REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 02 de Marzo de 2010
Años 199° y 150°


Vista la solicitud realizada por la Abg. Zoila Rosa Fonseca Buendía, Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en toda la Circunscripción del Estado Portuguesa en Materia de Drogas, en la cual solicita la autorización para destruir la sustancia incautada en la causa GN-4110, según escrito N° 18-F01-0165-09, según la nomenclatura llevada por esa Fiscalía; circunstancia esta que se verificó previa consignación de la experticia respectiva, en la cual se reflejó lo siguiente:

A.) Que las sustancias incautadas y cuya destrucción se solicita se encuentran en calidad de depósito en el Departamento de Resguardo y Custodia del Cuerpo de la Primera Compañía del Destacamento N° 41 de la Guardia Nacional Bolivariana.

B.) Que consta en la presente solicitud EXPERTICIA BOTÁNICA signada con el número 9700-057-094, de fecha 23-04-2009, suscrita por el Funcionario Toxicólogo Evimar Karlyn Ortiz Gil, Experto adscrito a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, consistente en:

Muestra A: Catorce (14) envoltorios en forma tubilar con una longitud de 7 cm., y diametro de 0.5 cm., elaborados en material vegetal de color blanco, el cual exhibe una figura aludida a la cara de un indio de color azul, cerrado en sus extremos a manera de dobles con el mismo material, contentivo de restos vegetales de color verde parduzco y semillas del mismo color y aspecto globular

Peso de la Muestra:
Muestra A:
Peso Bruto: Dieciséis (16) gramos con Trecientos (300) miligramos.
Peso Neto: Catorce (14) gramos con trecientos (300) miligramos
Cantidad de Muestra Utilizada: Doscientos (200) miligramos
Cantidad de Muestra Remitida: Catroce (14) gramos con ciento (100) miligramos

Asimismo, se constata que en el particular N° 4 de las conclusiones establecidas en el informe pericial se indica: USO TERAPEUTICO: 4.1- NO TIENE USO TERAPEUTICO CONOCIDO. Por lo que este Juzgado tomando en consideración que las sustancias incautadas no tienen uso terapéutico conocido tal y como lo establece el dictamen pericial que corre inserto en los autos, sin embargo de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 117 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Orgánica.




Por las razones aquí expresadas, este Juzgado de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda expedir AUTORIZACION PARA DESTRUIR LAS SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, especificada en las experticias: BOTANICA Nº 9700-057-094 de fecha 23-04-2009, suscrita por el Funcionario Toxicólogo Evimar Karlyn Ortiz Gil, Experto adscrito a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, objeto de la presente solicitud; destrucción que estará a cargo del Ministerio Público de conformidad con lo previsto en el artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito Y Consumo De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Remítanse las presentes actuaciones al Ministerio Público. Ofíciese lo conducente.
La Juez de Control N° 3

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.
La Secretaria,

Abg. Carmen Teresa Sanoja.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto. Conste.-
Sria.