REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 22 de Marzo de 2010
Años 199° y 151°

N° _____-10

N° 3C-4733-10


JUEZ DE CONTROL N° 3:
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO:
Bastidas Carlos Martín y Palma Rivas Jesús Alfredo

DEFENSOR PUBLICO:
Abg. Robert Pérez


ACUSADOR:
Fiscalia Primero del Ministerio Publico Abg. Zoila Fonseca Buendía.

VICTIMA: El Estado Venezolano.
DELITO: Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en cantidades menores

SECRETARIA
Abg. Reina Rangel.

La Abogada Zoila Fonseca Buendía, actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, con competencia en toda la Circunscripción del Estado Portuguesa, en Materias de Drogas, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano: Palma Rivas Jesús Alfredo, venezolano, natural de Guanare, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad V-20.318.309, soltero, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en el Barrio Sucre, sector los Tanques, casa S/N, calle principal, Guanare Estado Portuguesa y Carlos Martín Bastidas, Venezolano, natural de Guanare, de 46 años de edad, titular de la cedula de identidad V-8.068.812, soltero, de profesión u oficio Albañil, residenciado en el Barrio Sucre, calle 06, casa S/N, calle principal, Guanare Estado Portuguesa, por el delito de Distribución Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en cantidades menores, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS:

Consideró el representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento de los ciudadanos Palma Rivas Jesús Alfredo y Carlos Martín Bastidas, indicando que siendo aproximadamente las 9:30 horas de la mañana del día 01 de Julio del año 2007, los funcionarios AGTE (PEP) TORREALBA OSWALDO Y AGENTE (PEP) ANGEL RIVERO, adscritos a la Dirección General de Policía de Guanare, se encontraban en labores de patrullaje, por el barrio Sucre, calle 04 diagonal a la Bodega La Corteza, cuando avistaron a dos ciudadanos que al notar la presencia policial se tornaron nervioso, dándole la voz de alto, solicitándoles que mostraran lo que tenían en su poder, por lo que procedieron según lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, al realizarle la respectiva inspección personal, queda identificado el ciudadano como BASTIDAS CARLOS MARTIN, a quien se le incauto la cantidad de 29.700,00 bolívares y al ciudadano PALMA RIVAS JESUS ALFREDO, en ese momento a escasos metros visualizaron una bolsa de material sintético transparente contentivo en su interior de 110 envoltorios de papel plástico de color verde con polvos de color blanco presuntamente droga de la denominada bazooko, un envoltorio de papel plástico de color negro con amarillo, contentivo de restos vegetales de presunta droga de la denominada marihuana, por tal razón y motivo procedieron a la detención de dichos ciudadanos.

Al momento de realizar la Prueba de Orientación a la sustancia incautada arrojó un peso neto de: CUATRO (04) GRAMOS CON SEISCIENTOS (600) MILIGRAMOS, de la droga conocida como COCAÍNA, y DOS (02) GRAMOS CON DOSCIENTOS (200) MILIGRAMOS, de la droga conocida como MARIHUANA lo cual fue confirmado al momento de la práctica de la experticia Química y Botánica.

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION

El Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

1.-ACTA POLICIAL de fecha 01-07-2007, (cursante al folio 04 del expediente), suscrita por los funcionarios AGTE (PEP) TORREALBA OSWALDO Y AGENTE (PEP) ÁNGEL RIVERO, adscritos a la Dirección General de Policía de Guanare, fue aprehendidos siendo aproximadamente las 9:30 horas de la mañana del día 01 de Julio del año 2007, lo funcionarios adscritos a la Dirección General de Policía de Guanare, se encontraban en labores de patrullaje, por el barrio Sucre, calle 04 diagonal a la Bodega La Corteza, cuando avistaron a dos ciudadanos que al notar la presencia policial se tornaron nerviosos, dándole la voz de alto, solicitándoles que mostraran lo que tenían en su poder, por lo que procedieron según lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, al realizarle la respectiva inspección personal , queda identificado el ciudadano como BASTIDAS CARLOS MARTIN, a quien se le incauto la cantidad de 29.700,oo bolívares y al ciudadano PALMA RIVAS JESÚS ALFREDO, en ese momento a escasos metros visualizaron una bolsa de material sintético transparente contentivo en su interior de 110 envoltorios de papel plástico de color verde con polvos de color blanco presuntamente droga de la denominada bazooko, un envoltorio de papel plástico de color negro con amarillo, contentivo de restos vegetales de presunta droga de la denominada marihuana, por tal razón y motivo procedieron a la detención de dichos ciudadanos. Es decir que con el Acta Policial se deja constancia de la circunstancias de tiempo, modo y lugar de la actuación policial que da como resultado la aprehensión del imputado de autos y la incautación de la droga.

