REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 17 de Marzo de 2010
Años 199° y 151°

N° 07-10
N° 3C-4136-09.

JUEZ DE CONTROL N° 3:
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO:
Costa de Jesús López José Manuel

DEFENSOR PUBLICA: Abg. Anarexy Camejo
ACUSADOR: Fiscalia Segunda del Ministerio Publico Abg. Luisa Ismelda Figueroa

VICTIMA: El Estado Venezolano.
DELITO: Porte Ilícito de Arma de Fuego

SECRETARIA
Abg. Erimar Karina Rojas.

El Abogado Luisa Ismelda Figueroa, actuando con el carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano Costa de Jesús López José Manuel, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracay estado Aragua, de 21 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° 17.550.781, nacido en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, en fecha 05/10/1985 y residenciado en el Caserío San Silvestre casa sin numero Estado Barinas, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS:

Consideró el representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano Costa de Jesús López José Manuel. “Que el día Jueves cinco (05) de Julio de 2007, aproximadamente, a la una y diez minutos de la mañana (01:10 a.m.) fue aprehendido el ciudadano Costa de Jesús López José Manuel, por funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía del estado Portuguesa, en momentos que dichos funcionarios se encontraban montando un punto de control a la altura del Distribuidor Guanare en la autopista General José Antonio Páez, observando a un ciudadano que se desplazaba en un vehiculo modelo Bleazer, de color blanco, placa MBZ50R a quien solicitan que se estacione a fin de practicar una revisión a dicho vehiculo de conformidad con el articulo 207 del Código Orgánico Procesal penal, al realizar la revisión de dicho vehiculo se encontró oculto en la consola que esta ubicada en medio de los asientos delanteros un arma de fuego tipo pistola marca STAR España, calibre 7.65mm de color negro con cacha de color marrón, seriales S.I.959823 con dos (02) proyectiles del mismo calibre dentro de la caserina sin percutir, no presentando el legitimo porte respecto de la mencionada arma de fuego, por lo que los funcionarios proceden a la aprehensión, siendo identificado el sujeto aprendido como Costa de Jesús López José Manuel con motivo de los hechos investigados, los funcionarios actuantes trasladaron al imputado hasta la División de Investigaciones de la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa, Guanare, y seguidamente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.Delegacion Guanare, Estado Portuguesa, a los fines de continuar con el desarrollo de las investigaciones, poniéndolo a la orden de este despacho Fiscal.

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION

El Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

1.- Acta Policial, de fecha 05-07-07, cursante al folio 02 suscrita por el funcionario DTGDO (PEP) FIDENCIO VARGAS, adscrito a la Comandancia de Policía del Edo Portuguesa, juramentado conforme a la ley, deja constancia de la siguiente diligencia policial “Siendo las 01:10 hora de la mañana del día de hoy 05-07-07 me encontraba en ejercicio de labores montando un punto de control a la altura del distribuidor Guanare en la autopista General José Antonio Páez en compañía de de los funcionarios Agente (PEP) Olivo Jhonny, Agente, (PEP) Rojas José Agente (PEP) Gil Jean Carlos, cuando en esos instantes avistamos un vehiculo modelo bleazer de color blanco signado con la matricula N° MBZ50R en la cual se transportaban abordo un ciudadano y al notar nuestra presencia se le observo una actitud extraña debido a este procede a darle la voz de alto solicitándole que estacionara el vehiculo al lado derecho de la vía posteriormente se le solicito que salieran del mismo amparándonos en el articulo 207 del Código Orgánico Procesal Penal se le realizo una revisión al vehículo modelo Bleazer4X4 tipo Spot-Wagon, clase camioneta, color blanco, placas MBZ50R localizando oculto en la consola que esta ubicada en medio de los asientos delanteros un arma de fuego tipo pistola, marca STAR España, calibre 765mm, de color negro con cacha de color marrón, seriales S.I959823, con dos proyectiles del mismo calibre dentro de la caserina, sin percutir en vista de esto y de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar la respectiva revisión de personas quedando identificados de la siguiente manera COSTA DE JESUS LOPEZ JOSE MANUEL, venezolano, natural de Maracay estado Aragua, de 21 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° 17.550.781, nacido en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, en fecha 05/10/1985 y residenciado en el Caserío San Silvestre casa sin numero Estado Barinas, se procedió a realizarle la detención preventiva, se procedió a trasladar al ciudadano en cuestión y al vehiculo hasta la sede de investigación de investigaciones a los fines de realizar la respectiva acta.

