REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 02 de Marzo de 2010.
Años 199° y 150°


Vista la solicitud realizada por la Abg. Zoila Rosa Fonseca Buendía, Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en toda la Circunscripción del Estado Portuguesa en Materia de Drogas, en la cual solicita la autorización para destruir la sustancia incautada en la causa seguida contra el ciudadano LUIS ENRIQUE SALAS CARDENALES, según escrito N° 18-F01-D-0333-09, según la nomenclatura llevada por esa Fiscalía; circunstancia esta que se verificó previa consignación de la experticia respectiva, en la cual se reflejó lo siguiente:
a) Que las sustancias incautadas y cuya destrucción se solicita se encuentran en calidad de depósito en el Departamento de Resguardo y Custodia del Cuerpo de la Primera Compañía del Destacamento N° 41 de la Guardia Nacional Bolivariana.
b) Que consta en la presente solicitud la Experticia Química signada con el número 9700-057-205, de fecha 04-08-2009, suscrita por el Funcionario Toxicólogo Juan Jose Ledezma Carmona, Experto adscrito a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.
c) Que la muestra suministrada para realizar la presente experticia, consisten en:
Muestra A: Un(1) envoltorio pequeño elaborado en material sintético de aspecto transparente cerrado a manera de nudos con el mismo material, contentivo de una sustancia sólida en forma de polvo de color blanco.
Muestra B: Un (1) envoltorio regular tamaño, elaborado en material sintético de aspecto transparente cerrado en sus extremos a manera de nudos con el mismo material contentivo de una sustancia sólida en forma de polvo de color marrón.

Peso de la Muestra:
Muestra A:
Peso Bruto: Un (1) gramo con trecientos (300) miligramos.
Peso Neto: Ochocientos (800) miligramos.
Cantidad de Muestra Utilizada: Doscientos (200) miligramos
Cantidad de Muestra Remitida: Seiscientos (600) miligramos.
Muestra B:
Peso Bruto: Dos (2) gramos
Peso Neto: Novecientos (900) miligramos.
Cantidad de Muestra Utilizada: Doscientos (200) miligramos
Cantidad de Muestra Remitida Setecientos (700) miligramos.


Asimismo, se constata que en el particular N° 4 de las conclusiones establecidas en el informe pericial se indica: USO TERAPEUTICO: 4.1- NO TIENE USO TERAPEUTICO CONOCIDO. Por lo que este Juzgado tomando en consideración que las sustancias incautadas no tienen uso terapéutico conocido tal y como lo establece el dictamen pericial que corre inserto en los autos, sin embargo de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 117 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Orgánica

Por las razones aquí expresadas, este Juzgado de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda expedir AUTORIZACION PARA DESTRUIR LAS SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, especificada en las experticia química N° 9700-057-205, practicada por el funcionario Toxicólogo Juan Jose Ledezma Carmona, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en Guanare, objeto de la presente solicitud; destrucción que estará a cargo del Ministerio Público de conformidad con lo previsto en el artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito Y Consumo De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Remítanse las presentes actuaciones al Ministerio Público. Ofíciese lo conducente.

La Juez de Control N° 3


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.

La Secretaria,

Abg. Carmen Teresa Sanoja.




Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto. Conste.-
Sria.