2.-PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 01-07-2007, (cursante al folio 05 del expediente) levantada por Funcionarios adscritos a la Dirección General de Policía de Guanare, Con la presente Cadena de Custodia se deja constancia del cumplimiento de las formalidades para el traslado de lo incautado al momento de la aprehensión del imputado: CARLOS MARTIN BASTIDAS Y PALMA RIVAS JESÚS ALFREDO.

3.-ACTA DE ENTREVISTA TESTIFICAL, rendida en fecha 01-07-2007, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, al ciudadano: TORREALBA ROJAS OSWALDO ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.860.839, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare estado Portuguesa, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 13/03/72, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio el Progreso, sector 02, calle 17, Guanare Estado Portuguesa. Con la declaración se ratifica las circunstancias de modo, tiempo y lugar narradas en el Acta Policial, procedimiento en el cual se logró la detención flagrante de los imputados de autos y la incautación de la sustancia ilícita, así como del hecho que durante el procedimiento se contó con la presencia de testigos presénciales que dieron fe de que en ningún momento estuvo en peligro la integridad de los imputados al momento de su aprehensión.

4.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-254-362, de fecha 01-07-2007, cursante al folio 12 del presente expediente, suscrita por el Detective SALAS BARTOLOMÉ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Guanare. Con la presente experticia de Reconocimiento técnico, se deja constancia del hecho que durante la aprehensión de los imputados de autos e incautación de las sustancias ilegales, se les incautó la cantidad de 29.700 bolívares fuertes.

5.-PRUEBA DE ORIENTACIÓN, de fecha 02 Julio de 2007, (cursante al folio 15 del expediente) suscrita por la experto Toxicólogo JUAN JOSÉ LEDEZMA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, Con la presente Prueba de Orientación se deja constancia del análisis respectivo a las evidencias incautadas donde se presume la presencia de la droga denominada COCAÍNA y MARIHUANA, la cual fue incautada al momento de la detención de los ciudadanos: CARLOS MARTIN BASTIDAS Y PALMA RIVAS JESÚS ALFREDO.

6.-EXPERTICIA TOXICOLOGICA N° 9700-057-176, de fecha 05-09-2007, suscrita por el experto Toxicólogo JUAN JOSÉ LEDEZMA CARMONA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Acarigua, practicada a CARLOS MARTIN BASTIDAS, Con la presente Experticia, se deja constancia del consumo de la sustancia.

7.-EXPERTICIA TOXICOLOGICA N° 9700-057-177, de fecha 05-09-2007, suscrita por el experto Toxicólogo JUAN JOSÉ LEDEZMA CARMONA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Acarigua, practicada a PALMA RIVAS JESÚS ALFREDO, Con la presente Experticia, se deja constancia del consumo de la sustancia.

8.-EXPERTICIA QUÍMICA N° 9700-057-168, de fecha 01-08-2007, suscrita por el experto Toxicólogo JUAN JOSÉ LEDEZMA CARMONA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Guanare, Con la presente Experticia, se deja constancia del peso y formas respectivo a la evidencia incautada donde se verifico la presencia de: CUATRO (04) GRAMOS CON SEISCIENTOS (600) MILIGRAMOS, de la droga denominada COCAÍNA.