2.- Acta de Investigación Penal de fecha 05-07-07, cursante al folio 05 suscrita por el funcionario Detective Ramón Antonio Mendoza Valera, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien deja constancia de lo siguiente: “Encontrándome en este Despacho en mis labores de servicio se presento comisión de la policía local, al mando del Dtgdo (PEP) Fidencio Vargas titular de la cedula de identidad N° V-12.236.318 procedentes de la Comandancia General de Policía de esta ciudad trayendo oficio N° 2223 de fecha 05-07-07 donde remiten a este Despacho en calidad de Investigado al ciudadano Costa de Jesús López José Manuel, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracay estado Aragua, de 21 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° 17.550.781, nacido en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, en fecha 05/10/1985 y residenciado en el Caserío San Silvestre casa sin numero Estado Barinas asimismo envían un vehiculo marca chevrolet blazer tipo Sport Wagon, placa MBZ-50R, color blanco, año 98, uso particular la cual se encuentra aparcada en el estacionamiento de este Despacho Un arma de fuego tipo pistola, marca Star España, calibre 7,65mm de color negro con cacha de color marrón, serial S1959823, con dos balas en la cacerina del mismo calibre sin percutir es de hacer notar que se le practico Inspección Técnica seguidamente efectúe llamada telefónica a la oficina de información policial SIIPOL, que el ciudadano ni el arma ni el vehiculo no presentan solicitud alguna tampoco en la Oficina de Sala Técnica Policial.

3.- Acta de Inspección técnica de fecha 05/07/07, cursante al folio 08, suscrita por el funcionario Detective Ramón Antonio Mendoza, y Agente José Olivar, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicada en Estacionamiento interno del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guanare Estado Portuguesa, características del Vehiculo: marca chevrolet, modelo blazer, año 1998, clase camioneta, color blanco, tipo Sport Wagon, uso particular, alfanuméricas MBZ, 50R, serial de motor OWV385806, serial de carrocería 8ZNDT13W0WV385806.

4.- Acta de Entrevista de fecha 05-07-07 cursante al folio 09 el ciudadano Fidencio Antonio Vargas, venezolano natural de Bocono estado Trujillo de 37 años de edad, fecha de nacimiento 05-08-71, soltero de profesión u oficio funcionarios de la policía local adscrito a la brigada especial residenciado en la urbanización Juan Pablo II manzana C4, casa N° 18 de esta ciudad, teléfono 0257-2514647 titular de la cedula de identidad V-12.236.318 y en consecuencia expone bueno me encontraba en el punto de control ubicado a la altura del elevado Distribuidor Guanare en compañía de otros funcionarios en ese momento avistamos un vehiculo modelo Blazer de color blanco, signado con la matricula MBZ-50R, en el cual se transportaba un ciudadano, que al notar nuestra presencia se le observo una actitud nerviosa, en vista de esto se procedió a darle la voz de alto solicitándole que se estacionara al lado derecho de la vía posteriormente se le solicito su documentación quedando identificado como COSTA DE JESUS LOPEZ JOSE MANUEL, venezolano, natural de Barinas de 21 años de edad fecha de nacimiento 05-10-85 soltero comerciante residenciado en el caserío San Silvestre Barrio la Flores, calle principal, casa s/n Barinas Estado Barinas, C.I V-17.550.781, hijo de José Manuel López y José Manuel Costa de Jesús, se le realizo una revisión a dicho vehiculo localizándole oculto en la consola que esta ubicada en el medio de los asientos delanteros un arma de fuego tipo pistola, marca Star España calibre 7.65mm de color negro, cacha color marrón, serial SI959823, con dos proyectiles del mismo calibre sin percutir en vista de esto fue trasladado hasta la Comandancia General de policía a fin de seguir con el procedimiento de rutina ya que estamos en presencia de un delito de flagrancia así mismo se le realizo llamada telefónica al Fiscal de Guardia.

