadano: RAFAEL JOSE PEREZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad 8.768.445, quien se apersono siendo aproximadamente las 09:00 horas de la mañana del día lunes 30/11/09, a la casa de la ciudadana Lourdes Carrillo de Rojas, donde yo trabajo ya el estaba pintando la casa de la profesora, en ese momento este ciudadano me dijo que no fuera mas para la casa porque el iba a meter en la casa a una mujer de nombre María con dos niños que de ahora en adelante ella iba a ser su mujer, y que yo no iba a vivir mas en mi casa, luego yo llame a mi cuñado de nombre Olivo Pérez, y le pregunto si era cierto que el ciudadano Rafael José Pérez González había metido una mujer a la casa y el me contesto que si, que allí estaba una mujer con dos niños viviendo.

El Ministerio Público en esa misma fecha, impuso medidas de protección y seguridad a favor de la denunciante, de las contenidas en los ordinales 4, 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; consistentes en:

4°.-“Reintegrarse al domicilio a las mujeres victimas de violencia, disponiendo la salida simultanea del presunto agresor, cunado se trate de una vivienda común, procediendo conforme a lo establecido en el numeral anterior”.

5°.-“Prohibir o restringir al presunto agresor, el acercamiento a la mujer agredida en consecuencia imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio, y residencia de la mujer”.

6°.-“Prohibir que el presunto agresor, por si mismo o a través de terceros , no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, en consecuencia se le prohíbe a él que por si mismo a través de terceros persiga, intimide, acose a la victima”.

Ahora bien, es el caso que el investigado de autos, se ha negado a acatar las aludidas medidas de seguridad y protección, es por lo que solicita con fundamento a lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la ejecución forzosa de las mismas, con el auxilio de la fuerza pública.

A los fine de proveer el Tribunal fijo audiencia oral y celebrada la misma, las partes expusieron:

Al serle concedido el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien manifestó: “Solicito se le ratifiquen al imputado en cuestión las Medidas de Protección y Seguridad a que se contraen los numerales 4, 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en virtud de que el imputado se ha negado a acatar las referidas medidas, es todo”.

Acto seguido el Juez impuso al imputado Rafael José Pérez González, de los hechos que el Ministerio Público le imputa y de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida en el artículo 131 del Texto Adjetivo Penal, interrogándole si deseaba declarar, manifestando una vez impuesto del precepto constitucional “No Querer Declarar”.

En este estado se le otorgo el derecho de palabra a la víctima Ana Paula Chacon de Reyes la cual Manifestó: “Llegamos a un acuerdo de la suspensión del juicio yo no tengo ya nada que reclamar”.

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la defensa la cual manifestó: “Esta defensa solicita sean ratificadas las medidas de protección impuestas por la Fiscalía del Ministerio Público a mi representado, es todo”.

Oídas las partes, este Tribunal que este tribunal a los fines de asegurar la tutela del objeto jurídico protegido; esto es, la integridad física de la mujer victima, así como la responsabilidad que tiene este Tribunal de lograr el fin constitucional (la protección de las mujeres victimas de la violencia de género) y el cual sólo puede ser logrado en forma efectiva, en lo inmediato, mediante las medidas cautelares consagradas en la Ley, considera quien aquí decide procedente decretar la ratificación de esas medidas y en virtud de que el presunto agresor se ha negado a cumplir con la medida de seguridad y protección contenida en el artículo 87 ordinales 4, 5 y 6, de la Ley, consistente en reintegrar al domicilio a la mujer víctima de violencia disponiendo la salida simultánea del presunto agresor cuando se trate de una vivienda común; Prohibir o restringir al agresor el acercamiento a la mujer agredida y Prohibir que el presunto agresor por si misma o por terceras personas no realice actos de persecución intimidación u acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia, haciéndosele saber al imputado que el incumplimiento de las misma será motivo de hacerlas cumplir forzosamente. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: Se ratifican las medidas de Seguridad y Protección impuestas por el Ministerio Público, de las contenidas en el artículo 87 numerales 4, 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y en virtud del incumplimiento por parte del presunto agresor.

Regístrese Publíquese y Regístrese. Cúmplase.

Juez de Control N° 3,


Abg. Ana Isabel Gavidia

La Secretaria,


Abg. Reina María Rangel.