9.-EXPERTICIA BOTÁNICA N° 9700-057-169, de fecha 01-08-2007, suscrita por el experto Toxicólogo JUAN JOSÉ LEDEZMA CARMONA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Guanare, Con la presente Experticia, se deja constancia del peso y formas respectivo a la evidencia incautada donde se verifico la presencia de: DOS (02) GRAMOS CON DOSCIENTOS (200) MILIGRAMOS, de la droga denominada MARIHUANA.

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad de los acusados, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

A.- Pruebas Testimoniales: De los Expertos:

1.-Declaración en calidad de experto al funcionario: JUAN JOSÉ LEDEZMA CARMONA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, Estado Portuguesa, para que rinda testimonio sobre la PRUEBA DE ORIENTACIÓN, de fecha 02 Julio de 2007, EXPERTICIA TOXICOLOGICA N° 9700-057-176, de fecha 05-09-2007, EXPERTICIA TOXICOLOGICA N° 9700-057-177, de fecha 05-09-2007, EXPERTICIA QUÍMICA N° 9700-057-168, de fecha 01-08-2007 Y EXPERTICIA BOTÁNICA N° 9700-057-169, de fecha 01-08-2007. La necesidad y pertinencia de dichas pruebas es demostrar en el juicio oral y público el tipo de sustancias incautadas, la metodología empleada para determinar el origen de las mismas sustancias, el peso y el resultado de las experticias que fueron suscritas por su persona. Solicitamos la exhibición de las experticias suscrita por el prenombrado funcionario en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, reconocimiento de contenido y firma, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.-Declaración en calidad de experto al funcionario: Detective SALAS BARTOLOMÉ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, Estado Portuguesa, para que rinda testimonio sobre la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-254-362, de fecha 01-07-2007. La necesidad y pertinencia de dichas pruebas es demostrar en el juicio oral y público el tipo de sustancias incautadas, la metodología empleada para determinar el origen de las mismas sustancias, el peso y el resultado de las experticias que fueron suscritas por su persona. Solicitamos la exhibición de las experticias suscrita por el prenombrado funcionario en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, reconocimiento de contenido y firma, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

De Los Funcionarios Actuantes:
3.-Declaración en calidad de funcionarios aprehensores a los siguientes:
Agte (PEP) Torrealba Oswaldo
Agente (PEP) Ángel Rivero
Funcionarios adscritos a la Dirección General de Policía de Guanare, para que rindan sus testimonios en cuanto a su participación en el Procedimiento Policial, el cual quedo asentado en el Acta Policial, de fecha 01 de Julio de 2007. La pertenencia y Utilidad de esta prueba radica en que, siendo los funcionarios que practicaron el procedimiento en donde resultó detenido el imputado de autos y de cierta cantidad de sustancia ilícita, podrán, con sus testimonios ilustrar al Tribunal, sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la aprehensión. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitamos la exhibición del acta policial emitida por el referido cuerpo policial.

Pruebas Testifícales:
De Los Testigos Presénciales:
4.-Declaración en calidad de testigo del ciudadano: TORREALBA ROJAS OSWALDO ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.860.839, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare estado Portuguesa, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 13/03/72, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio el Progreso, sector 02, calle 17, Guanare Estado Portuguesa, a los fines de que rinda declaración en relación a los hechos narrados en el Acta de Entrevista, cuya testimonial es útil, necesaria y pertinente para demostrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que se realizó el procedimiento, se incautó la droga y se aprehendió a los imputados de autos, así como el resguardo de Garantías, todo ello en virtud, de que este ciudadano estuvo presente en el lugar de los hechos al momento en que los funcionarios aprehensores practicaban el procedimiento dando como resultado la incautación de una cierta cantidad de sustancia ilícita y como consecuencia la detención del imputado identificado UP SUPRA.