5.- Con la Experticia de Reconocimiento Técnico, de fecha 05/07/2007, cursante al folio 12, suscrita por el funcionario Agente José Olivar, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicada a un arma de fuego tipo pistola marca Star calibre 7.65 milímetros lugar de fabricación España, acabado superficial pavón negro, diámetro del cañón 8 mm longitud del cañón 8.9 cm Anima Estriada sistema de carga mediante un cargador metálico de columna simple con capacidad para albergar balas de calibre 7,65 milímetros, partes cañón corredera caja de los mecanismos y empuñadura provista de de dos tapas elaboradas en material sintético de color negro, Sistema de Percusión, Martillo aguja percusora y disparador, serial 959823. Un cargador para armas de fuego tipo pistola elaborado en metal de color negro, con capacidad para depositar balas calibre 7,65mm. Las características de las balas suministradas son dos balas de armas de fuego tipo pistola calibre 7,65 mm con inscripciones a nivel de su culote donde se lee CAVIN 7,65mm el cuerpo de las mismas se compone de proyectil de horma cilindro ojival blandado garganta, reborde y culote con capsula fulminante CONCLUSIONES: Que el arma de fuego, en su estado y uso original pueden causar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte debido a los impactos rasantes y perforantes producidos por los proyectiles disparados por la misma dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida, y usada atípicamente como arma u objeto contuso puede causar Lesiones cuyo carácter o gravedad dependerán de la violencia empleada y la zona corporal comprometida. El cargador arriba mencionado es usado para depositar balas para armas de fuego del calibre 7,65mm o para cualquier otro uso que le quiera dar. Las balas arriba mencionadas quedan depositadas en esa unidad para ser utilizadas en pruebas de disparos. El arma de fuego y el cargador objeto de la presente experticia quedan en calidad de depósito en la sala de resguardo y custodia de evidencias físicas.

6.- Con la Experticia de Reconocimiento y Regulación Real N° 9700-057-161, de fecha 05-07-2007, cursante al folio 15, suscrita por el funcionario TSU, RAMIREZ TORO SADIEL ALBERTO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicada a un vehiculo clase camioneta, marca chevrolet, modelo Blazer tipo Sport Wagon, placas MBZ50R, color blanco, año 98, uso particular, con un valor aproximado de 40 millones de bolívares CONCLUSIONES: La unidad objeto del presente peritaje presento sus seriales de identificación Falsos en todas sus ubicaciones de fijación se encuentra en buen estado de uso y conservación.

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

EXPERTO
1.- Agente José Olivar, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicada a un arma de fuego, donde puede ser citado, a los fines rinda informe pericial en relación a: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, de fecha 05/07/2007, cursante al folio 12, practicada a un arma de fuego tipo pistola marca Star calibre 7,65 milímetros lugar de fabricación España, acabado superficial pavón negro, diámetro del cañón 8,9 cm Anima Estriada sistema de carga mediante un cargador metálico de columna simple con capacidad para albergar balas de calibre 7,65 milímetros, partes de cañón corredera caja de los mecanismos y empuñadura provista de dos tapas elaboradas en material sintético de color negro. Sistema de Percusión, Martillo aguja percusora y disparador, serial 959823. un cargador para armas de fuego tipo pistola elaborado en metal de color negro, con capacidad para depositar balas calibre 7,65 mm. Las características de las balas suministradas son dos balas para armas de fuego tipo pistola calibre 7,65 mm con inscripciones a nivel de su culote donde se lee CAVIN 7,65mm el cuerpo de las mismas se compone de proyectil de horma cilindro ojival blandado garganta, reborde y culote con capsula de fulminante. Es pertinente y necesaria, por cuanto dicho experto dejara constancia de las características del Arma de Fuego que le fue incautada al mencionado imputado en el presente caso, así como las características del Cargador y las Balas objeto de la experticia. Solicito la exhibición de la Experticia cursante al folio 12 vlto y 13 a los mencionados expertos de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- TSU RAMIREZ TORO SADIEL ALBERTO, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, donde puede ser citado, a los fines rinda informe pericial en relación a EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO y REGULACION REAL, 9700-057-161, de fecha 05/07/2007, cursante en el folio 15 practicada a un vehiculo, con las siguientes características: clase camioneta, marca chevrolet, modelo Blazer tipo Sport Wagon, placas MBZ50R, color blanco, año 98, uso particular, con un valor aproximado de 40 millones de bolívares, Es Pertinente y Necesaria por cuanto dicho experto dejara constancia del reconocimiento legal, las características del estado de uso y conservación del vehiculo, además de su valor comercial. Solicito la exhibición de la Experticia cursante al folio 15 a los mencionados expertos de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

TESTIMONIALES
1.- DTGDO (PEP) FIDENCIO ANTONIO VARGAS VARGAS, Agente (PEP) OLIVO JHONNY Agente, (PEP) ROJAS JOSE Agente (PEP) GIL JEAN CARLOS, adscritos a la Comandancia de Policía del edo. Portuguesa, destacado en la Brigada de Orden Publico de la Dirección General de la Policía del estado Portuguesa, juramentado conforme a la ley, donde pueden ser citados, para que declaren en relación al procedimiento realizado mediante: ACTA POLICIAL de fecha 05-07-07, cursante al folio 02 y ACTA DE ENTREVISTA de fecha 05-2007 cursante al folio 09. Son Pertinentes y Necesarias por cuanto los funcionarios practicaron la aprehensión del imputado COSTA DE JESUS LOPEZ JOSE MANUEL, e incautaron un arma de fuego que se encontraba en el vehiculo.

2.- Funcionario Detective RAMON ANTONIO MENDOZA VALERA y Agente JOSE OLIVAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, donde pueden ser citados para que declaren en relación al ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 05/07/2007, cursante al Folio 05 y ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 05/07/2007, cursante al folio 08. Es pertinente y necesaria por cuanto el funcionario RAMON ANTONIO MENDOZA LOPEZ JOSE MANUEL, el arma de fuego y el vehiculo involucrado, verifico en el sistema de SIPOL que dicho ciudadano que el ciudadano ni el arma ni el vehiculo no presentan solicitud alguna ante el sistema y en la Oficina de Sala Técnica Policial corroboro la información antes mencionada. Es pertinente y necesaria la Inspección Técnica por cuanto los funcionarios comprobaran las características del vehiculo su estado de uso y conservación, siendo Es pertinente y necesario por cuanto es fue objeto del hecho.

DOCUMENTALES

Esta Representación Fiscal ofrece los siguientes medios de pruebas con sus respectivas pertinencia y necesidad, a fin que sean incorporados al eventual Juicio Oral y Público para su lectura, de conformidad con lo previsto en los artículos 339 numeral 2, y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

1- Acta de Investigación Técnica, de fecha 05/07/07 cursante al folio 08 suscrita por los funcionarios Detective Ramón Antonio Mendoza Valera y Agente JOSE OLIVAR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicada a: marca chevrolet, modelo blazer, año 1998, clase camioneta, color blanco, tipo Sport Wagon, uso particular, alfanuméricas MBZ50R, serial de motor OWV385806, serial de carrocería 8ZNDT13WOWV385806.

EVIDENCIAS MATERIALES
1- Un (01) arma de fuego tipo pistola marca Star calibre 7,65 milímetros lugar de fabricación España, acabado superficial pavón negro, diámetro del cañón 8 mm longitud del cañón 8,9 cm Anima Estriada sistema de carga mediante un cargador metálico de columna simple con capacidad para albergar balas del calibre 7,65 milímetros.

Las anteriores pruebas demostraran al ser evacuadas en el Juicio Oral que el imputado, Costa de Jesús López José Manuel, es el autor y responsable el delito.

Finalmente, la Fiscal Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, calificó Jurídicamente los hechos como Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano; solicitó se admita la presente acusación, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se admitan los medios de pruebas ofrecidos, de conformidad con el artículo 199 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la Apertura a Juicio y el Enjuiciamiento del imputado, de conformidad con el artículo 326 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal, Igualmente solicitó, se le mantenga las medidas cautelares sustitutivas previstas en el artículo 256 ordinales 3 del Código Orgánico procesal Penal al ciudadano Costa de Jesús López José Manuel, a los fines de garantizar las resultas del proceso.