Finalmente el Fiscal que asistió a la Audiencia Abg. Nelson Toro, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público con Competencia en toda la Circunscripción del Estado Portuguesa, en Materias de Drogas, subsano en audiencia la calificación jurídica dada en el escrito acusatorio como Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en cantidades menores, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la salud publica, narro los hechos ocurridos, solicito que la acusación sea admitida así como los medios de prueba ofrecidos, así mismo subsano la solicitud en cuanto se mantenga el estado de libertad en que se encuentran los referidos imputados y se ordene la destrucción o incineración de la droga incautada la cual se corresponde la Experticia Química y Botánica Nº 9700-057-168 y Nº 9700-057-169 respectivamente, de fecha 01 de Agosto de 2007, es todo”.

SEGUNDO:

Impuesto por separado los ciudadanos Palma Rivas Jesús Alfredo y Carlos Martín Bastidas, de la acusación interpuesta en su contra por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar prevista el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándolo si desea declarar, quien a lo seguido manifestaron individualmente: “NO QUERER DECLARAR”.

La Defensa Publica representada por el Abg. Robert Pérez, quien manifestó: “Una vez revisada la presente acusación solicito sea desestimada la misma en virtud que no existen maneras de relacionar la droga incautada con mis defendidos en ningún momento se señala que los mismos cargaban dicha sustancia, por el contrario solo se señala que uno de ellos cargaba un dinero en su vestimenta por tal razón solicito sea decretado el sobreseimiento de la presente causa y el cese de las medidas cautelares impuestas en su oportunidad legal, es todo”.

TERCERO

Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, esta Instancia estima que llenos los requisitos formales de la acusación de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:

1.- Se admite la acusación presentada por la parte Fiscal contra los acusados Bastidas Carlos Martín Venezolano, natural de Guanare, de 46 años de edad, titular de la cedula de identidad V-8.068.812, soltero, de profesión u oficio Albañil, residenciado en el Barrio Sucre, calle 06, casa S/N, calle principal, Guanare Estado Portuguesa y Palma Rivas Jesús Alfredo, venezolano, natural de Guanare, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad V-20.318.309, soltero, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en el Barrio Sucre, sector los Tanques, casa S/N, calle principal, Guanare Estado Portuguesa; por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del estado Venezolano.

2.- Se admite los medios de prueba ofertados por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

3- Se acoge la calificación Jurídica por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el encabezamiento del Articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano.

Y una vez hecho dicho pronunciamiento la Juez de Control N° 3 informó a los acusados individualmente de las Formulas Alternativas de Prosecución del Proceso, específicamente el Procedimiento por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándoles si deseaban acogerse a dicho Procedimiento los cuales por separado manifestaron: “No querer admitir los hechos”. Vista la manifestación de los acusados,

4.- Se ordena la apertura a JUICIO ORALY PUBLICO contra los acusados Bastidas Carlos Martín Venezolano, natural de Guanare, de 46 años de edad, titular de la cedula de identidad V-8.068.812, soltero, de profesión u oficio Albañil, residenciado en el Barrio Sucre, calle 06, casa S/N, calle principal, Guanare Estado Portuguesa y Palma Rivas Jesús Alfredo, venezolano, natural de Guanare, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad V-20.318.309, soltero, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en el Barrio Sucre, sector los Tanques, casa S/N, calle principal, Guanare Estado Portuguesa; por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del estado Venezolano.
5.- Se mantiene el estado de libertad del cual vienen gozando los acusados.

6.- Se ordena la incineración de la droga incautada en la presente causa, a la cual le corresponde la Experticia Química y Botánica Nº 9700-057-168 y Nº 9700-057-169 respectivamente, de fecha 01 de Agosto de 2007, suscrita por el experto toxicólogo Juan José Ledezma Carmona, de conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

8.- Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días.

Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal competente las presentes actuaciones. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala, téngase por notificadas a las partes. Regístrese, diarícese y certifíquese.

Juez de Control Nº 3


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria,


Abg. Reina Rangel