SEGUNDO:

Impuesto a el ciudadano Costa de Jesús López José Manuel de los hechos y de la calificación jurídica atribuida por el Fiscal del Ministerio Público así como de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de la advertencia contenida en el artículo 131 del Texto Adjetivo Penal, preguntándole si deseaba declarar quien manifestó: “No deseo declarar”.

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la defensa representada por la Abg.Anarexi Camejo la cual manifestó: “Atendiendo a lo manifestado por el ciudadano de querer acogerse a la institución de admisión de los hechos esta defensa en resguardo de que sean garantizado sus derechos constitucionales, solicita al tribunal le imponga la pena mínima considerando la magnitud del delito es todo”.
TERCERO:

Oídas la intervención de las partes, revisado el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 3, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:

1.- Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra del imputado Costa de Jesús López José Manuel, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracay estado Aragua, de 21 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° 17.550.781, nacido en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, en fecha 05/10/1985 y residenciado en el Caserío San Silvestre casa sin numero Estado Barinas, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del estado Venezolano, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Se Admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, de conformidad con las artículos 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó al Acusado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, y se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra al ciudadano Costa de Jesús López José Manuel, manifestó en forma libre espontánea y en conocimiento de sus derechos y de la imposición inmediata de la pena si deseo acogerme al procedimiento de Admisión de los Hechos.
ADMISION DE HECHOS

Al ciudadano Costa de Jesús López José Manuel, se le explicó el Procedimiento Especial establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y cedida la palabra nuevamente con la imposición previa del precepto contenido en el ordinal 5° del artículo 49 Constitucional, admitió haber cometido el hecho atribuido por el Fiscal del Ministerio Público y en consecuencia solicitó la aplicación inmediata de la pena.

Los hechos narrados por la Representación Fiscal, constituye el delito de Porte Ilicito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, demostrado tal ilícito penal con las actuaciones y declaraciones rendidas en la fase de investigación por los Funcionarios DTGDO (PEP) Fidencio Vargas, Agente (PEP) Olivo Jhonny, Agente, (PEP) Rojas José, Agente (PEP) Gil Jean Carlos adscritos a la Comandancia de Policía del Edo Portuguesa, por cuanto se trata de los funcionarios aprehensores del acusado y actuante en el procedimiento de incautación del Arma de Fuego y por ser testigos presénciales de los hechos objeto del presente proceso penal.

Siendo que el hecho acusado y admitido por el ciudadano, Costa de Jesús López José Manuel, se encuadra jurídicamente en el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, tiene una penalidad de tres a cinco años de prisión, siendo la suma de sus límites ocho años y su término medio cuatro años, rebajada a su límite inferior queda la pena en tres (3) años de prisión y en aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando la pena a cumplir en Un (1) año y seis (6) meses de prisión mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal.

No obstante, de acuerdo con el artículo 376 del Código adjetivo, es procedente la rebaja de la pena que haya debido imponerse, desde un tercio hasta la mitad, cuando opere la admisión de los hechos por parte del imputado, siendo ello así en el caso que nos ocupa y habiendo quedado la pena básicamente a imponer en tres (3) años; rebajando la mitad de la misma, queda ésta en un (1) año y seis (6) meses de prisión, más las penas accesorias a la prisión, establecidas en el artículo 16 del Código Penal y el pago de las costas procesales a favor del Estado Venezolano, conforme a los artículos 265 y 267 del Código adjetivo.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al Ciudadano Costa de Jesús López José Manuel, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 05-10-85, cedula de identidad N° 17.550.782, residenciado en San Silvestre, Barrio las flores, calle principal, casa sin número Barinas estado Barinas a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, acusó por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir la pena de un (01) año y seis (06) meses de prisión. por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del estado Venezolano.

Igualmente se condena al pago de las costas procesales de conformidad al artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal.

Téngase por notificadas las partes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala. Se ordena la remisión de las actuaciones al Juzgado de Ejecución una vez vencido el lapso recursivo.

Diarícese, regístrese y certifíquese.

La Juez de Control No. 3


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria,


Abg. Erimar Karina Rojas.